Protocolización del expediente relativo al intestado de doña María Merced Martínez de Fontes, en el cual y por renuncia de don José María Rodríguez Roa, recayó el cargo de albacea dativo en don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega. En cuyo expediente se encuentra la declaración testamentaria de doña María Merced Martínez de Fontes, con fecha en la villa de Xalapa a 9 de diciembre de 1829, en la cual menciona ser nativa de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Nicolás Martínez de Fontes y de doña Bárbara Olivera. Asimismo, declara que la casa de su morada la compró su madre con la herencia paterna correspondiente a su hermano Andrés Martínez de Fontes, difunto, y a ella. Menciona que la escritura de dicha casa se la entregó al teniente coronel don Pedro de Garza, esposo de su sobrina María del Rosario de Bono, hija del capitán de artillería don Benito de Bono. Declara que debe a varias personas, entre ellas al padre don Pedro Cos, capellán de Santa Teresa en Puebla, 124 pesos; al boticario don Antonio Cal, 100 pesos; a don José Cardozo en el portal de Flores, 10 pesos. Declara que a ella le deben varias personas, entre ellas la maestra zapatera Francisca Silva, 15 pesos; Severa Salinas, 18 pesos; Petra, hija del chino bordador, 8 pesos. Nombra como albacea al coronel Juan José de Erazo, con consulta del padre don José Policarpo Rodríguez. El remanente de sus bienes ordena se distribuyan en misas por su alma, la de su hermano, sus padres y sus hermanas Ángela, Trinidad Guevara y la Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta villa.
ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANO NACIONALAUTOS
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Don Cayetano Gándara, como cabezalero de su difunta esposa doña Antonia Amaya, de acuerdo a su declaración testamentaria y diligencias que obran originales al fin del registro del año pasado de este oficio, dijo que para hacer varios pagos de la testamentaria de su cargo y cumplir las disposiciones de su esposa; otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juliana Alarcón, de esta vecindad, una casita de paredes de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de ladrillo, madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o ya sea de las Bochas de Arrieta, a el que hace su frente hacia el norte con 7 y una tercia de varas, y del otro lado con solar de la casa de don Pedro Telmo Landero y González, y 15 y tres cuartas de fondo hacia el sur por donde linda, como por el costado del oriente, con la casa mortuoria y otra chica de la referida esposa doña Antonia Amaya, y por el costado del poniente con el de accesorias de los herederos de doña María Ignacia Guevara. Cuya deslindada casita, es una de las dos que, desde cimientos levantó don Antonio Gomila, primer marido de la referida Amaya, en parte del terreno que, por un documento extrajudicial que obra agregado al título de la citada casa mortuoria, hubo del difunto don Francisco Javier Sáenz de Santa María, regidor que fue de este Ilustre Ayuntamiento, su fecha en esta villa a 4 de octubre de 1801. La venta la hace por la cantidad de 500 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, hijas y herederas del finado don José Manuel Cruz y Bremont; don José María Rodríguez Roa apoderado de don Diego Briseño, albacea de dicho finado, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes curador ad lítem de la doña Juliana, dijeron que habiendo fallecido el nominado don Manuel Cruz bajo un testamento cerrado que otorgó, se procedió oportunamente a la publicación de él, practicándose en seguida los inventarios, cuenta de partición, adjudicación de bienes, como también todas las demás diligencias conducentes hasta la aprobación judicial de todo, como consta en los autos, de los cuales se ha extractado lo conducente para agregarlo a este registro, y que no restando otra cosa que formalizar la correspondiente adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, por lo cual y a virtud de la aprobación judicial que a todo ello ha recaído queda con cuanta validez, fuerza y firmeza se requiere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODiligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
JUAN DÍAZ DE PEÓN, SECRETARIOProtocolización del expediente relativo a las testamentarias de Lorenzo Jiménez y Ana María Toral, por cuyo mandato del señor Alcalde de primera nominación don Juan Francisco de Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODiligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOAndrés de Ormastigui [sic], vecino de esta villa, dijo que dio a Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa, para sustento de su casa, 35 pesos en géneros de su tienda y porque el susodicho se ausentó y no se los ha pagado solicita a Fernando Nieto Solano, Alcalde Ordinario de esta villa, se sirva demandar a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta jurisdicción, arrendatario del rancho propiedad de Isidro de Zetina [Cetina], que de la renta del rancho le pague los 35 pesos, de cuya cantidad Ormastigui está presto a dar fianza por si no fuera cierto que se los debe los devuelva con las costas, para ello ofrece por su fiador a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, y el Bachiller [Baltazar] González de Velilla [Blanco], declaran que Francisco González de Velilla, suegro del primero y padre del segundo, falleció en el pueblo de Quichula [Quechula] provincia de Tepeaca, debajo de la disposición de un testamento cerrado; en razón de lo anterior solicitan al alcalde ordinario mande se exhiba dicho testamento y les otorgue traslado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, quien al presente se haya entendiendo en la recaudación y cobranzas de las cantidades de pesos que algunos vecinos de esta villa están debiendo, procedidos de los esclavos que sacaron a crédito del armazón que administró don Lucas de Acosta, como Factor del Asiento e Introducción de Negros; dijo que cuando salió de dicha ciudad de la Veracruz, estaba entendiendo en el seguimiento de algunos autos, como Procurador que es de la Audiencia Ordinaria de esta dicha ciudad, unos en virtud de poder de las partes, otros en substitución y una curaduría de los menores hijos de José de Mendoza, difunto. Y para que con su ausencia no se atrasen, ni se detengan dichos autos, en especial los que sigue en nombre y con poder de Alfonso de Castañeda, vecino de la ciudad de México, contra Isidro Romero, Escribano de Juzgado de Bienes Difuntos, y su hijo don Isidro Romero de Ávila, cuyos autos están en poder del Licenciado don Baltazar González Lazcano, Abogado de la Real Audiencia de México, otorga poder a Diego Barroso, Procurador de la dicha Audiencia Ordinaria de la Veracruz, para que en su nombre siga, prosiga y fenezca los pleitos que tiene comenzados, que pasan ante Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad, y otros que tenga pendientes ante las justicias.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO