Doña Gertrudis Micaela y doña María de Jesús Rodríguez de Acosta, hermanas, la primera mujer legítima de don Francisco Javier de Olartegochea, quien le dio licencia para esta escritura, de mancomún otorgan que han recibido de don Mateo Lorenzo Murphi, Regidor perpetuo del Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 000 pesos que les ha suministrado por hacerles beneficio y buena obra, otorgándole recibo y se obligan a satisfacer esta suma en el término de dos años que corren a partir del 10 de enero con el respectivo premio de un 5 %, y para la seguridad del pago hipotecan una casa de cal y piedra, situada en la Calle Nueva que linda al frente y sur con casa de doña Rita Casimira Morales [Ortiz de Zárate], al norte con callejuela por donde corren las aguas de Xallitique, al oriente con casa de Pedro Pérez de Llera, al poniente con casa de [José] Ignacio Pavón y Muñoz.
CALLE NUEVA
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Don José Antonio de la Peña, Regidor perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Ayuntamiento, como Mayordomo actual de la Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, vende a don Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de Veracruz, una casa baja a medio reedificar, ubicada en la Calle Nueva, por la cantidad de 6,000 pesos que han de quedar reconocidos a censo redimible a favor de dicha cofradía, la que por ahora se exime del real derecho de alcabala, siendo advertencia que la deberá satisfacer siempre que se le redima su capital, y pase a imponerse en otra finca, de cuyo hecho se dará parte a esta administración para su cobro.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor de la Villa de Jalapa, con poder otorgado a su favor por don Diego Leño, labrador y vecino de esta villa, haciendo uso del citado poder, vende a doña Rita Morales, doncella mayor de 25 años, una casa de paredes, cubierta de madera y tejas, con el sitio que le pertenece, la cual linda al norte con la calle Nueva y casas de don Francisco Xavier López y paredones de los herederos de doña María Ignacia Díaz de Acosta, al oriente con casa de la cofradía de las Ánimas, al sur con callejón de Quiñones y al poniente con otro callejón, dicha venta la hace en 2,000 pesos de oro común.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo de Su Majestad de esta Villa, albacea dativo del difunto don Gregorio Ochoa de Amézaga, doña María del Rosario Ochoa, viuda de don Matías de Ochoa, y el Regidor Alguacil Mayor don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, curador ad litem de don Juan de Dios Ochoa, hijos y herederos del expresado difunto don Gregorio Ochoa, dijeron que por cuanto de los bienes de dicho difunto quedaron cuatro casas, venden la primera casa a don Pedro Pérez de Llera, ubicada en la esquina del Sacramento en la Calle Nueva, la cual hace frente con la Calle de la Raqueta, cuya casa se halla grabada con 1,154 pesos 6 reales y 6 granos de principal de la capellanía que fundó doña María de Jesús Zorrobiaga y que sirve el señor don José Francisco Suárez de Torquemada, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Puebla, y rebajada dicha cantidad la vende en 2,638 pesos un tomín y 6 granos. La segunda casa la venden a don Domingo Ricoy Bermúdez, vecino y del comercio de Veracruz, ubicada en la esquina de San Vicente y Calle Nueva, con la que hace frente, cuya casa se halla gravada con 38 pesos 5 reales pertenecientes a doña María Antonia de Ugarte y a doña Ana María de Bañares, la venden en 3,056 pesos 3 reales. La tercera casa la venden a don Juan Lucas de Olavarrieta, vecino y del comercio de Veracruz, ubicada en la Calle Nueva, contigua a la anterior, en precio de 2,112 pesos, incluidos 543 pesos 4 reales y 2 granos que tiene de gravamen, pertenecientes a doña María Antonia de Ugarte y a doña Ana María Bañares. Y la última se remató en don José Antonio de la Peña, en cantidad de 1,268 pesos 3 reales.
Don Cayetano Becerra, diputado del Honorable Congreso del Estado, como representante de don José Carrillo de Hermida, vecino de Veracruz, dijo que éste posee una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillos y teja, en la calle que nombran Nueva, de la cual se ha venido reconociendo el capital de 543 pesos cuatro reales, a favor de doña Antonia Ugarte y doña María Bañares, sin que hasta la fecha los antiguos poseedores de dicho fundo se les haya cobrado sus respectivos réditos, ni presentado los interesados o sus representantes, sin embargo de las diligencias que se han hecho por él otorgante para dar con su paradero, en forma particular, como por medio de periódicos públicos. Por lo antes mencionado, don José Carrillo de Hermida, solicitó al Ayuntamiento de esta villa, le recibiese en su fondo público por vía de depósito, la mencionada cantidad de 543 pesos cuatro reales, más el premio de 5 cinco por ciento de los tres años que poseyó la citada casa, cuyas sumas dan un total de 648 pesos seis reales. Habiendo el Ayuntamiento, tomado tal consideración, comisionó a los regidores y síndico don Juan Bautista de Lezama y don José Manuel Cruz y Bremont, para el otorgamiento de la presente escritura, por lo que éstos señalan, han recibido en los fondos públicos, por entrega de Cayetano Becerra, la cantidad de 648 pesos y seis reales en efectivo, por lo que otorgan depósito y entregan recibo en forma para dar legalidad e hipotecan dichos fondos municipales.
Zonder titelDon Mariano Rincón, de esta vecindad, actual regidor de este Ayuntamiento Constitucional, albacea dativo de María Guadalupe Durán, otorga que ha recibido del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta y de sus otros hermanos, únicos herederos de la difunta doña María de Jesús y doña Gertrudis Micaela Rodríguez de Acosta, la cantidad de 500 pesos de principal y 22 pesos por resto de premios en reales de contado. Cuyo principal es el mismo que la Durán suministró a las Rodríguez Acosta por la que otorgaron escritura de obligación y reconocimiento el 31 de octubre de 1809, con hipoteca de la misma casa, situada en esta villa en la calle Nueva, con el frente al sur y fondo al norte con los linderos que en ella se expresan. Y estar íntegramente pagado dicho adeudo, declara por libre de tal afección y exonerados de dicha obligación.
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