El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros; en virtud de dicha facultad, otorga que vende a doña Petrona Cortés, residente en esta villa, una negra flaca y un mulecón enfermo calimbados en el brazo con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las necesidades y San Joseph [José] y los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño, sin asegurarlos de vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 180 pesos por los dos.
Sans titreASIENTO DE NEGROS
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El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Gertrudis Iñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San José, la vende por esclava cautiva sujeto a perpetua servidumbre, libre de empeño, por la cantidad de 350 pesos de oro común en los plazos que se expresan en el acta.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Bartolomé Soriano Correa, vecino de esta villa, nueve esclavos piezas calimbados con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]; los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño, por precio los tres de ellos de 340 pesos de oro común en reales cada uno, los cuales le ha dado y pagado, y los seis restantes a razón de 350 pesos cada uno que importan los 2 100 pesos que ha de pagar, y se ha de obligar en esta escritura don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, persona por quien se hizo esta venta, los cuales pagará en tiempo y plazos expresados en el acta.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, Regidor en ella por Su Majestad, ocho negros y cuatro negras, todas piezas de diferentes castas y edades, calimbadas con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento para el puerto y ciudad de la Veracruz, los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño enajenación alguna, sin ninguna enfermedad publica ni secreta, en precio de 350 pesos cada uno que importan 4 200 pesos de oro común, que ha de pagar y satisfacer en los tiempos y plazos expresado en el acta.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, tres negros y una negra piezas “mancarrones y elisiados” de diferentes casta y edades, calimbados con una CR en el brazo izquierdo que son los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz, dichas piezas los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño enajenación alguna, sin ninguna enfermedad publica ni secreta, en precio de 100 pesos cada uno que importa la cantidad de 400 pesos de oro común en reales, que ha de pagar a dicho vendedor en los tiempos que se mencionan en el acta.
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