El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan José Coronado, vecino de esta villa, una muleca calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los esclavos conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, la vende por esclava cautiva sujeta a servidumbre, libre de empeño, en precio de 260 pesos de oro común en reales que ha de pagar a dicho vendedor como se expresa en la escritura.
Sans titreASIENTO DE NEGROS
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Pedro García de Meza, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San José que está en los términos de esta villa de Córdoba y vecino de ella, otorga poder especial al Capitán Simón de Cabrera, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Diego de Altamirano, vecino y dueño de hacienda en esta villa, para que en su nombre, comparezcan ante el juez superintendente u otra persona a cuyo cargo está la armazón de negros, que en el año de 1699 se desembarcaron en la ciudad de la Nueva Veracruz, los cuales pasó porción de ellos a dicha ciudad de los Ángeles, y contraten el comprarle seis piezas de negros de buena calidad y sanos; ajustando el precio de cada uno de éstos fiados y lo obliguen a los pesos que importaren pagar en los plazos que asentaren, y para cual otorguen la escritura o escrituras de obligación que le sean requeridas.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido del Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y vecino de esta villa, 2 100 pesos de oro común en reales, que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de seis esclavos negros del armazón de su cargo, como consta en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de los albaceas del Capitán José Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, 4 200 pesos de oro común en reales que el susodicho se obligó a pagarle por escritura su fecha en esta villa a los 23 de marzo de 1701, por el valor de quince cabezas de esclavos negros y negras de diferentes castas y edades, de los de su armazón a cargo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene comprado a doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa, una hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó por fin y muerte de Miguel de Prado, su difunto marido, y fue trato y ajuste de dicha venta que había de pagar el comprador diferentes cantidades de pesos que dicho difunto quedó debiendo en esta villa y fuera de ella, por cuenta y pago del valor de dicho trapiche. Siendo una de las deudas que dejó dicho difunto, la de 1 350 pesos por diferentes esclavos que compró en esta villa de los del último armazón del Capitán don Lucas de Acosta, Factor de dicho asiento. Y en atención a que le ha dicho doña Agustina Vázquez, que el Alférez Antonio González Candelas, vecino de la Nueva Veracruz, le ha pedido satisfaga dicha cantidad, por hallarse éste con poder y comisión para recaudación y cobranza de lo que se debe a dicho asiento; y por cuanto Juan Gómez Dávila se halla imposibilitado a dicha paga, se han ajustado y convenido en que le otorgue escritura de obligación de dicha cantidad, por lo cual, otorga se obliga de dar y pagar al dicho Alférez Antonio González Candelas los 1 350 pesos de oro común en reales, de los cuales pagará 800 pesos para el día fin de octubre de este año y los 550 pesos restantes para el mes de diciembre.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General de este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos a las Indias; otorga que ha recibido de Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, 150 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle a don Lucas de Acosta por el valor de un negro muleque, esclavo del armazón de su cargo, por escritura que otorgó en esta villa el 11 de noviembre de 1700; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor dicha escritura.
Sans titreDon Lucas de Acosta, residente de esta villa de Córdoba, Factor Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos; otorga que ha recibido de doña Margarita de Cuéllar, vecina de esta villa, viuda de Juan Ruiz, vecino que fue de esta villa, 550 pesos de oro común en reales, los mismos que dicho difunto se obligó a pagarle por el valor y precio de un negro y una negra piezas esclavos de los del armazón de su cargo, como consta en escritura de venta que otorgó en esta villa el 18 de diciembre de 1700, con la advertencia y declaración que después de ser vendidos dichos esclavos y hecha la escritura, se reconoció que el negro estaba [roto] y enfermo y por esta causa se rebajaron 50 pesos; por lo tanto, otorga carta de pago, recibo y cancelación en forma.
Sans titreDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dos esclavos, uno negro nombrado Lucas, casta Congo, de veintidós años de edad poco más o menos; y una negra nombrada Gertrudis, casta Congo, de veinte años poco más o menos; los mismos que entre otro negros compró al Doctor don Francisco Dantes Pereda, Desembargador General de la Sala de Suplicaciones del reino de Portugal y Superintendente Privativo de la Introducción de Negros en la América [para] el asiento celebrado con Su Majestad Católica por la Real Compañía de Guinea de dicho reino de Portugal para dicha introducción, por escritura que otorgó en en la ciudad de la Puebla de los ángeles el 4 de diciembre de 1699. Los vende en precio de 450 pesos.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador que fue en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro pieza de los de dicho armazón, que ha tenido en su casa a su servicio y que se haya bautizado por nombre Manuel, de treinta y cuatro años; lo vende por esclavo cautivo y servidumbre, libre de empeño, obligación, hipoteca, sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 350 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón, otorga que ha recibido de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, 615 pesos de oro común en reales que son los mismos que el susodicho se obligó por el valor de cuatro negros y una negra que le compró de los del armazón de su cargo, cuya cantidad se dio por entregado y canceló la escritura de obligación.
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