Antonio de Zárate, Maestro de Herrador, por una parte y de la otra Francisco Viveros, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que conciertan en que este último pone de aprendiz de herrador a Antonio, su hijo menor de 25 años para que en el tiempo de 5 años contados desde este día, le enseñe el oficio para que quede hábil y suficiente a vista y declaración de 2 oficiales nombrados por cada parte y durante ese tiempo lo ha de tener en su casa, dar comida, cama y de vestir, y él no se ausentará de la casa y servicio del maestro.
APRENDICES DE OFICIOS
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Mariana Cortés, hija legítima de José Cortés y de María Rodríguez, natural de Jalapa, ordena su testamento; declara tener como bienes la casa de su morada, una esclava llamada María Isabel, José Cayetano de 8 años y a Antonia de la Rosa de 6 años, hijos de su esclava María Isabel a quien deja sujeta a servidumbre para que ayude a su madre hasta que muera y después podrá pagar 200 pesos por su rescate y con ello se le digan algunas misas rezadas; manda que su esclavo José Cayetano se ponga como aprendiz de oficio y cuando tenga edad suficiente, quede libre de toda sujeción. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a su madre María Rodríguez. \r\n
Nicolás de Cabrera, vecino de la jurisdicción de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de su hijo Salvador, de nueve a diez años de edad, por la presente pone a su hijo como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cinco años desde hoy día, para que en dicho tiempo el maestro le enseñe el oficio bien y cumplidamente.
Zonder titelDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto hoy día de la fecha otorgó escritura de libertad a José Andrés, hijo legítimo de Miguel de Inostroza y de Tomasa de Sandoval, mulata esclava que fue de doña Ana González de Velilla Blanco, su madre difunta, el cual ha sido y es inclinado a aprender el oficio de carpintero, y para que lo consiga por la presente otorga que pone a dicho José Andrés por tal aprendiz con Salvador Pérez, maestro de carpintero, vecino de esta villa, por tiempo y espacio de cinco años. Durante ese tiempo lo ha de tener en su casa y compañía, sustentándole y enseñándole el oficio de carpintero, y al final de dicho tiempo lo ha de dar oficial suficiente para que gane lo mismo que otro que lo es. Y estando presente Salvador Pérez, habiendo escuchado la presente escritura, otorga que la acepta según como en ella se contiene.
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