CALLE DE LA AMARGURA

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              203 Descripción archivística resultados para CALLE DE LA AMARGURA

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0023-PX_0023_0160 · Unidad documental simple · 21/04/1739
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco de Ochoa, vecino de este pueblo de Jalapa, vende a doña Polonia de la Cueva, viuda de Leonardo González, una casa de paredes y cubierta de tejas, ubicada en este pueblo en la Calle de La Amargura, con la cual linda al lado oriente, al norte con casa y solar de Pedro Godinez, al sur con casa y solar del que vende y al poniente con solar del citado Godinez, en la cantidad de 375 pesos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0021 · Unidad documental simple · 1827/06/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Antonia y doña Margarita Guillén, de esta vecindad, hermanas enteras, mayores de veinticinco años, esposa la primera de don Juan Nepomuceno Durán y con licencia marital, dijeron han poseído de mancomún y por indiviso en esta villa, dos casas de cal y canto, cubiertas de tejado, una ubicada en la calle de la Amargura que linda por el oriente a que hace frente con la plazuela que nombran del Carbón, por el poniente calle en medio con casas de la testamentaría de don Antonio Arcos, por el sur con la de don José María de la Rocha, y por el norte con casa baja de doña Manuela Ochoa; y la otra situada en la esquina del callejón conocido por el del Diamante, que linda por el oriente calle en medio con casa de doña Josefa Bacón, por el poniente con casa baja de don PedroMartín del Puerto Vicario, por el norte calle en medio con casas de la testamentaría de Ollín y por el sur con la de Carlos Díaz y Herrero. Señalan que las casas las obtuvieron por herencia de su finado padre; la primera propiedad reporta sobre sí el reconocimiento de 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario; y la otra está libre de gravamen por haberse amortizado el que reconocía en la parte de las hijuelas de doña María Josefa Guillén, hermana de las otorgantes. Y deseando éstas disfrutar con toda libertad cada una de por sí de su haber paterno, y disponer de él con legitimidad han acordado la adjudicación y partición de ambas casas, tomando para sí doña Margarita, la situada en la calle de la Amargura, y doña Ana Antonia la del callejón del Diamante; y para que esta partición tenga toda la firmeza y validación competente en la vía y forma, otorgan que aprueban, ratifican y dan por hecho con el debido arreglo la citada participación, y de las casas respectivamente aplicadas a cada una se dan por entregadas mutuamente a su satisfacción. Declaran que la propiedad que le corresponde a doña Ana Antonia tiene un exceso de 435 pesos 1 real 9 granos sobre la otra, por lo que hace expresa obligación de reconocer la cantidad al rédito corriente de un 5 por ciento al año en la casa que se aplicó por el tiempo y espacio de cinco años, hipotecándola en segundo lugar respecto de cualquier gravamen.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARA
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0059 · Unidad documental simple · 1827/04/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y don Francisco Aguilar, vecino de ella, otorgan que establecen una compañía de intereses en la tienda esquina de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, calle de la Amargura de esta villa, bajo las codiciones siguientes: Que la negociación es propia del citado Cano y Valle, sin que en ella haya introducido ningún principal Aguilar, quien por su industria y trabajo personal gozará la tercera parte de las utilidades que resulten sobrantes de ella, después de deducido el capital que haya introducido el primero y los gastos que en sí demande la negociación. Que el término de esta compañía es de dos años que empezaron a contarse desde el día 20 de enero pasado. Que, si alguno de los dos socios quisiere separarse antes de concluirse el término estipulado, no lo podrá verificar sin que antes preceda la conformidad del otro, pudiendo dicho Cano tomar la resolución que tenga por oportuna, siempre y cuando que Aguilar corresponda a la confianza a que se ha hecho acreedor. Si al vencimiento del tiempo estipulado al liquidar la compañía se ofrecieren entre ambos socios algunas dudas, o diferencias que buenamente no se puedan ajustar ni liquidar, desde ahora se someten al juicio de dos o más personas prácticas e inteligentes en materias de comercio que hagan de jueces arbitrios y estará y pasarán por el laudo o sentencia que pronunciaren sin replica ni contradicción. Que será del cargo de Aguilar llevar en la negociación de su cargo los libros y cuadernos precisos de compra, venta y fiados, entre otros términos que se mencionan en el acta, bajo cuyas condiciones se han ajustado los comparentes.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0119 · Unidad documental simple · 1827/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Por una parte: doña María Josefa de Olea y Hoyos, viuda de don Tomás Rubio Roso, que fue de este comercio y vecindad; y por la otra, don Eustaquio de Castro y Chávez, doña María Teresa de Castro y doña María de la Luz de Castro y Chávez, con el marido de ésta don Felipe Ramos, hermanos enteros y poseedores de una casa, de que más adelante se hace mención, que pertenecía a su finado sobrino, José Mariano de Castro. Dijeron que desde el año noventa, don Domingo de Castro, abuelo y curador que fue de José Mariano, de dos casas contiguas que éste heredó de su abuela materna, las cuales vendió una al citado Roso, y están situadas en la segunda cuadra de la calle de la Amargura o del Calvario. Desde aquella época, Roso quedó poseyendo un martillo y medio pozo que en el fondo pertenece a la otra casa que no se ha vendido, y ésta casa disfrutaba el zaguán hasta más de la mitad del fondo al llegar al pozo, con casi cuatro varas de ancho, sin hacerse reclamo el uno al otro. Y hace unos seis años, arreglaron la división al tenor de la escritura, quedándose Roso sin el pozo y la casa de los Castro sin el zaguán o entrada; pero convenidos una y otros que les está mejor tener agua la primera en la mitad del pozo, y los segundos poseer la otra mitad y el zaguán. Por tanto, todos han convenido en volver a lo que antes fue y combinieron sus antecesores, dejando a los Castro el zaguán entrada con su terreno, y la casa de Roso, a quien pertenecia, con el medio pozo y martillejo, con la diferencia que un comuncito hecho en el fondo del zaguán, que da por de la casa de Roso, a la cual se le ha mudado la entrada y aguaderas, y cerrándose la que tenía por el zaguán antes dicho. A cuyo efecto otorgan la presente declaración.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0120 · Unidad documental simple · 1827/10/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, con poder de su hermano don Manuel [Badillo] que le otorgó en la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable meza reside el patronato de las obras pías de su convento de esta villa, la cantidad de 800 pesos, los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular por el tiempo de nueve años, satisfaciendo al convento el premio de 5 por ciento para subvenir sin el menor retardo a los gastos del aniversario que a beneficio de su alma mandó fundar su tío don Mateo Badillo. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edifico bajo, con dos piezas, cubiertas de madera, ladrillo y teja; situada en esta villa, en la primera cuadra de la Amargura o el Calvario, a la que hace su frente hacie el oriente, y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente y costado del norte linda con el de la arruinada casa y solar concursada de don Luis de Zárate; y por el costado del sur linda con el de la casa en que está la Administración de Correos, y fue del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa. Cuya deslindada finca, pertenece a la testamentaría del finado su tío Mateo Badillo, la cual tienen a su cargo, como sus albaceas y herederos de ellas.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0126 · Unidad documental simple · 1829/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, dijo que usando del poder que su hermano Manuel Badillo le confirió, vende a doña María del Carmen Guisasola de Dufoo, residente en México, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, con unas piezas altas entresoladas, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de la Amargura, a la que hace su frente hacia el oriente, dicha calle en medio y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; y su fondo, al poniente, por donde linda con el fondo de otra casita que fue también del difunto don Domingo Aravalles; por el costado del sur linda con el de la casa alta del difunto administrador de la Renta de Correos, don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, y por el costado del norte con un solar eriazo y paredones que pertenecen al concurso del difunto don Luis de Zárate. La finca deslindada, es la misma que hubo por fin y muerte de su finado tío, don Mateo Badillo, quien la hubo de los bienes del difunto don Laureano Teixa de Senande. La vende a Guisasola con sólo el gravamen de 1 200 pesos que reporta de dos principales piadosos, en precio de 3 500 pesos, de los cuales, 2 300 pesos la compradora le pagó de contado y los 1 200 restantes que continuará reconociendo sobre la misma finca por vía de depósito irregular, 400 en favor del convento de San Francisco para una memoria de misas que mandó fundar el difunto don Carlos de Escurra, y los 800 restantes pertenecientes a la fundación que mandó hacer de un aniversario en bien de su alma el finado don Mateo Badillo, su tío. Presente don Eligio Dufoo, como apoderado de su hermana política doña María del Carmen, señaló que acepta lo contenido en esta escritura.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO DE LA FEDERACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0120 · Unidad documental simple · 1829/11/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0102 · Unidad documental simple · 1830/09/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Gertrudis Reyes de Camacho, mujer legítima de don Dionisio Camacho, previa licencia que éste la concedió, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la plazuela nombrada de la Constitución, esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, con su frente al norte, la cual hubo por compra que de ella hizo a los representantes de la testamentaría de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, con el gravamen de 2 000 pesos a favor de una capellanía; en cuyos términos ha pactado venderla a su hermana doña María Josefa Reyes de Sedano por cantidad de 2 500 pesos, exhibiendo los 500 de contado y reconociendo los 2 000 al capellán. Y poniéndolo a efecto, otorga que vende a su hermana doña María Josefa la casa mencionada en el precio que se ha dicho, y teniendo ya en su poder los 500 pesos de contado que ha recibido, formaliza a favor de la compradora el recibo. Y estando presente doña María Josefa Reyes de Sedano en consorcio de su esposo don Cristóbal Sedano, otorga que la acepta y se da por entregada de la referida casa, y se obliga a reconocer sobre dicha finca los 2 000 pesos de esa capellanía y a pagar los réditos de 5 por ciento.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0155 · Unidad documental simple · 1836/12/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0030 · Unidad documental simple · 1837/03/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ildefonso del Castillo, de esta vecindad, dijo que doña Josefa y doña María de Jesús González, residentes en la ciudad de Veracruz, heredaron de sus padres unas paredes y sitio ubicado en esta ciudad a la calle que va para el Calvario, que tiene 11 varas de frente, que lo hace al poniente, y 31 de fondo al oriente, donde termina en 7 y media varas la latitud del terreno. Sitio que linda por norte con casa de la cabaña, por sur con casa alta de don Ignacio Sánchez, por oriente con patio de la misma cabaña, y por poniente, que es el frente, con la expresada calle del Calvario. Por dicho fundo las nominadas González, facultaron al relacionante, quien señala que desde 1º de febrero de 1835, lo vendió en cantidad de 88 pesos a don Antonio Sequeda, sin que hasta entonces se hubiese formalizado la respectiva escritura. Posterior a la mencionada venta, Sequeda vendió el mencionado sitio a Simón Silva al precio de 75 pesos, por lo que a través de la presente Castillo, ratifica y hace formal venta al susodicho Sequeda, al precio señalado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO