Doña Piedad Due, originaria de esta ciudad, hija de don Gerardo Due, difunto, y de doña Nicolasa García, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don José María Suárez, de quien le quedó una niña llamada María del Carmen. Señala, que ella no llevó caudal alguno al matrimonio, y su esposo tenía la negociación del Plan, que giraba a Partido, y como a los tres años de casados, dicho negocio quedó por su sola cuenta. Declara que su esposo murió intestado, por lo que se están siguiendo autos en el juzgado, en los que ella está nombrada albacea y tutora de su hija María del Carmen. Manifiesta que en dichos autos constan los bienes que quedaron de su difunto consorte, como también sus créditos activos y pasivos, que deben recaudarse los primeros y pagarse los segundos. Señala que de la conclusión de ese negocio testamentario resultará lo que a ella corresponda la parte de los gananciales durante su enlace conyugal con el pre nominado don José María. Ordena que se le siga asistiendo a su hija María del Carmen, que se encuentra en el Beaterio, donde permanecerá mientras halla proporción de que este allí. Instituye por única heredera a su hija María del Carmen Suárez y Due. Nombra por su albacea a don Juan Nogueira.
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, hizo exhibición de un poder que su hermana doña María Ascensión de Bárcena tiene otorgado a su favor; y que en una de las facultades que por ese documento le están conferidas, ha solicitado y conseguido del señor don José Julián Gutiérrez, residente en México, le facilite la cantidad de 4 540 pesos, cuya suma ha de satisfacer el día 15 de abril de 1837, debiendo caucionar esa suma con la hipoteca general de los bienes del otorgante en especial una casa y con la fianza de don Manuel de Cano y Valle, de este comercio y de los señores Pasquel y Grinda de Veracruz. Y reduciéndolo a efecto el nominado Juan Francisco de Bárcena, se da por entregado de la cantidad de 4 540 pesos y se obliga a satisfacer dicha cantidad al don José Julián Gutiérrez en la fecha mencionada con hipoteca de la casa de su hermana doña María Ascensión de Bárcena, ubicada en esta ciudad en la esquina del callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón y del otro lado casa que fue de don Francisco Javier Fernández de Ulloa; por norte linda con casa del otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro y por oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara; y estando presente don Manuel de Cano y Valle por sí y don Mariano Pasquel por sí y por el nominado don Ramón Grinda, su socio, se obligan a que si el día 15 de abril de 1837 no se cumple el pago, ellos lo exhibirán.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, dijo que teniendo comprada una casa a doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, casa de altos y bajos, situada en la calle antes llamada Real y hoy Principal en esta villa, en precio de 22 000 pesos, en la que reconoce los capitales de 1 000 pesos pertenecientes a una capellanía fundada por don Laureano Fernández de Ulloa y doña Margarita Martínez Navarro; 2 600 pesos del convento de San Francisco; 6 000 del Beaterio; y 3 000 con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Por lo cual, otorga que se reconoce deudor de los 3 000 pesos, los cuales impone, sitúa y carga sobre la casa que ha comprado, mismos que se obliga a reconocer a depósito irregular con el rédito común de 5 por ciento, por el término de 5 años y por dueño de ellos al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; comenzando a surtir efecto desde el día primero del presente mes.
Zonder titelDon José Joaquín de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco y residente en el pueblo de Jalapa, hace donación a sus hermanas doña Gertrudis Agustina, doña Sebastiana, doña Antonia y doña María Antonia, hijas legítimas de sus difuntos padres don José Antonio de Acosta y doña Efigenia Díaz de Acosta, de una casa vieja de piedra y lodo cubierta de tejas, con un solar de 28 varas de frente y 75 varas de fondo, la cual linda al norte con la Calle Real de este pueblo, al sur con solar de la casa de don Laureano Fernández de Ulloa y el del Beaterio, al oriente con otra casa de Laureano y una de doña María Acosta, mujer de don Bartolomé de Borja y al poniente con casas del contador General de Alcabalas, don Juan Antonio de Arce y Arroyo, al precio de 1, 585 pesos.
El Capitán José de Robledano de Cardeña, albacea de los difuntos don Jerónimo de Acosta, y de su hijo Antonio de Acosta, junto con José de Ugarte, representante de las herederas del dicho Jerónimo de Acosta, venden a José Filpo, vecino del pueblo de Jalapa, unas casas de paredes y tejas, ubicadas en este pueblo, las cuales lindan al oriente con la Calle de las Cortesas y solar de Alonso González, al sur con la calle que llaman de Tecuanapa y casas que fueron de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, al poniente con el Beaterio y al norte con casas de los herederos de Manuel de Acosta, en la cantidad de 950 pesos.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
El Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, vecino de esta Villa, vende a don José María Becerra, de esta misma vecindad, la mitad del agua que tiene en su casa, situada frente al Beaterio de esta Villa, que es de la que por mitades compró en unión de doña María Josefa Vieyra de la casa de ejercicios espirituales que se esta fabricando, se la vende con las mismas condiciones que a él se la vendieron, al precio de 380 pesos.\t
Doña Francisca de Vieyra y Sousa, de estado viuda, natural de Sanlúcar de Barrameda, vecina de la Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, mayor de 50 años, hija legítima de don José de Vieyra y Sousa y de doña Isabel Pérez, difuntos, otorga su testamento donde declara que hace más de 50 años contrajo matrimonio en Cádiz con don Manuel Martín Suárez, con quien procuró cuatro hijos que murieron en edad pueril. Ordena que la corta ropa de su uso se distribuya entre las pobres del Beaterio, por vía de compensación al trabajo y cuidado de asistencia que han dado a su persona. Deja a su sobrina doña María Josefa [Vieyra] un Lignum Crucis. Declara que su hermano, don Juan de Vieyra y Sousa, la dejó en su testamento como heredera usufructuaria de los réditos del remanente de su quinto y ampliándole por un codicilo la facultad de poder disponer de una parte a beneficio de su alma. Manda que se funde una capellanía con el principal de 2 000 pesos y gravamen de 12 misas aplicadas por su alma y la de su hermano, nombrando como patrono de ella a la Venerable Orden Tercera de esta Villa y por capellán al sacerdote que dicha mesa destinare, debiendo ser el padre más pobre. Nombra como sus albaceas, en primer lugar a don Manuel Antonio del Valle, en segundo lugar al Teniente Coronel don Juan Manuel de Bonilla y en tercero al Regidor y Alguacil Mayor don Carlos [Díaz de la Serna y] Herrero.
Don Francisco y doña Bernarda Gertrudis Rangel, don Juan Pardo, como apoderado de don Manuel Allén, doña Ana Allén, mujer legítima de don José Antonio Ortiz, en representación de su madre difunta doña Anastasia Rangel, y el citado Pardo por el expresado Allén como curador asimismo de los menores hijos don José, don Ignacio, doña Ignacia y doña Mariana Rangel, en representación de su difunto padre don Blas Rangel, hijos, nietos y herederos de la difunta su abuela y madre doña Tomasa Jácome, alías Rangel, todos vecinos de esta villa, otorgan que adjudican, venden, ceden y traspasan a la enunciada doña Bernarda Gertrudis Rangel, su hermana y tía, una casa y solar ubicada en el callejón que sale del Beaterio, con 18 varas de frente, que lo hace al oriente, calle en medio con casa de Juan Bermon, y 54 de fondo, lindando por el poniente con solar de don Domingo Franceschi y por el costado del norte con casa de Luis de León, y por el sur con casa y solar de Francisco Rangel. La venden en 250 pesos.
María Josefa Ortiz, hija de don Roque Ortiz y de doña María Andrea Morales, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: manda sea sepultada en la manera que lo disponga su albacea. Declara que sus bienes consisten en una casa de edificio bajo, con dos departamentos de vivienda, ubicado en esta ciudad a la calle que llaman de las Locerías. No tiene herederos forzosos. Manda que después de su fallecimiento se venda la expresada casa, y de su valor se divida en cuatro partes iguales, aplicándose una parte para su hermana Manuela [Ortiz], otra para su hermana Juana [Ortiz], otra para misas por su alma, y otra para alimentos de las señora y niñas que existan o entren a la casa del Beaterio de esta ciudad, y carezcan de facultades; advirtiendo, que si por alguna razón ella tuviese que disponer de su casa antes de su muerte o gravarla por alguna cantidad, ya sea que se separe de dicho Beaterio donde actualmente se halla, ya sea por alguna enfermedad, o por cualquier otro motivo, en ese caso, y de lo que quede libre de su pertenencia al tiempo que ella fallezca se harán las particiones por el mismo orden que queda explicado. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes a don José Francisco González de esta vecindad.
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