BEATERIO, EL

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0103 · Item · 1840/07/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Diligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0056 · Item · 1825/04/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juana Manuela de Alba, natural y vecina de esta villa, viuda de don José Miguel de Iriarte [y Lezeta], hija de don Alonso de Alba y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es viuda de don José Miguel de Iriarte, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos mayores de edad. Declara los siguientes bienes: la casa de su habitación afecta a 3 000 pesos de principal y algunos réditos que se adeudan. La parte que le corresponde en otra casita, que fue de sus padres, ubicada en el callejón frente al Beaterio. La cantidad de 10 516 pesos, 3 y 1 cuartilla reales con sus réditos, de su haber paterno, los cuales recibió su marido e invirtió en su hacienda de Pacho, entre otros bienes que se mencionan en el acta. Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, la mitad de ellos se inviertan en bienes y sufragios para su alma y la otra mitad, encarga a su albacea, los imponga y se acuda mensualmente con sus rendimientos a sus nietecitos Juana y Guadalupe Cobos e Iriarte. Finalmente nombra por albacea a su hijo José Miguel de Iriarte y Alba. Y por únicos y universales herederos a sus tres hijos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0166 · Item · 09/10/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Ladrón de Guevara y Domínguez, residente en el Beaterio de esta Villa, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara por bienes 2,000 pesos impuestos en los fondos del Ayuntamiento, con sujeción del ramo de abasto de carnes, con calidad de réditos de 5% anual; 500 pesos que de igual forma reconoce don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo, vecino de Puebla; y 500 doña [María] Manuela Mejía, viuda del maestro Robles. Ordena se inviertan 500 pesos a beneficio de dicho Beaterio y 500 se distribuyan en misas y limosnas a su parientas. Manda que los 2,000 queden impuestos a beneficio de sus cuatro sobrinas: María Josefa, María Micaela, María de Jesús y María Francisca González y Guevara, y después de muertas sus sobrinas, ordena que dichos 2,000 pesos se queden a favor de la casa de ejercicios que se trata de fundar en esta Villa, en caso que no se fundase ordena que sus réditos se inviertan en beneficio del Beaterio, de la manera que menciona en esta escritura. Nombra como albaceas a los Presbíteros don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, a don José Mariano González de Castro y a don Francisco de Campo. Nombra como herederas a sus cuatro sobrinas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0111 · Item · 1837/09/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Piedad Due, originaria de esta ciudad, hija de don Gerardo Due, difunto, y de doña Nicolasa García, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don José María Suárez, de quien le quedó una niña llamada María del Carmen. Señala, que ella no llevó caudal alguno al matrimonio, y su esposo tenía la negociación del Plan, que giraba a Partido, y como a los tres años de casados, dicho negocio quedó por su sola cuenta. Declara que su esposo murió intestado, por lo que se están siguiendo autos en el juzgado, en los que ella está nombrada albacea y tutora de su hija María del Carmen. Manifiesta que en dichos autos constan los bienes que quedaron de su difunto consorte, como también sus créditos activos y pasivos, que deben recaudarse los primeros y pagarse los segundos. Señala que de la conclusión de ese negocio testamentario resultará lo que a ella corresponda la parte de los gananciales durante su enlace conyugal con el pre nominado don José María. Ordena que se le siga asistiendo a su hija María del Carmen, que se encuentra en el Beaterio, donde permanecerá mientras halla proporción de que este allí. Instituye por única heredera a su hija María del Carmen Suárez y Due. Nombra por su albacea a don Juan Nogueira.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0148 · Item · 12/10/1812
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0129 · Item · 10/10/1804
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Francisca de Vieyra y Sousa, de estado viuda, natural de Sanlúcar de Barrameda, vecina de la Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, mayor de 50 años, hija legítima de don José de Vieyra y Sousa y de doña Isabel Pérez, difuntos, otorga su testamento donde declara que hace más de 50 años contrajo matrimonio en Cádiz con don Manuel Martín Suárez, con quien procuró cuatro hijos que murieron en edad pueril. Ordena que la corta ropa de su uso se distribuya entre las pobres del Beaterio, por vía de compensación al trabajo y cuidado de asistencia que han dado a su persona. Deja a su sobrina doña María Josefa [Vieyra] un Lignum Crucis. Declara que su hermano, don Juan de Vieyra y Sousa, la dejó en su testamento como heredera usufructuaria de los réditos del remanente de su quinto y ampliándole por un codicilo la facultad de poder disponer de una parte a beneficio de su alma. Manda que se funde una capellanía con el principal de 2 000 pesos y gravamen de 12 misas aplicadas por su alma y la de su hermano, nombrando como patrono de ella a la Venerable Orden Tercera de esta Villa y por capellán al sacerdote que dicha mesa destinare, debiendo ser el padre más pobre. Nombra como sus albaceas, en primer lugar a don Manuel Antonio del Valle, en segundo lugar al Teniente Coronel don Juan Manuel de Bonilla y en tercero al Regidor y Alguacil Mayor don Carlos [Díaz de la Serna y] Herrero.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0016 · Item · 1837/02/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Josefa Ortiz, hija de don Roque Ortiz y de doña María Andrea Morales, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: manda sea sepultada en la manera que lo disponga su albacea. Declara que sus bienes consisten en una casa de edificio bajo, con dos departamentos de vivienda, ubicado en esta ciudad a la calle que llaman de las Locerías. No tiene herederos forzosos. Manda que después de su fallecimiento se venda la expresada casa, y de su valor se divida en cuatro partes iguales, aplicándose una parte para su hermana Manuela [Ortiz], otra para su hermana Juana [Ortiz], otra para misas por su alma, y otra para alimentos de las señora y niñas que existan o entren a la casa del Beaterio de esta ciudad, y carezcan de facultades; advirtiendo, que si por alguna razón ella tuviese que disponer de su casa antes de su muerte o gravarla por alguna cantidad, ya sea que se separe de dicho Beaterio donde actualmente se halla, ya sea por alguna enfermedad, o por cualquier otro motivo, en ese caso, y de lo que quede libre de su pertenencia al tiempo que ella fallezca se harán las particiones por el mismo orden que queda explicado. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes a don José Francisco González de esta vecindad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0056 · Item · 07/05/1784
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro José Rafael de Alba, natural y vecino de Jalapa, Cadete de Regimiento de Dragones de México, hijo legítimo del Capitán José de Alba y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes a su hermano don Francisco Ignacio de Herrasti, su tutor. Y del remanente que quedare, manda se divida en tres partes y se repartan y hereden a su hermana doña María Ignacia de Alba, a su hermano don José Manuel de Alba, y la otra la hereden por partes iguales a su hermana Margarita de Alba, que se halla en el Beaterio de Jalapa, y a su sobrina doña Cayetana de Herrasti, hija del expresado albacea.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0010 · Item · 1837/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.

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