CALLE DE SAN FRANCISCO DE PAULA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0166 · Unidad documental simple · 1831/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, dijo que por fallecimiento de éste quedó una casa sociedad ubicada en esta ciudad, en la calle primera de San Francisco de Paula, perteneciente a la testamentaria del dicho finado. Que esta finca la arrendó a don Francisco Rosas el mes próximo pasado de febrero, por tiempo de tres años, pero teniendo ya meses que se marchó Rosas de esta ciudad, la otorgante pidió autorización ante juez de letras para que se le permita volver a arrendar la citada finca, misma que le fue concedida. Por lo cual, la comparente otorga en arrendamiento la citada casa a don Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, por tiempo de dos años que comenzarán a correr y contarse desde el 21 de septiembre del presente año, en precio de 50 pesos mensuales, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0010 · Unidad documental simple · 1830/02/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de la misma, dijo que en esta propia villa existe una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que llaman de San Francisco de Paula, cuyo edificio que es conocido con el epíteto de Sociedad, en razón de estar destinado para ese objeto y posada de pasajeros, pertenece a la testamentaría de su citado finado esposo y tiene tratado dárselo en arrendamiento a don Francisco Rosas, bajo las capitulaciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por tres años que comenzará a partir del 14 de este presente. Segunda. El arrendamiento comprende las dos mesas de billar con sus correspondientes utensilios y los de las piezas que sirven de hospedería, de todo lo cual se ha de formar un inventario. Tercera. Que ha de satisfacer Rosas por el explicado arrendamiento 50 pesos cada mes. Que la cantina que se halla en la misma casa la toma Rosas en traspaso, exhibiendo al contado el importe de las existencias y aperos que tiene a la vez y deben justipreciarse; y en los mismos términos la devolverá al vencimiento del arrendamiento. Cuarta. Que también ha de exhibir Rosas de contado al tiempo de principiar el arrendamiento referido, 250 pesos en clase de "guantes" sin quedar obligada la señora a devolverle cosa alguna de esta cantidad cuando termine el contrato, pero sí le queda a Rosas su acción expedita para entrar en convenio con la persona que tome de nuevo la casa en arrendamiento, en cuanto a esos guantes ya sea la misma o más o menos cantidad. Quinta. Que la recomposición que debe hacerse en las caballerizas lo han de costear entre la señora y Rosas por mitad. Sexta. Que cualquier otra obra o reparo que ocurra no se hará sino conviniéndose ambos previamente. Que bajo estas calidades y cauciones otorga la nominada señora doña Micaela Lerroux al referido Rosas el arrendamiento de la casa y negociación mencionada, cuya merced no le incrementará ni le removerá de la finca. Y estando presente don Francisco Rosas, otorga que la acepta como en ella se contiene. Al tiempo de firmar expresaron que son de añadirse dos cláusulas, una, que en el evento de acantonarse aquí algunas tropas ha de pagar Rosas 10 pesos más cada mes a la señora durante todo el tiempo que permanezca el cantón; y otra, que los reparos menores que ocurran en la casa como goteras o uno que otro ladrillo han de ser por cuenta de Rosas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0172 · Unidad documental simple · 24/11/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan [Antonio] Pardo, de esta vecindad y comercio, debe a don Francisco Mulero, residente en esta Villa, 1 891 pesos 4 y medio reales resto de mayor cantidad que importaron el traspaso que le hizo de los efectos de su tienda y muebles de la casa, cantidad que se obliga a pagar en el término de 1 año y medio. Como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle de San Francisco de Paula de esta Villa. Es condición de esta escritura que el citado don Francisco Mulero otorgue en arrendamiento, a partir del 1 de enero de 1802, a dicho don Juan Pardo una casa ubicada en la referida Calle de San Francisco de Paula esquina frontera de don Juan Pardo, por tiempo de 5 años y en cantidad de 26 pesos mensuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0012 · Unidad documental simple · 17/02/1789
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Escolástica Molina, viuda y albacea de José Sabino de la Cruz Ruiz, vecina de Jalapa, otorga que da en arrendamiento a don Francisco Hidalgo, de la misma vecindad, una casa de piedra y cal que hace esquina con la calle de San Francisco de Paula, que es donde tiene su tienda, por tiempo y espacio de 4 años, por el precio de 96 pesos de oro común anuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0002 · Unidad documental simple · 1830/01/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Enrique Labully, de esta vecindad, dijo que don Francisco Rosas ha tenido en arrendamiento la casa sociedad, propia de la viuda y herederos de don José Felipe Herrasti, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula, cuyo edificio es destinado para posada de pasajeros, acondicionado con billares, cantina y fonda. Cuyo arrendamiento don Francisco traspasa al comparente en las mismas condiciones que las recibió él, como consta por escritura del 8 de febrero de 1830, cuya copia se anexa a éste registro; asimismo, dijo que los utensilios y efectos del mencionado establecimiento los tomó Enrique apreciados por peritos nombrados por ambos contratantes, como aparece del balance que importó 1 369 pesos seis y una cuartilla reales, y por cuenta le ha entregado a Rosas 700 pesos, y el resto los pagará en término de seis meses contados desde el día 4 del actual. Labully, se obliga a continuar en el arrendamiento de la casa sociedad y a pagarle a Rosas o quien en su lugar hubiere, la cantidad de 679 pesos seis y una cuartilla, además, entregar no sólo los bienes que comprende el traspaso, sino también los que en lo sucesivo adquiera.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO