Don Juan Manuel de Meza y Mendoza, residente en esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, uno de los hijos y herederos del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hermano, Presbítero, albacea que fue de dicho difunto, 3 973 pesos 5 reales en esta manera: 2 600 pesos de ellos por su trabajo personal en dicha hacienda que posee y compró de los bienes de su difunto padre, que está junto al pueblo de San Juan de la Punta; 762 pesos 5 reales y 6 granos que le cupieron de herencia en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho difunto entre sus herederos; y 601 pesos 5 tomines 6 granos cumplimiento de dicha cantidad en que alcanzó a los bienes del dicho difunto en la cuenta que tuvo; por lo cual se da por entregado a su voluntad y otorga carta de pago, recibo, finiquito y cancelación de dichas cuentas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBACHILLERES
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Los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y Juan de Piña, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el dicho Capitán don Antonio de Leiva posee en esta villa, en el paraje que llaman de Sacatepeq [Zacatepec], una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 4 caballerías de tierra, que por una parte linda con tierras del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza; por otra parte con tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; por otra con tierras del Regidor don Juan Valero Grajeda; y hace frente con los ejidos de la villa. Cuya hacienda heredó por bienes del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, la cual otorga en arrendamiento al dicho Capitán Juan de Piña, con todo lo que consta en avalúo que se incluye en esta escritura y que suman la cantidad de 10 343 pesos 2 reales. Cuyo arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años a partir del día ocho del presente mes, a razón de 400 pesos de oro común anuales, pagados a razón de 100 pesos cada tres meses.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Andrés de [Meza y Mendoza], Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario, vecino de esta villa, una casa y dos solares, en precio de [1 500] pesos a censo redimible con sus réditos del 5 por ciento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a censo al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, su primo, vecino de esta villa, el paraje que llaman el Potrerillo, con 4 [caballerías] de tierra y herido de molino, en jurisdicción [de esta villa], que por la parte del norte está en la punta de Guatusco [Huatusco] y pueblo de San Juan de la Punta, entre el río Atoyaque [Atoyac]; por la parte del sur linda con el río de Tleapa. Dicho sitio es el mismo que hubo y compró del Capitán don Juan Gómez Dávila, su tío, como apoderado que fue del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, por escritura otorgada en esta villa el 24 de octubre de 1707. Lo vende en precio de 500 pesos de oro común en reales, que han de quedar impuestos a censo principal redimible, para pagárselos al Bachiller don Sebastián de Torija y en su ínterin se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOIsabel de Arévalo, viuda de Fernando de Betancourt, hija legítima de José de Arévalo y de María Anastasia Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba de donde ella es natural, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su morada, de cal y canto cubierta de teja, fabricada en un solar de 50 varas por cada viento, que por el norte linda, calle en medio, con casa que fue de Benito; por el sur con solar que fue de Francisco de Betancur; por el poniente con solar de Josefa de Guzmán; cuya casa heredó de su marido. Nombra albacea testamentario y tenedor de bienes al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero. Nombra heredero a dicho bachiller, por no tener herederos forzosos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, dijo que en virtud del poder que le dieron Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos que fueron de esta villa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 6 de julio de 1676, otorga carta de pago a favor de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y de San Antonio Guatusco [Huatusco], por el resto de 800 pesos que el susodicho le debía a María Ferrera, difunta y madre de la susodicha, cuya cantidad es el precio de una casa y solar que le vendieron en esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero, vecino de Orizaba, 600 pesos de oro común, dentro de seis meses.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Valero de Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, declara que en la presente fecha compró a doña María de Ortega y Bonilla y Catarina [Catalina] de Ortega y Funes, hermanas, vecinas de esta villa de Córdoba, una casa que fue del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, en preció de 3 000 pesos de oro común. En dicha escritura de compraventa, las susodichas se dieron por entregadas de cantidad total; lo cierto es que el otorgante les quedó debiendo 1 000 pesos, así como 80 pesos de resto de cuentas que han tenido. Y para asegurar el pago de las cantidades, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a María de Ortega y Bonilla y a Catarina [Catalina] de Ortega y Funes, la cantidad de 1 080 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catalina de Ortega y Funes, vecinas de esta misma villa, la cantidad de 5 300 pesos de oro común, que por hacerle amistad le han prestado, de los cuales 3 300 pesos los recibió del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], difunto, Cura que fue de la presente villa y hermano de las susodichas, y los 2 000 restantes de las citadas María de Ortega y Bonilla y Catalina de Ortega y Funes. El otorgante se obliga a pagar la cantidad para fin de un año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO