Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, dijo que como albacea que es del finado don Juan de Amieva, que fue de esta misma vecindad y de su comercio, según la declaración testamentaria, dijo que como una de las cláusulas del citado difunto, fue que con los alquileres de su casa, se paguen mensualmente tres misas, una por el alma de su padre, otra por la de su madre, y la otra por la de él, quedando a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa todo lo sobrante mientras existe la finca. Entendiéndose esto después de pagados los derechos de entierro y misas, y después de pagados 50 pesos que le restó debiendo a la señora Cabeza de Vaca. Y estando deducidos y a éstos y otros gastos causados en su enfermedad y entierro, resta únicamente poner en ejecución el cumplimiento del tenor de la cláusula inserta. A cuyo efecto, hace desde hoy formal entrega de la casa a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, por mano del encargado de ella o ya sea mayordomo interino don Antonio Velasco Quiroz. Cuya finca está ubicada en esta villa haciendo esquina a la calle de Señor San José y camino Real para Veracruz; y la calle de San Juan, o ya sea de la Laguna a la que hace su frente al norte y oriente, para que con esta precisa pensión de tres misas mensuales por las almas de don Juan de Amieva, la de su padre don José y la de su madre María Josefa, la disfruta perpetuamente según la voluntad del testador.
Zonder titelCALLE DE LA LAGUNA
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Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.
Zonder titelEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio por escritura que formalizó el 19 de octubre de 1825, constituyó a su favor sobre una casa de paredes de edificio baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee por suya propia en esta villa, y hace esquina al camino que va para la Veracruz, y calle de la Laguna, censo al redimir de 800 pesos de principal y 40 de réditos anuales, que corresponden a un 5 por ciento. Y habiendo el actual cura párroco interino, vicario, juez eclesiástico de esta villa doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, como patrón de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de la misma parroquia que dejó fundada doña María Sebastiana Rincón, ofrecido darle la cantidad censada, con la calidad de que se subrogue ésta a su favor. Por lo que, el otorgante en virtud de esta oferta citó de redención al censuario con calidad de subrogación a lo que condescendió. Y para que tenga efecto en vía y forma que más haya lugar en derecho, otorga que ha recibido del prenotado Cadena por mano del cura párroco de esta feligresía, 800 pesos del censo que queda hecha expresión, en reales efectivos y moneda corriente desde el día 28 último, de cuya cantidad se da por recibida a toda su satisfacción. Y como realmente satisfecho formaliza a favor de los prenotados cura párroco y don Mariano Cadena, la más firme y eficaz carta de pago, redención y liberación del censo y para lo que al otorgante toca da por extinguido y redimido íntegramente el repetido censo y sus réditos; y por exenta y libre de toda su responsabilidad la casa y demás bienes que hipotecó. Y mediante a haber ejecutado esta redención con dinero del expresado cura párroco como patrono de la citada obra pía, le pone y subroga a él y a sus sucesores en el propio lugar que le correspondía para que perciba y cobre los 800 pesos cuando llegue el caso de su redención y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento, para lo cual le confiere el más amplio y firme poder que necesite con libre y general administración.
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