Don José Cordera, vecino de esta Villa, natural del principado de Asturias, concejo de Villaviciosa, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piniella, difuntos, otorga su testamento. A las mandas forzosas y acostumbradas les deja 4 pesos de limosna a cada una de ellas; contrajo nupcias con María Josefa Nogueira, él llevó al matrimonio 1 000 pesos y ella 436 pesos; tuvieron 6 hijos. Entre sus bienes tiene la casa donde habitan, la tienda y bodega en su casa. Nombra como albacea a su referida esposa y por herederos a sus hijos.
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
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José García, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Candás en las Asturias en los reinos de Castilla, hijo de Pedro de Eva y de María de Abango, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa si alcanzaren sus bienes y si no, en la iglesia parroquial de dicha villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que cuando vino a esta villa trajo por caudal hasta 160 pesos, para que conste. Declara que Juan Hernández le prestó en reales y géneros 560 pesos de los cuales le pagó 250 pesos. Señala por bienes una tiendecita de diferentes menudencias, en la esquina del mesón, manda a su albacea las recaude. Nombra albacea y tenedor de bienes a Juan Hernández, mercader y vecino de esta villa. Nombra por su heredera universal a su alma, para que lo que así fuere se convierta en misas, en atención a no tener heredero ascendente ni descendiente. Revoca cualquier otro poder para testar.
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