Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer de segundo matrimonio, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutora y curadora de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del citado regidor; y el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecinos que son de esta villa de Córdoba; otorgan que venden a don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, 8 caballerías de tierra, las mismas que hubo y compró don Miguel de Leiva de don Francisco de Rivadeneira como apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Por otra parte, doña Agustina y el Capitán Antonio dijeron que 4 de las 8 caballerías las obtuvieron por muerte del dicho su marido y hermano, las cuales le tocaban a dicho capitán por estar a la linde de las tierras de su hacienda, ubicadas en una sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, donde se dividen los caminos que van a los pueblos de Orizaba [roto]. Dichas 8 caballerías tienen por linderos por la parte de arriba, la línea que se corrió en las medidas que se hicieron en 1687 de un sitio de tierra que al presente poseen don Lope Antonio y Agustina Dávila, el cual quedó por bienes de Miguel de Leiva; dicha línea sale del arroyo que llaman Pedregoso, que está al fin del barrial, en el camino real que va a los pueblos mencionados; y por el poniente y norte un arroyuelo; y por el poniente y sur el arroyo que llaman del Agua, que al presente es el lindero de las tierras que poseen don Lope y doña Agustina; y por la cabeza de abajo linda con un sitio que dicho don Francisco de Rivadeneira vendió al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y al Provincial don Francisco Cruzado. Las venden en precio de 1 250 pesos de oro común en reales, los 1 000 de ellos que están cargados a censo principal redimible a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, quien hizo cesión de ellos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, como albacea de José Ibáñez, de que el comprador don José Gómez Dávila se ha de obligar a reconocer a favor del citado doctor; y los 250 pesos restantes que han recibido don Lope y doña Agustina en reales de contado, y que dicha cantidad se convierte en pros y utilidad de los dichos sus menores hijos.
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1706/06/04
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