Don Lope de Yribas [Iribas], natural del lugar de Artarcos en el Reino de Navarra y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Juan Martín de Yribas [Iribas] Yrursum [Yrurzum] y de doña María de Yvero [Ibero], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casado con doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevaba capital alguno, hasta que el tío de su mujer, el Capitán Nicolás Blanco, falleció y la dejó como heredera universal de todos sus bienes. Declara haber procreado con su esposa a Fermín, que murió a los cuatro años de edad, y a Lope Antonio de Yribas [Iribas], de catorce a quince años de edad. Declara que su esposa estuvo casada en primeras nupcias con don Antonio Sentís [de Ojeda] y que de dicho matrimonio procrearon a Joseph [José], difunto, y a Antonia de San Nicolás [roto] Religiosa profesa [roto] en la ciudad de los Ángeles. Dijo que como albacea de su mujer ha administrado y corrido con la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl]; con unas tierras nombradas Tocuila, de la otra banda de la barranca de Chocamán; y un sitio de ganado menor en el paraje nombrado Mazapa. Declara por bienes la casa que sirve de convento a los religiosos descalzos de la orden de San Diego en esta villa, mientras se acaba de construir el convento nuevo. Declara tener dado en administración a Juan García del Castillo, la dicha hacienda de San Miguel Asesenatl [Azezenatl], por tiempo de ocho años a partir del 10 de septiembre de 1696. Nombra como albaceas a Juan García del Castillo y al secretario Juan Godínez [Maldonado], vecino de la ciudad de los Ángeles; asimismo, nombra a Juan García del Castillo como tenedor de bienes, tutor y curador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas]. Como heredero universal nombra a su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas].
Zonder titelBARRANCA DE CHOCAMÁN
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Miguel de Mafara, vecino de Jalapa, dijo que como padre y legítimo administrador de las personas y bienes de Miguel Jerónimo y Juana de la Cruz, sus hijos y de Josefa Martín de Castro, su mujer difunta, quien dijo en su testamento se instituya una capellanía de misas con el principal de 1, 000 pesos que habían de redituar 50 pesos anuales, la cual revoca por la última disposición que otorgó en el pueblo nombrado el Plantanar, que había impuesto sobre esas tierras, ubicadas en las orillas de la barranca de Chocamán, del que le pagó réditos el Capitán Lope de Iribas y apercibieron Antonio Martín de Castro y María de los Santos, asimismo sus hijos; por tanto, en nombre de sus hijos acepta la herencia que le toca, y de esta forma otorga poder especial a Miguel Gómez, para que en su representación reciba, demande y cobre el rédito que se les debe de 9 años a la fecha de los 1, 000 pesos que les toca.