La señora doña María Francisca de la Rocha de Badillo, en consorcio de su esposo don Francisco Badillo, y previa licencia que éste le concedió, dijeron por parte de los interesados en la testamentaría de don Francisco Pensado se le vendió a la nominada doña Francisca un rancho o trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, que entre las condiciones contenidas fue una que habían de quedar impuestos 1 000 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual a favor de doña María Paulina Espejo y Nava, viuda del enunciado difunto Pensado para redimirlos en plazo de tres años, el cual ha tenido efecto el 6 del mes actual. Y que no restando otra sino formalizar en favor de dicha viuda la correspondiente escritura de hipoteca, los nominados doña Francisca de la Rocha y don Francisco Badillo otorgan estar debiendo aun la cantidad de un 1 000 pesos por resto del valor del mencionado rancho, y que esta suma pertenece a doña María Paulina Espejo y Nava, y se obligan a reconocer la relacionada cantidad para redimírselos en el plazo de tres años y a continuar pagando el rédito de un 5 por ciento; y para seguridad del pago de dicho capital queda hipotecado el repetido rancho de Atezca.
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Doña María Francisca de la Rocha de Badillo, mujer de don Francisco Badillo, por licencia marital del susodicho, dijo que desde el 7 de noviembre último pasado, están en su poder 260 pesos que redimió don Manuel Tavera como gravamen que reportaba la casa de su padre don José Antonio [Tavera], los 200 de ellos y sus réditos de 5 por ciento anual, para que se celebrasen misas al Señor San José, y con los réditos se dijese la novena del mismo Señor San José y misa por el alma de Juan de Olmedo. Cantidad, que la comparente se obliga a reconocer por el tiempo de nueve años, pagando sus correspondientes réditos de 5 por ciento anual, que importan 13 pesos, de los que exhibirá 3 pesos a principios de marzo de cada año, y los 10 pesos restantes en los días siete de todos los meses de noviembre, que entregará a los curas de la parroquia de esta, para que cumplan la imposición de esas obras pías. Por dicha deuda, hipoteca un rancho y trapiche nombrado Atezca, que por suyo propio posee, ubicado en esta jurisdicción.
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