CALLE DEL CHORRO POBLANO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0098 · Item · 1834/07/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ana de Jesús Morales, hija legítima de José Antonio Morales y de Antonia Rosalía García, ya difuntos, originaria y vecina de esta ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado honesto y no tiene heredero forzoso. Declara que deja una casa ubicada en esta ciudad a la calle del chorro del Poblano, dicha casa tiene una fuente de agua, la cual heredó de sus padres, la cual vale 1 000 pesos. Ordena que por su fallecimiento se venda la expresada finca, de cuyo valor se cubran las deudas que pueda haber contraído por su enfermedad, los gastos de su entierro y unas misas. Declara que fue voluntad de su madre se le dieran 5 pesos a cada una de sus primas Micaela y Manuela Torres. Declara que el remanente que quedare libre de la venta de la casa ordena que lo aplican en beneficio de su alma. Nombra albaceas a la nominada su prima Micaela Torres y a don Pascual Campomanes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0172 · Item · 1833/12/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Castro, Presbítero domiciliario, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de don José Tomás de Castro y de doña María Francisca Trigos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que disfruta por bienes, la casa habitación, ubicada en la calle que llaman del Chorro del Poblano, haciendo esquina a otra calle que sube para el barrio de Santa María. También la parte de herencia que le corresponde en una casa que quedó por fallecimiento de su padre y la cobra don Mariano Cadena, quien tiene que producir cuenta de arrendamientos de cosa de tres años, en cuyos arrendamientos igual tiene parte. Declara que en el negocio que siguió con su hermana doña María Brígida [Castro] sobre cuentas de administración de los bienes de su difunto padre, cuyo asunto se terminó y salió sentenciada a pagarle 75 pesos y picos de reales, cuya suma le perdona y ordena que no se le cobre cosa alguna. Ordena que lo que a él le corresponda del producto de los arrendamientos de la casa, que fue de su finado padre, desde que éste se hizo cargo hasta el día de su fallecimiento, se le entregue a su sobrina Ana Góngora; y los demás arrendamientos que le pertenezcan desde el día que fallezca hasta que se venda la casa se agregará a sus bienes. Ordena que, si su fallecimiento aconteciere en Puebla o en otro punto, respecto a que ha resuelto ir a curarse a esa ciudad y no hubiere quedado allí numerario competente para los gastos de su entierro, los cubrirá su albacea. Dictamina que se distribuya la cantidad de 100 pesos entre mujeres pobres, de verdadera solemnidad y necesidad, prohibiéndose que tenga parte en esas limosnas ningún de esas rumbosas que aparentan ser pobres y no son, sino mujeres sin dedicación alguna. Pide que se entreguen en la aduana de esta ciudad 5 pesos para que los ingresen en los fondos del Estado. Que todos sus muebles, menaje de casa y colchones se le den a doña María de Jesús Dorantes, así como, la cantidad de 100 pesos. Además, establece de la referida casa, se le queda a la nominada doña María de Jesús Dorantes, para que la habite y luego que fallezca se hará cargo de dicha finca, el padre director de la casa de ejercicios de San Ignacio de esta ciudad, para que distribuya los arrendamientos de dicha finca entre la propia casa de ejercicios y el hospital de mujeres de esta misma ciudad. Y en caso que la referida doña María de Jesús Dorantes llegara a casarse, en tal evento no se esperará a su muerte, sino que tan luego como efectúe su matrimonio será despedida de la casa y pasará ésta inmediatamente a poder del padre director de la casa de ejercicios para la finalidad mencionada. Nombra por albacea a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio.

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