Doña Catarina García, viuda y albacea de Juan Martín Blanco, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por la división de los bienes del dicho difunto, le tocó a cada uno de sus herederos la cantidad de 750 pesos, cantidad que ya les habían sido adjudicados, a excepción de su hija Petronila Martínez Blanco, quien ha exigido a la otorgante le entregue sus hijuelas lo que les corresponde a la fecha, junto con los réditos y que hace un total de 1, 350 pesos, por lo que la otorgante al no tener dicha cantidad, le adjudica el rancho de Atezca, ubicado en la jurisdicción de Jalapa, con las 50 vacas, 4 caballos y 4 yeguas.
ATEZCA, RANCHO DE
5 Descrição arquivística resultados para ATEZCA, RANCHO DE
Doña María Paulina Nava, viuda de don Francisco Pensado; con su hermano político don José Catarino Pensado y Navarrete, albacea del citado don Francisco y apoderado de las hijas de éste, doña Juana Francisca y doña María del Carmen Pensado, según los poderes que le han conferido; y por la otra, doña María Francisca de la Rocha de Badillo, mujer legítima y conjunta persona de don Francisco Badillo, con licencia de su marido para otorgar escritura. Dijeron los primeros que han celebrado venta en favor de la segunda, el rancho o trapiche nombrado Atexca, ubicado en esta jurisdicción, el que quedó por bienes del citado Francisco Pensado, por el monto íntegro que ascienden los avalúos que acaban de hacerse por peritos inteligentes a satisfacción de ambas partes, quedando reconociendo la compradora sobre la misma finca, y con causa de réditos de un 5 por ciento en cada un año, 3 000 pesos, los 1 000 de ellos en favor de la viuda doña María Paulina, por el preciso y perentorio término de tres años, contados desde el día que se otorgue la escritura; y los 2 000 restantes en favor de la testamentaría vendedora, redimibles a los catorce meses de la fecha antes dicha; y el resto que entregará la compradora al albacea en partidas según convenga, luego que se reciba de la finca, completando el monto al firmarse la escritura. Y por cuanto para otorgarse dicha escritura de venta se necesitan los títulos, cuya operación demanda algunos días, en ahorro de atrasos y retardos que infieren a la testamentaría nuevo desembolsos, están conformes en que mientras esto se verifica, se entrega la finca a la compradora, para que ésta adelante sus labores y trabajo en razón a que la molienda de caña se llega próximamente, y se necesita para ello algunos gastos que no debe impender la testamentaría. Por lo cual, se obligan en toda forma de derecho, con su persona y bienes de la testamentaría habido y por haber, y la segunda, lo acepta en todo y por todo según en él se contiene.
Sem títuloDon Pioquinto Domínguez, en consorcio de su legítima esposa doña María Andrea Tejeda, con previa licencia de su esposo, dijeron que don Miguel Robles Tejeda fue dueño del rancho nombrado Atezca, situado en términos de este cantón, a virtud de la venta que de él se le hizo por doña Anastasia Rodríguez, viuda y albacea de don Juan Díaz Plata y por don Domingo Manuel Cortés, curador de los menores hijos de ese finado. Que por fallecimiento del mencionado Robles Tejeda quedaron varios herederos y para repartir la herencia el albacea don Juan Antonio Pérez Pensado vendió el fundo a su hijo don Francisco Pensado en precio de 1 000 pesos. Que a don José Catarino Pensado y Navarrete albacea de su hermano don Francisco Pensado se le han extraviado los documentos que acreditaban la solución de esos créditos y no les es fácil recaudarlos por haber fallecido ya los herederos del respectivo Tejeda, excepto la referida doña María Andrea, y como está satisfecha lo mismo que don Pioquinto de que nada quedó a deber Pensado a los representantes del predominado don Miguel Robles Tejeda, no tiene el inconveniente de declararlo por medio de este instrumento. Por lo que reduciendo a efecto los presentes comparentes otorgan que por lo respectivo al haber que a la segunda le correspondió en el rancho Atezca, como bienes de su ya citado padre, está completamente pagada y que en cuanto a las porciones de los demás sus coherederos están satisfechos de que fueron pagados, sin que los Pensado resten cosa alguna por ese respeto y que por lo mismo puede libremente el albacea y heredero de Francisco Pensado disponer de ese fundo como de cosa suya propia.
Sem títuloDon José Catarino, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, todos mayores de edad, libres de tutela, hijos legítimos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado; doña María Margarita Barradas, viuda de don Cipriano Pensado y Navarrete, hijo del mismo don Juan; y don Rafael Pensado y Barradas que lo fue de don Cipriano Pensado, mayores de edad; dijeron que don Juan Antonio Pérez Pensado fue albacea de don Miguel Robles Tejeda, quien dejó por bienes un rancho nombrado Atezca, ubicado en distrito de este partido, cuyo rancho permaneció algún tiempo en poder del nominado don Juan por falta de comprador hasta que lo vendió a su hijo Francisco Pensado, pero como la venta fue de padre hijo nunca le exigió éste el otorgamiento de la escritura. Que por fallecimiento de don Francisco hubo precisión de enajenar el rancho. Por lo que ahora, declaran y confiesan por sí y en nombre de otro hijo de don Juan que lo es don José Manuel Florencio [Pensado y Navarrete] y se halla ausente, que el repetido rancho de Atezca nunca perteneció en propiedad a don Juan Antonio Pérez Pensado, pues sólo lo poseyó como albacea de don Miguel Robles Tejeda, y aunque a los herederos de éste les dio sus porciones hereditarias sobre los 1 000 pesos en que estaba valuado, y que como albacea se lo vendió a don Francisco en la misma cantidad por lo que quedó pagado lo que había suplido; y en consecuencia ningún derecho les asiste respecto al rancho Atezca, pues su dominio se trasmitió a don Francisco Pensado, y que ahora por muerte de don Francisco son parte legítima su albacea y herederos para realizar la venta de él.
Sem títuloLa señora doña María Francisca de la Rocha de Badillo, en consorcio de su esposo don Francisco Badillo, y previa licencia que éste le concedió, dijeron por parte de los interesados en la testamentaría de don Francisco Pensado se le vendió a la nominada doña Francisca un rancho o trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, que entre las condiciones contenidas fue una que habían de quedar impuestos 1 000 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual a favor de doña María Paulina Espejo y Nava, viuda del enunciado difunto Pensado para redimirlos en plazo de tres años, el cual ha tenido efecto el 6 del mes actual. Y que no restando otra sino formalizar en favor de dicha viuda la correspondiente escritura de hipoteca, los nominados doña Francisca de la Rocha y don Francisco Badillo otorgan estar debiendo aun la cantidad de un 1 000 pesos por resto del valor del mencionado rancho, y que esta suma pertenece a doña María Paulina Espejo y Nava, y se obligan a reconocer la relacionada cantidad para redimírselos en el plazo de tres años y a continuar pagando el rédito de un 5 por ciento; y para seguridad del pago de dicho capital queda hipotecado el repetido rancho de Atezca.
Sem título