Doña Ramona Altete, natural de la heroica Veracruz, hija de don Juan Altete y doña Manuela Herrera, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada con el capitán don Francisco Muñoz Estepa, difunto, que por no haber tenido hijos, adoptaron a Pedro José Estepa. Por bienes suyos, declara dos casas altas y bajas contiguas en la Heroica Veracruz, haciendo frente a la plazuela de la Campana y esquina del callejón de Flores, afecta la de la esquina al principal de 3 000 pesos de una capellanía y a otros 1 500 pesos que se tomaron a premio de un 6 por ciento, para reparar las dos del deterioro que sufrieron de las hostilidades de Ulúa. Y la otra reporta 3 000 pesos de otra capellanía con 3 000 pesos de dote, que se fincó en ella para casarse el dicho Pedro José Estepa por ser militar subalterno, a cuyos bienes se incluyen ropa de su uso y algunas alhajas. Menciona que su difunto marido siguió cuentas con el finado don Martín Cos, en razón de varias partidas de pesos que para su seguridad le entregó, así en plata como en oro, y de las rentas también de las casas citadas, y que en una liquidación equivoca que hicieron sus dependientes resultaba un alcance contra Estepa de 1 000 pesos, situación que ella aclaró con su viuda albacea, doña María del Carmen Muñoz, de lo que resultó no deber nada Estepa a la testamentaria o concurso de Cos. Es su voluntad y deja a su hijo adoptivo Pedro José Estepa, la casa chica frente a la plazuela con los dos gravámenes que reporta, un baúl grande, el menaje y muebles de su casa. A su hermana María Josefa Hernández y sus hijos Sebastián y María del Amparo Quesada, les deja la otra casa de la esquina contigua a la primera, con ropa de uso y el otro baúl chico. Ordena que sus albaceas cuiden con celo el puntual pago de los premios de la capellanía que reporta la casa chica y grande y pide traten de no enajenarlas ni empeñarlas. Nombra por sus albaceas a su hermana María Josefa Hernández y a los hijos de ésta, Sebastián y María del Amparo Quesada, sus sobrinos. Revoca y anula cualquiera otro testamento, codicilo, poderes para testar u otra última disposición.
Zonder titelBOMBARDEOS
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Don Genaro Garza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que el 25 de septiembre de 1822 en aquella ciudad, otorgó su testamento con todas las cláusulas, vínculos y requisitos que lo constituyen legal, pero no pudo firmarlo, porque en el preciso momento fue el rompimiento del fuego que hizo el Castillo de Ulúa a la Plaza, teniendo que salir de allí, ya no pudo atender éste ni otros asuntos particulares y; como en dicha disposición están comprendidos todos los particulares y por menores como su última voluntad. Por la presente que quede subsistente y valedera en todas y cada una de sus partes sin que lleve su firma; pues al efecto hace la presente, para que en el caso de que, si antes que llegue a firmar dicho testamento falleciere, quede valedero aquel con la fuerza que le da la presente declaración.
Zonder titelDon Manuel López Bueno, natural de la Nueva Veracruz, hijo de otro don Manuel López Bueno y de doña María Méndez Granda, ambos difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Josefa Paula Moya, siendo de estado viuda, la que trajo a este matrimonio unos 800 pesos y él tendría unos 18 000 valor a que ascienden sus casas, afectas a 7 000 de principales diferentes, cuyos apuntes de dichas hipotecas están en poder de don Pedro Antonio del Paso y Troncoso y de cuyo matrimonio no tiene hijo alguno. Declara como bienes las fincas dichas, de que tienen conocimientos sus albaceas, ubicadas en la Nueva Veracruz, las que han sufrido desgaste por las hostilidades del Castillo de Ulúa, quedando en estado ruinoso y agregado el retraso de premios de los capitales indicados, le hacen presumir el atraso de sus haberes. Además, declara que están afectas a un legado de su padre de 800 pesos, la mitad de ellos para invertirlos en limosnas a pobres de aquella ciudad y la otra para misas de las Almas del Purgatorio, que encarga a sus albaceas que lo cumplan, de toda preferencia ya que no le ha sido posible verificarlo. Nombra por sus albaceas a la citada doña Josefa Paula Moya, su esposa, y a don Pedro Antonio del Paso y Troncoso, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso, ascendiente ni descendientes, su voluntad es que den al erario nacional 3 000 pesos para sus gastos y urgencia y el resto lo herede su esposa.
Zonder titelDon Manuel Antonio del Valle y Vieyra y doña María Josefa González y Echeverría, su legítima mujer, vecinos de ella, y doña María con licencia previa; y de la otra parte don Ángel González y Echeverría, albacea de su padre don Ángel González, todos de mancomún acuerdo, dijeron que por la injuria de los tiempos y los constantes trastornos que ha sufrido la plaza de Veracruz, no ha podido concluirse en dicha ciudad la testamentaría de don Ángel González padre de la segunda, y de quien es albacea el compareciente, y tampoco hay esperanza de que se verifique su conclusión en mucho tiempo. Asimismo, que con dicha testamentaría está unida la de la difunta doña Florencia de Echeverría, madre de doña María Josefa, y su hermano don Ángel, y aunque es acreedora privilegiada en la de su padre, no puede ser cubierta en manera alguna, por cuanto la mayor parte de los bienes consisten en fincas urbanas ubicadas en la referida plaza de Veracruz con algún demérito por los daños que les infirieron los fuegos del castillo de Ulúa al tiempo de su sitio; y otra parte en dependencias activas de muy difícil cobro, como se acredita por el mucho tiempo que no han podido realizarse, siendo la más segura una de 100 000 pesos que se ha reducido a 60 000, y ésta aún se considera cobrable a los diez o doce años de la fecha. También, dijeron los que hablan como los demás coherederos de las desventajas que les trae tal demora, como igualmente que de poner en venta las fincas urbanas de Veracruz erogarían crecidos gastos sin provecho pues que hoy no tienen allí estimación alguna y por lo mismo no podrían enajenarse a ningún precio. Por tanto, después de largas y detenidas conferencias resolvieron tratar en convenios particulares con éste, por la cantidad que les corresponde en la testamentaría de doña Florencia de que todos están entendidos y satisfechos de su estado que guardan bajo tales principios; y el de habérseles propuesto por el citado albacea, entregarles por vía de transacción y convenio la cantidad de 18 000 pesos en reales efectivos por razón de lo que en pocas o mucha suma pueda y deba corresponder a doña María Josefa González y Echeverría, en la herencia de sus padres. Por lo cual, en aquella vía y forma los relacionados don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y su esposa doña María Josefa González y Echeverría, otorgan haber recibido de don Ángel González y Echeverría la cantidad de 18 000 pesos que pasaron a su poder, y se dan por contentos y entregados del haber materno y paterno; de igual el referido Manuel Antonio del Valle se obliga a no disipar, grabar, hipotecar, ni en manera alguna la cantidad que ha recibido correspondiente a su esposa.
Zonder titelDon Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino de la capital de México, actual residente en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, como su tutor y curador ad bona, la cantidad de 17 243 pesos y 2 reales, que en varias partidas le ha entregado, y es la suma que ascendió a su haber, por fallecimiento de su padre, quedando proindiviso el valor de la casa, muebles y ajuar, que probablemente habrá desaparecido en esta época, por el rompimiento de fuego del Castillo de Ulúa a la Plaza de Veracruz. Cuya suma por estar en su poder realmente y con efecto a su entera satisfacción, desde que salió de la minoría de edad le otorga de ella, recibo en forma.
Zonder titelDon Domingo García, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz con motivo del rompimiento de hostilidades con el castillo de Ulúa, residente en esta villa, marido y conjunta persona de doña Rosario de León, dijo que al contraer la alianza de matrimonio ofreció y convino con su esposa en dotarla prócer nupcias [sic] con la cantidad 1 500 pesos, que verificado dicho matrimonio han corrido días y por las ocupaciones, vicisitudes penosas y accidentes políticos, han ocasionado el no haber otorgado a su favor y a su debido tiempo la carta que así lo acredite, y deseoso de no dejar pasar más tiempo, otorga que da en dote la cantidad de 1 500 pesos, los que desde esta fecha tendrá en su poder por su pertenencia, en clase de depósito como administrador legítimo de sus bienes, y los salvará a toda costa de cualquier peligro que de los demás bienes puedan correr, para acudirle con esta suma, cada y cuando las circunstancias lo demanden.
Zonder titelDon Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.
Zonder titelDoña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.
Zonder titelDoña María de la Luz Rivera, vecina de Veracruz y residente en esta villa, otorga poder especial a don Juan Sánchez Guarda, vecino de la plaza de Veracruz, para que en su nombre se presente ante tribunal o juzgado que corresponda, a cobrar de la Hacienda Pública la cantidad que le tocare del comiso de dinero que hizo a unas mujeres que lo sacaban por aquellas puertas de la mar el año pasado, estando ella comisionada de guarda de aquellas puertas de la mar, a ocho días antes del primer rompimiento de fuego del fuerte de Ulúa. Y si para el completo cobro fueran necesarias algunas gestiones, le confiere dicho poder sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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