Don Manuel de Cardeña, Guarda de la Real Renta de Alcabalas de esta Villa, vecino de ella, y don Juan José Castellanos, Maestro de Flebotomía, manifiesta el primero, que el 12 de junio del año pasado, puso de aprendiz a su hijo, de 12 años, con José Antonio Pereton, Maestro del mismo arte, pero habiendo éste sido alistado en las Milicias de las Tres Villas, y necesariamente pasado a la Villa de Córdoba ha incorporarse a su regimiento, considera necesario el recoger a su hijo, y como pueda dilatar el regreso de aquel, le parece oportuno para que no pierda tiempo el expresado joven en continuar el oficio, el ponerlo nuevamente a cargo del citado Castellanos por el tiempo de 5 años, tiempo en que lo ha de instruir y ha de entregar sabiendo completamente el oficio.\t
APRENDICES DE OFICIOS
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Juan de Ruedas, vecino de la jurisdicción de Orizaba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Pedro de Ruedas, de doce años de edad, por la presente pone a su hijo como aprendiz del oficio de carpintero con Francisco Martín, vecino de esta villa de Córdoba y maestro de dicho oficio, por tiempo de cinco años que empiezan a correr y a contarse desde este día. Durante este tiempo el maestro ha de ser obligado a enseñarle el dicho oficio bien y cumplidamente sin encubrir ni ocultar cosa alguna, le ha de dar de comer, beber y vestido necesario y curarlo en sus enfermedades. Y cumplido el tiempo le ha de dar un vestido de estameña, que se entiende de ropa, ropilla y calzones, un jubón de crea, sombrero, medias y zapatos nuevos, dos camisas, todo a costa del dicho maestro.
Zonder titelAnte José de Leiva, Regidor de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario por preeminencia de su oficio y ausencia de Pedro Suárez, que los es por Su Majestad, pareció un mozo mulato que dijo llamarse Juan del Castillo y ser natural de la ciudad de Oaxaca, “y dijo que él quiere aprender el oficio de sastre” con Nicolás Dorantes, vecino de esta villa, maestro del oficio; y que por ser menor de 25 y mayor de 14 nombró por su curador para que otorgue escritura por él, a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa. Por lo que estando presente Sebastián Pérez Padrón aceptó el cargo, y ejerciendo el cargo, otorga que pone al dicho menor Juan del Castillo al oficio de Sastre con Nicolás de Dorantes, como su aprendiz, por tiempo de cuatro años, en el que le ha de enseñar bien y cumplidamente, y le ha de dar de comer, casa, ropa limpia, lo ha de curar de enfermedades y el calzado necesario.
Zonder titelAntonio de Angulo, mulato libre que será de veintiún años poco más o menos, huérfano de padre, dijo que teniendo algunos principios del oficio de zapatero deseaba acabar de aprenderlo para con ello mantenerse. Por lo que, a través de la presente, pidió a don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor, se sirviese como padre de menores, ponerlo de aprendiz de dicho oficio con el Alférez Francisco López de la Rosa, su hermano, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Ante lo cual, el alcalde mayor preguntó al alférez en que tiempo daría por oficial de zapatero a dicho Antonio, a lo que éste le dijo que, en un término de dos años sin que tenga falta alguna. Por lo tanto, el Alcalde pone al otorgante por aprendiz de oficio de zapatero con el alférez por el referido tiempo, que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con las calidades y condiciones siguientes: durante este tiempo ha de dar el cargo de oficial de zapatero a Antonio de Angulo, y en caso de que éste tuviese algunas fallas las podrá reponer pasado el tiempo fijado de esta obligación. En caso de no adquirir el aprendizaje de este oficio se podrá poner Antonio con otro maestro del mismo oficio para que se lo enseñe, y el alférez le pagará a Antonio lo que gana un oficial diariamente. Cumplido el tiempo fijado de esta escritura y nombrado oficial Antonio, el maestro le ha de dar un vestido de paño, capa, casaca y calzones, media, zapatos, sombrero y la herramienta necesaria del citado oficio; y Antonio está obligado a asistir y vivir en la casa de su maestro y ejecutar todo lo que por él se le mandare.
Zonder titelAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, nombrado por el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa, como curador ad litem del menor Joseph [José] Díaz, mulato libre de trece años de edad, hijo legítimo de Felipe Díaz y Beatriz de Espinosa, difuntos, pone al dicho menor como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cuatro años.
Zonder titelMicaela de Angulo, vecina de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene por hijo natural a Antonio Franquez, que será de edad de doce años, el cual se ha inclinado a oficio de zapatero con el Sargento Domingo Ruiz de Mendiola, maestro de dicho oficio, por lo cual ha venido en ponerlo por aprendiz con el susodicho. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que pone de aprendiz del oficio de zapatero al citado su hijo con Domingo Ruiz de Mendiola, por tiempo de cinco años que han de empezar desde la presente fecha. Durante dicho tiempo Antonio Franquez estará en la casa y compañía del maestro zapatero, aprendiendo y ejercitando todo lo que le mande; asimismo, en ese tiempo el maestro le debe dar de comer, beber, vestir y curar sus enfermedades; y si cumplidos los cinco años no saliere oficial del citado oficio, pasará con otro maestro para que le enseñe, por tanto, el sargento se obligará a pagar al menor lo que gana un oficial durante el tiempo que aprende el oficio.
Zonder titelAnte el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, Juan Martín, menor hijo natural de Isabel Francisca de Arellano, dijo que desea ponerse por aprendiz del oficio de sastre con Tomás García, vecino de esta villa, maestro de dicho oficio, y pidió a dicho señor alcalde mayor se otorgue la escritura, quien a su vez la autorizó. Y estando presente Tomás García, otorga que recibe del alcalde mayor a Juan Martín para aprendiz y se obliga a enseñarle por tiempo de tres años, asimismo, a darle de comer, beber y a curar sus enfermedades.
Zonder titelJosé Juárez, pardo libre, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, otorga que pone a Lucas García, su sobrino, por aprendiz del oficio sastre con Francisco de Escamilla, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, para que le enseñe dicho oficio, por el tiempo de cuatro años.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, por Su Majestad; dijo que por cuanto, compareció Francisco de Licona, muchacho de doce años poco más o menos, hijo que dijo ser de Francisco de Licona y de Catalina de la Cruz, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, difuntos, para que le pusiese a oficio, y respecto que el susodicho a inclinado a aprender el oficio de herrero, usando de la facultad que de derecho le concede, otorga que pone al dicho Francisco de Licona por tal aprendiz con José de Ayala, maestro de herrero, por tiempo de cinco años, y en fin de los cinco años le ha de dar un vestido de paño, calzón, casaca, capa, medias, zapatos y sombrero o a su vez 30 pesos para que compre dichas cosas como le pareciere; y en caso de que dicho aprendiz se le huyere lo ha de buscar a su costa y mención el dicho maestro; de igual manera si dicho aprendiz cayere enfermo, el maestro está obligado a cuidarlo en su casa por tiempo de quince días.
Zonder titelMiguel de Viveros, vecino del pueblo y partido de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Miguel de Viveros, muchacho de trece años, por ser inclinado al oficio y arte de carpintería “y pidiéndome” lo ponga por aprendiz con Francisco [de] Sacarias [Zacarías], mestizo, vecino de esta villa, maestro de dicho arte, con quien lo tiene comunicado y le ha pedido lo reduzcan a escritura pública; por tanto poniéndolo en efecto, otorga que pone por tal aprendiz a su hijo con el referido maestro por el tiempo de cinco años, que empiezan a corren desde hoy día de la fecha. Durante este tiempo el maestro lo tendrá en su casa sin encubrirle cosa alguna hasta que sea oficial perfecto, y que pueda ganar lo mismo que uno de su nivel, y si pasado dicho tiempo, no adquiere el aprendizaje para dicha categoría, le ha de pagar lo que gana cualquier oficial con la obligación de tenerlo hasta que sepa. Igualmente el maestro se obliga proporcionar al aprendiz un vestido con todo lo necesario, o 30 pesos en reales para que lo compre.
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