Doña María Luisa de Castro y de Guevara, hija legítima de don Bernardo de Castro y de doña Clara Romero de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se fabrique una bóveda en el camposanto general, para depositar en ella su cadáver y los restos que existan de su hija doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien fue sepultada en el camposanto antiguo y se halla en una bóveda por donde está la pared gruesa, siendo su voluntad que en la bóveda que ahora se debe construir en el actual camposanto no haya de colocarse en lo sucesivo cadáver alguno, pues solo deben quedar depositados en ella el de la otorgante y el de su hija, cuya exhumación y traslado se llevará a cabo después de que fallezca la otorgante. Declara fue casada con don Mariano Ladrón de Guevara, de cuyo matrimonio solo quedó viva una niña nombrada María Dolores, quien murió después que su padre. Declara estar casada actualmente con don Antonio Mancilla, no teniendo sucesión alguna. Declara que ningún bien ha traído a su poder el expresado Mancilla, ni tiene acción alguna a los de ella por ningún respecto. Declara por bienes tres casas ubicadas en esta ciudad, una en la calle Nueva, otra en la calle de Belén y otra en el callejón de Gorospe. Ordena que la casa de la calle de Belén quede consignada para que, con sus rendimientos, se celebre anualmente en el convento de San Francisco, de esta ciudad, unas honras por el alma de su hija, otras por el alma de su difunto esposo y se inviertan en alfombras para dicho templo. Ordena se consigne la casa del callejón de Gorospe a Nuestra Señora de Dolores de la parroquia. Ordena se consigne la casa de la calle Nueva a su sobrino, el Presbítero don Juan Francisco Cabañas, para que disponga de ella como suya propia. Ordena que, a Tranquilina García, huérfana de ocho años de edad, a quien tiene en su casa, se haga cargo de ella su sobrino Presbítero don Juan Francisco, llevándosela consigo, y para su asistencia y educación, se tomen de los alquileres de la casa de la calle de Belén 10 pesos mensuales, los cuales consigna a Tranquilina por vía de pensión durante su pubertad. Ordena se distribuya entre sus sobrinas la plata que existe en la Habana de la pertenencia de la testadora. Nombra albacea a su sobrino el Presbítero don Juan Francisco.
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Doña María Salomé Pérez Mora, vecina de esta villa, en virtud del poder para testar que su difunto esposo don Manuel Allén le concedió en esta villa; otorga que ordena su testamento en la siguiente manera: declara que don Manuel Allén falleció bajo dicho poder recíproco, el doce de junio y la noche del trece sepultado en la capilla de San Francisco. Declara y manda que se paguen 4 reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que aquel contrajo matrimonio con ella, habrá unos treinta años poco más o menos, en la Nueva Veracruz, de donde eran vecinos, y durante dicho matrimonio no procrearon hijos legítimos ni naturales. Ítem expresa porqué así fue su voluntad, que él percibió 300 pesos de dote de huérfana que le tocó por suerte de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, de aquella ciudad y 1 129 pesos con 3 y una cuartilla de reales de su haber hereditario por muerte de sus padres. También declara, que sus bienes consisten en esta casa que fue de su habitación, la tienda que hay en ella, obstruido su comercio en razón a su dilatada enfermedad; tres casas bajas en la calle del ganado; dos continúas en la calle Nueva, otra en la segunda cuadra de la calle Real que nombran mesón de San Antonio, entre otros bienes que se mencionan en el acta; asimismo, advierte que las fincas reportan todos varios gravámenes. Declara que por sus libros, cuentas y papeles se deducirá el estado de su casa y dependencias activas y pasivas, que manda que se cobre las unas y se satisficiesen las otras. Declara que la nombra por su albacea fideicomisario y tenedora de sus bienes; y en el remanente que quedare la instituyó por su única y universal heredera por no tener ascendentes ni descendentes.
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