Don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, y mister Donegani, vecino de Veracruz, otorgan, el primero que da y el segundo que recibe, en locación conducir tres piezas o habitaciones para almacenes y giro mercantil correspondiente a la casa que el locador tiene por propia, en la calle principal de dicha ciudad de Veracruz, haciendo esquina con la calle de San Juan de Dios y la plaza principal, teniendo el almacén vista a la primera de dichas calles y dos cuartos a lo interior. Comprendiéndose en este contrato el armazón y mostrador, en favor de Donegani, Hermano y Compañía, que así se titula la negociación que allí se gira. Aparte del uso que va referido de esas tres piezas, concede el locador al conductor, el de la entrada y salida por el zaguán hasta las horas regulares de las 10 de la noche en que se cierra. Este contrato será de dos años, contados desde el día primero del presente mes. Concluido el tiempo estipulado, y no actualizado este contrato, concederá el locador al conductor seis meses más para que pueda evacuar cómodamente las piezas arrendadas y trasladar los efectos del giro de la sociedad a otra casa. El arrendamiento es de 30 pesos, que pagará mensualmente el conductor al locador.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOCALLE DE SAN JUAN DE DIOS
2 Descripción archivística resultados para CALLE DE SAN JUAN DE DIOS
Don José Javier de Olazábal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga poder especial al licenciado don José María Serrano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación celebre contrato de arrendamiento de una casa alta y baja, ubicada en aquella ciudad, en la esquina de la calle de San Juan de Dios y de las Damas, perteneciente al heredero o herederos del finado don Francisco Septiem, cuyo contrato sea por el tiempo de 10 años, con el precio inalterable y las condiciones que convengan. Además, que vencido el término del arrendamiento se otorgará otro nuevo, siempre que la finca esté en estado de ser arrendada. También, que cualquier enajenación que de ella se hiciere durante este arrendamiento será sujeta al cumplimiento sin variación y que, por su fallecimiento su esposa e hijos han de cumplir hasta su término este contrato.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO