Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que el Reverendo Padre Fray Francisco Ortiz de Zárate, Religioso de la provincia de San Diego ha obtenido Bula de su Santidad para secularizarse, siendo requisito preciso que dicho religioso acredite tener una congrua suficiente que le proporcione su decente sustentación; y como el comparente le profesa una íntima amistad y afecto al agraciado quiere hacerle el beneficio de asegurarle la congrua, y reduciéndolo a efecto otorga que se obliga en la más bastante forma a contribuirle al expresado Fray Francisco Ortiz de Zárate con 150 pesos en cada un año de contado desde el primer día que vista los hábitos clericales de Señor San Pedro hasta el de su fallecimiento, ya resida en este obispado de Puebla o cualquier otro, pues la presente consignación la hace indistintamente el otorgante y perpetua para mientras viva el repetido señor Ortiz. Dicha cantidad exhibirá anualmente y para la seguridad de su oferta hipoteca una casa que posee por suya propia en esta villa valuada en 8 000 pesos, situada en la esquina nombrada Techacapa, su frente al sur con los lavaderos de ese título, por oriente linde con la calle del Lucero, por norte con otra casa del otorgante y por poniente con solar de doña Casimira Sánchez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOCALLE DE LUCERO
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Don José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODionisio Camacho, originario de la ciudad de Valladolid conocida hoy con el nombre de Morelia, vecino hace veintinueve años en esta ciudad, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se manden decir ciento cincuenta misas por su alma de un peso cada una. Ordena que 350 pesos se distribuyan entre familias pobres virtuosas. Declara estar casado con doña María Gertrudis Reyes de Camacho, en cuyo matrimonio han tenido por hijos a Eligio Nepomuceno que es de veinticinco años; a Dionisio Luis de veintitrés; José María Doroteo de dieciocho; a Carlos Luis de dieciséis; a María Teófila de trece; y a Juliana [Camacho y Reyes] de nueve. Declara que los bienes que disfrutan son los siguientes: una casa de cal y canto cubierta de tejado en la calle Ancha formando dos viviendas en un solo local, la cual hubo de la testamentaría de don José Miguel Martínez, y su precio son 2 000 pesos; otra situada en el callejón de Gorospe que compró a don Domingo María Franceschi y Castro y está apreciada en 2 800 pesos; otra en la calle de la Caridad, mitad de la que fue del Presbítero [Francisco Pablo] Verenguier Berenguier, apreciada en 2 500 pesos; otra en la calle de Lucero, frente a la de Cruz y contigua a la hortaliza de Rodríguez, comprada a la señora Barradas y está apreciada en 700 pesos; otra en el pueblo de Coatepec en la calle del camino Viejo, la cual está apreciada en 1 000 pesos; una acción de 400 pesos con hipoteca de casa perteneciente al capitán don Juan Antonio Villaverde y su esposa, ubicada en la calle de la Caridad, haciendo esquina a la calle del Ganado; otra acción de 500 pesos en el establecimiento del nuevo palenque de gallos de esta ciudad; otra de 100 pesos que reconoce don Cristóbal Montes de Oca; las vidrieras que existen en la casa de Gorospe, esquina de la plazuela de la Constitución; las vidrieras de la casa de Olmedo sita en la calle de la Amargura o correo viejo; las alhajas que están en un cajón del ropero principal, en las que no se incluyen las de uso de sus hijas Teófila y Juliana; 1 000 pesos que gira su hijo José María Doroteo en compañía con el ciudadano Velasco; lo que resulte a su favor en la liquidación de cuenta de la administración de diezmos por lo respectivo al cantón de Xalapa y al ramo de Veracruz; los intereses que demarca el cuaderno manual forrado con badana encarnada. Declara que es su voluntad mejorar en la cantidad de 500 pesos a sus dos hijas Teófila y Juliana en consideración a su sexo, cuya suma les aplica por mitad. Ordena que sus bienes se adjudiquen en la forma que sigue: a su esposa doña María Gertrudis Reyes la casa del callejón de Gorospe, la de la calle de Lucero, el crédito de 400 pesos contra la casa de Villaverde; los 500 pesos de la acción en la plaza de gallos; los 100 pesos que debe Montes de Oca; y 2 500 pesos en metálico realizado o que se realice; todo lo cual monta 7 000 pesos. A sus hijos Dionisio y Carlos la casa de la calle Ancha, valuada en 2 000 pesos, que toca a cada uno 1 000 pesos. A su hijo Eligio Nepomuceno la casa de Coatepec. A sus hijas Teófila y Juliana la casa de la calle de la Caridad, valuada en 2 500 pesos, tocándole 1 000 pesos a cada una por su legítima paterna y 250 pesos por vía de mejora como se ha explicado anteriormente. Ordena que el exceso que resulte por el aumento que haya de sus bienes se divida en la forma siguiente: La mitad a su esposa y la otra se divida por igual entre sus seis hijos legítimos a quien deja por sus herederos. Nombra como a su esposa tutora y curador de sus dos hijas Teófila y Juliana. Para cumplir su testamento nombra albaceas en primer lugar a don Luis García Teruel o por su falta a don Sebastián Camacho de mancomún con su hijo Dionisio Luis; y en segundo a su esposa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO