Item PC_0031_0067 - Untitled

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Reference code

MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0067

Title

Untitled

Date(s)

  • 1696/07/13 (Creation)
  • Córdoba (Creation)

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Extent and medium

82 – 87 vta.

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Scope and content

El Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, y el Licenciado don Juan Valero [de] Grageda, Presbítero, su hermano, como albaceas testamentarios y fideicomisarios del Regidor don Francisco Valero [de] Grageda, hermano de ellos, dijeron que ambos procedieron al otorgamiento del testamento de don Francisco Valero [Grajeda], en virtud de un poder que para ello les otorgó, en el cual dejó ordenado que sobre la casa de su morada en esta villa se impusiese una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal con cargo de decir 50 misas anuales por la limosna de 12 reales cada una, en la iglesia, parte y lugar que le pareciere al capellán, aplicadas por las almas de dicho regidor, de [doña] Teresa Jiménez [Blanco] y de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], difuntas y quienes fueron sus mujeres. Nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda, y por su falta a don Juan Valero Caballero y a don Francisco Valero [Caballero], hijos de dicho difunto; y por patronos a los otorgantes. Asimismo, dijeron que los 2 000 pesos no se lograron reunir, por no alcanzar los bienes del difunto después de la división que se hizo de ellos entre los herederos, logrando sólo reunir 1 000 pesos, los cuales están dentro del valor de un trapiche. También dijeron que la casa en la que debía de fundarse la capellanía, fue aplicada en su hijuela de partición a don Juan Valero Caballero, pero éste y su curador han accedido a que se funde la capellanía sobre dicha casa, con la condición de que se adjudique a don Juan Valero el derecho de 910 pesos que se hallan en dicho trapiche. Convenidos, don Juan Valero Caballero acepta la adjudicación de los 910 pesos y 90 pesos que recibió del Doctor Valero, en total 1 000 pesos, los cuales sitúa y carga a censo redimible sobre dicha casa, ubicada en la calle que baja de la plaza al mesón, y se obliga a pagar los réditos anuales a razón del 5 por ciento. Por otro lado, el Doctor Valero funda dicha capellanía de misas, bajo las cláusulas que se mencionan.

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  • Spanish

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    Note

    Documento deteriorado, fecha parcialmente ilegible, sólo tiene visible el mes y año, para su ubicación se le asignó el día del documento anterior. Se cita parte del poder para testar otorgado por Francisco Valero de Grageda, y parte de su testamento. El escribano registra Juan Valero de Gragera, Juan Valero Grageda, Juan Valero Caballero y Grajeda, Juan Valero Caballero y Juan Valero de Graxeda, éste firma como Juan Valero Grageda y Juan Valero Caballero y Grageda, para su ubicación se registró Juan Valero Grajeda. El escribano registra Joseph Valero de Grageda, éste firma como Joseph Valero Cavallero y Graxera, Joseph Valero Graxera, para su ubicación se registró José Valero Grajeda.

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