BOMBARDEOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0023 · Unidad documental simple · 1825/01/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Palomino, natural y vecina de la Nueva Veracruz, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es viuda del finado don Joaquín Pablo Gómez, de cuyo matrimonio le quedaron ocho hijos y dos nietos, hijos de su difunta hija María Josefa. Declara por bienes una casa, deteriorada hoy por las bombas en la Nueva Veracruz, en la calle de la Condesa esquina con el callejón de Pitiguao, afecta a 1 000 pesos por razón del piso en favor del convento de Santo Domingo; unos 300 pesos o poco menos en escudos de oro; unos 200 pesos en plata; alhajas; muebles de su casa, entre otros que no recuerda. Hace legado en forma del remanente del quinto de sus bienes se apliquen por mitad a sus dos hijas doncellas: Antonia y Joaquina Gómez. Nombra por albacea a don Juan José de Erazo y a su hijo don José María Gómez. Nombra por únicos herederos a sus ocho hijos y a sus dos nietos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0127 · Unidad documental simple · 1829/05/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ramona Altete, natural de la heroica Veracruz, hija de don Juan Altete y doña Manuela Herrera, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada con el capitán don Francisco Muñoz Estepa, difunto, que por no haber tenido hijos, adoptaron a Pedro José Estepa. Por bienes suyos, declara dos casas altas y bajas contiguas en la Heroica Veracruz, haciendo frente a la plazuela de la Campana y esquina del callejón de Flores, afecta la de la esquina al principal de 3 000 pesos de una capellanía y a otros 1 500 pesos que se tomaron a premio de un 6 por ciento, para reparar las dos del deterioro que sufrieron de las hostilidades de Ulúa. Y la otra reporta 3 000 pesos de otra capellanía con 3 000 pesos de dote, que se fincó en ella para casarse el dicho Pedro José Estepa por ser militar subalterno, a cuyos bienes se incluyen ropa de su uso y algunas alhajas. Menciona que su difunto marido siguió cuentas con el finado don Martín Cos, en razón de varias partidas de pesos que para su seguridad le entregó, así en plata como en oro, y de las rentas también de las casas citadas, y que en una liquidación equivoca que hicieron sus dependientes resultaba un alcance contra Estepa de 1 000 pesos, situación que ella aclaró con su viuda albacea, doña María del Carmen Muñoz, de lo que resultó no deber nada Estepa a la testamentaria o concurso de Cos. Es su voluntad y deja a su hijo adoptivo Pedro José Estepa, la casa chica frente a la plazuela con los dos gravámenes que reporta, un baúl grande, el menaje y muebles de su casa. A su hermana María Josefa Hernández y sus hijos Sebastián y María del Amparo Quesada, les deja la otra casa de la esquina contigua a la primera, con ropa de uso y el otro baúl chico. Ordena que sus albaceas cuiden con celo el puntual pago de los premios de la capellanía que reporta la casa chica y grande y pide traten de no enajenarlas ni empeñarlas. Nombra por sus albaceas a su hermana María Josefa Hernández y a los hijos de ésta, Sebastián y María del Amparo Quesada, sus sobrinos. Revoca y anula cualquiera otro testamento, codicilo, poderes para testar u otra última disposición.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO DE LA FEDERACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0153 · Unidad documental simple · 1823/10/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Genaro Garza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que el 25 de septiembre de 1822 en aquella ciudad, otorgó su testamento con todas las cláusulas, vínculos y requisitos que lo constituyen legal, pero no pudo firmarlo, porque en el preciso momento fue el rompimiento del fuego que hizo el Castillo de Ulúa a la Plaza, teniendo que salir de allí, ya no pudo atender éste ni otros asuntos particulares y; como en dicha disposición están comprendidos todos los particulares y por menores como su última voluntad. Por la presente que quede subsistente y valedera en todas y cada una de sus partes sin que lleve su firma; pues al efecto hace la presente, para que en el caso de que, si antes que llegue a firmar dicho testamento falleciere, quede valedero aquel con la fuerza que le da la presente declaración.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0123 · Unidad documental simple · 1825/08/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Antonia de Orta, natural de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y de doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, otorga y ordena su testamento en la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su habitación y dos de ellas en Veracruz, una de estas deteriorada por los fuegos del Castillo, las que están pro indivisas con su hermano el presbítero don Juan de Dios, como bienes de sus padres, y 600 pesos tiene impuestos sobre una de estas. También como bienes ropa, alhajas, muebles, ajuar y es su voluntad que esto se venda y con lo producido se invierta en bienes y sufragios a beneficio de su alma. Nombra por albaceas a su hermano don Juan de Dios de Orta y a don Lino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad, y por su falta a su hijo don Juan Francisco Carasa, asimismo, de esta vecindad. Y en atención a no tener heredero forzoso ascendiente ni descendiente, nombra por único y universal heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios de Orta.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0191 · Unidad documental simple · 1825/12/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel López Bueno, natural de la Nueva Veracruz, hijo de otro don Manuel López Bueno y de doña María Méndez Granda, ambos difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Josefa Paula Moya, siendo de estado viuda, la que trajo a este matrimonio unos 800 pesos y él tendría unos 18 000 valor a que ascienden sus casas, afectas a 7 000 de principales diferentes, cuyos apuntes de dichas hipotecas están en poder de don Pedro Antonio del Paso y Troncoso y de cuyo matrimonio no tiene hijo alguno. Declara como bienes las fincas dichas, de que tienen conocimientos sus albaceas, ubicadas en la Nueva Veracruz, las que han sufrido desgaste por las hostilidades del Castillo de Ulúa, quedando en estado ruinoso y agregado el retraso de premios de los capitales indicados, le hacen presumir el atraso de sus haberes. Además, declara que están afectas a un legado de su padre de 800 pesos, la mitad de ellos para invertirlos en limosnas a pobres de aquella ciudad y la otra para misas de las Almas del Purgatorio, que encarga a sus albaceas que lo cumplan, de toda preferencia ya que no le ha sido posible verificarlo. Nombra por sus albaceas a la citada doña Josefa Paula Moya, su esposa, y a don Pedro Antonio del Paso y Troncoso, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso, ascendiente ni descendientes, su voluntad es que den al erario nacional 3 000 pesos para sus gastos y urgencia y el resto lo herede su esposa.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0042 · Unidad documental simple · 1827/12/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y doña María Josefa González y Echeverría, su legítima mujer, vecinos de ella, y doña María con licencia previa; y de la otra parte don Ángel González y Echeverría, albacea de su padre don Ángel González, todos de mancomún acuerdo, dijeron que por la injuria de los tiempos y los constantes trastornos que ha sufrido la plaza de Veracruz, no ha podido concluirse en dicha ciudad la testamentaría de don Ángel González padre de la segunda, y de quien es albacea el compareciente, y tampoco hay esperanza de que se verifique su conclusión en mucho tiempo. Asimismo, que con dicha testamentaría está unida la de la difunta doña Florencia de Echeverría, madre de doña María Josefa, y su hermano don Ángel, y aunque es acreedora privilegiada en la de su padre, no puede ser cubierta en manera alguna, por cuanto la mayor parte de los bienes consisten en fincas urbanas ubicadas en la referida plaza de Veracruz con algún demérito por los daños que les infirieron los fuegos del castillo de Ulúa al tiempo de su sitio; y otra parte en dependencias activas de muy difícil cobro, como se acredita por el mucho tiempo que no han podido realizarse, siendo la más segura una de 100 000 pesos que se ha reducido a 60 000, y ésta aún se considera cobrable a los diez o doce años de la fecha. También, dijeron los que hablan como los demás coherederos de las desventajas que les trae tal demora, como igualmente que de poner en venta las fincas urbanas de Veracruz erogarían crecidos gastos sin provecho pues que hoy no tienen allí estimación alguna y por lo mismo no podrían enajenarse a ningún precio. Por tanto, después de largas y detenidas conferencias resolvieron tratar en convenios particulares con éste, por la cantidad que les corresponde en la testamentaría de doña Florencia de que todos están entendidos y satisfechos de su estado que guardan bajo tales principios; y el de habérseles propuesto por el citado albacea, entregarles por vía de transacción y convenio la cantidad de 18 000 pesos en reales efectivos por razón de lo que en pocas o mucha suma pueda y deba corresponder a doña María Josefa González y Echeverría, en la herencia de sus padres. Por lo cual, en aquella vía y forma los relacionados don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y su esposa doña María Josefa González y Echeverría, otorgan haber recibido de don Ángel González y Echeverría la cantidad de 18 000 pesos que pasaron a su poder, y se dan por contentos y entregados del haber materno y paterno; de igual el referido Manuel Antonio del Valle se obliga a no disipar, grabar, hipotecar, ni en manera alguna la cantidad que ha recibido correspondiente a su esposa.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARA
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0111 · Unidad documental simple · 1824/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino de la capital de México, actual residente en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, como su tutor y curador ad bona, la cantidad de 17 243 pesos y 2 reales, que en varias partidas le ha entregado, y es la suma que ascendió a su haber, por fallecimiento de su padre, quedando proindiviso el valor de la casa, muebles y ajuar, que probablemente habrá desaparecido en esta época, por el rompimiento de fuego del Castillo de Ulúa a la Plaza de Veracruz. Cuya suma por estar en su poder realmente y con efecto a su entera satisfacción, desde que salió de la minoría de edad le otorga de ella, recibo en forma.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0064 · Unidad documental simple · 1839/06/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, apoderado general de doña Elena, doña Teresa, doña María Justina y don José Candelario Arechavaleta y Soler, otorga a nombre de sus poderdantes, que vende a doña María Josefa Timotea Becerra, de esta misma vecindad, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja; dicho fundo está situado en la segunda cuadra de la calle Principal, con 13 varas de frente así al sur dicha calle en medio, y del otro lado casa que fue de don Juan Antonio Zavalza, y hoy de los herederos del finado don Lino Carasa Jiménez, por su fondo que es el norte, por donde tiene 40 varas linda con el segundo patio de la casa que llaman de la Raqueta, que antes fue de los herederos de don Agustín Suárez; por el costado del oriente con un callejón cerrado, y del otro lado casa de don Bernardo de Orta, que antes poseyó doña Josefa de Acosta, y por el norte con casa de don Francisco del Día, hoy de los herederos de don José María Bonilla y Flores. Cuya deslindada casa, es la misma que fabricaron de material doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler, en el solar y casa de madera que le compraron a su abuela doña Ildefonsa Serrano y Vargas, el 12 de febrero de 1778, ante el escribano don José Flores, y es la única que por fallecimiento de la citada doña Ana quedó poseyendo doña Rita, su hermana, por no haber tenido aquella sucesión. Casa que vende libre de empeño, censo e hipoteca, pues los 250 pesos que tenía y reconocía don Juan Esteban de Elías han sido pagadas a virtud del convenio que se celebró este mismo día con don Bernabé de Elías Vallejo representante de la testamentaría de su finado tío, siendo hoy la venta al precio de 825 pesos. De ella tiene dada posesión, y ratifica con entrega de esta escritura, no verifica título de la copia original que le entregó doña Ildefonsa Serrano en favor de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler, “porque con otros papeles que existían en Veracruz en la casa de don Florencio de Ziaurriz, tío de sus poderdantes, fueron incendiadas por una bomba que cayó en ella por los fuegos que el castillo de Ulúa, ocupado por las fuerzas españolas, dirigió a la plaza por los años de 1823 a 1825”.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0112 · Unidad documental simple · 1829/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Paula Mora, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que en el tribunal del Consulado de Veracruz se siguieron autos sobre esperas de acreedores a solicitud del compareciente, y habiéndolas obtenido y comprometidose a pagar una suma de 2 000 pesos en el término de cuatro años, con fianza del señor don José Ignacio Esteva, se formalizó por este señor esa caución ante el mismo Tribunal del Consulado en 1818 a favor de don Cayetano Canaleta, como Síndico nombrado en el repetido tribunal y como representante de varios interesados en el crédito indicado, que oportunamente se fueron satisfechos los relacionados 2 000 pesos a Canaleta. Y terminado este asunto, cuyos comprobantes existían en poder del relacionante, pero que éstos se perdieron a la vez que los fuegos de Ulúa ofendieron a la citada ciudad de Veracruz, pues habiendo caído diversas bombas en el sitio donde estaban dichos documentos y otros muchos de la pertenencia del mismo compareciente, todo pereció, sin quedarle arbitrio de recabar nuevos credenciales de Canaleta ni del Tribunal, porque aquel emigró de esta República en razón de ser español, y el Tribunal carecía de constancia por cuanto el expediente obraba en poder del mismo Canaleta; y que para precaver el que alguna vez resultase grabado el señor Esteva con el lasto del importe de esa fianza, por que quisiera exigírsele en razón a no estar cancelado el documento matriz que formalizó, ha resuelto el otorgante obligarse a la indemnización por si llegase a suceder el explicado evento. Y reduciendo a instrumento público la insinuada obligación, por el presente en el modo más oportuno, confesando como confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado, el ya nombrado don Francisco de Paula Mora otorga que se obliga a indemnizarle al señor don José Ignacio Esteva cualquier suma que acaso llegue a exigirle en razón de la referida fianza hasta la cantidad de los 2 000 pesos, de manera que el señor Esteva jamás llegué a experimentar perjuicio.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0085 · Unidad documental simple · 1825/06/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Domingo García, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz con motivo del rompimiento de hostilidades con el castillo de Ulúa, residente en esta villa, marido y conjunta persona de doña Rosario de León, dijo que al contraer la alianza de matrimonio ofreció y convino con su esposa en dotarla prócer nupcias [sic] con la cantidad 1 500 pesos, que verificado dicho matrimonio han corrido días y por las ocupaciones, vicisitudes penosas y accidentes políticos, han ocasionado el no haber otorgado a su favor y a su debido tiempo la carta que así lo acredite, y deseoso de no dejar pasar más tiempo, otorga que da en dote la cantidad de 1 500 pesos, los que desde esta fecha tendrá en su poder por su pertenencia, en clase de depósito como administrador legítimo de sus bienes, y los salvará a toda costa de cualquier peligro que de los demás bienes puedan correr, para acudirle con esta suma, cada y cuando las circunstancias lo demanden.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO