ATEMPA, PUEBLO DE

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        ATEMPA, PUEBLO DE

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          ATEMPA, PUEBLO DE

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              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0024-PX_0024_0103 · Stuk · 18/05/1741
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, informa que solicitó a los Capitanes don José Robledano de Cardeña, don Gregorio Fernández de Mantilla, don Manuel de Olmedo y don Juan Antonio de Zavalza, que fuesen sus fiadores en el remate de las alcabalas de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Papantla, Atempa y Jonotla, que fueron a su favor por el periodo de 9 años, por la cantidad de 4, 200 pesos, obligándose los fiadores a pagar la citada cantidad en cada año de la administración de las alcabalas.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0138 · Stuk · 28/03/1765
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Agustín Miguel de Mallol, vecino del pueblo de Teziutlán, se constituye en fiador obligado de don Pablo Francisco Mallol, su hermano, el cual ha sido designado para el cobro y administración de las Alcabalas del ramo de Teziutlán y Atempa, por don Tomás Rajadel, Administrador General de las Reales Alcabalas de este pueblo de Teziutlán y sus ramos, y por poder otorgado por don Juan Santiago Lobo.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0262 · Stuk · 13/12/1765
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Vicencio de Flandes, casado con doña Francisca Bello, y don Manuel Pérez Toledano y Tirado, vecinos de Teziutlán y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Antonio Leca y Guzmán, y a don Juan de la Fuente, para que los obliguen como fiadores de don Cleofas Manuel de Benavides Góngora y Marino, Alcalde Mayor de Teziutlán y Atempa, a favor de La Real Hacienda por el importe de los Reales Tributos, y por el ramo del medio real de Ministros, cuyas cantidades son a su cargo, así como recaudar, remitir y enterar en las Reales Cajas de México, entendiéndose que la obligación y fianza no son sólo por las cantidades que dicho Alcalde Mayor recaudase, sino también por todas las que estén en su encargo en uno u otro ramo desde su ingreso.