Luis Vázquez, mestizo, residente en Jalapa, se obligó a servir durante un año a Manuel Gómez, herrador, vecino de Jalapa, con la finalidad de que le enseñe a herrar y sangrar una bestia; en ese tiempo, no se ausentará y el dicho Manuel Gómez le dará de comer, un vestido de paño, calzón, ropilla y capote.
APRENDICES DE OFICIOS
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Ignacio Muñiz, vecino de esta Villa, por la presente entrega a su sobrino José Joaquín Durán, de 11 años de edad, con José María Saldaña, Maestro Zapatero de esta vecindad, como aprendiz de dicho oficio por el término de 5 años.
Don Manuel de Cárdenas, Guarda de la Real Renta de Alcabalas, vecino de esta Villa, dijo que su hijo Juan Bautista, de 8 años de edad, esta en postura para aprender algún oficio, por lo que otorga que lo pone de aprendiz de oficio de sastre, con el Maestro Anastasio Conde, facultativo en dicho oficio con tienda pública en esta Villa, quien señaló que acepta y se obliga a instruirlo por término de 8 años, enseñándole, asistiéndole y curándole sus enfermedades para que pueda laborar en cualquier tienda pública de su ejercicio.
Mariano Portilla, a nombre de su hermana Manuela de la Trinidad Portilla, de estado viuda, de esta vecindad, pone de aprendiz de oficio de herrador a su sobrino Vicente Alarcón, hijo de la susodicha, con el Maestro Francisco León, por el término de 5 años, tiempo en que lo instruirá y ha de entregarlo sabiendo completamente el indicado oficio.
El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, por Su Majestad; dijo que por cuanto, compareció Francisco de Licona, muchacho de doce años poco más o menos, hijo que dijo ser de Francisco de Licona y de Catalina de la Cruz, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, difuntos, para que le pusiese a oficio, y respecto que el susodicho a inclinado a aprender el oficio de herrero, usando de la facultad que de derecho le concede, otorga que pone al dicho Francisco de Licona por tal aprendiz con José de Ayala, maestro de herrero, por tiempo de cinco años, y en fin de los cinco años le ha de dar un vestido de paño, calzón, casaca, capa, medias, zapatos y sombrero o a su vez 30 pesos para que compre dichas cosas como le pareciere; y en caso de que dicho aprendiz se le huyere lo ha de buscar a su costa y mención el dicho maestro; de igual manera si dicho aprendiz cayere enfermo, el maestro está obligado a cuidarlo en su casa por tiempo de quince días.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALMiguel de Viveros, vecino del pueblo y partido de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Miguel de Viveros, muchacho de trece años, por ser inclinado al oficio y arte de carpintería “y pidiéndome” lo ponga por aprendiz con Francisco [de] Sacarias [Zacarías], mestizo, vecino de esta villa, maestro de dicho arte, con quien lo tiene comunicado y le ha pedido lo reduzcan a escritura pública; por tanto poniéndolo en efecto, otorga que pone por tal aprendiz a su hijo con el referido maestro por el tiempo de cinco años, que empiezan a corren desde hoy día de la fecha. Durante este tiempo el maestro lo tendrá en su casa sin encubrirle cosa alguna hasta que sea oficial perfecto, y que pueda ganar lo mismo que uno de su nivel, y si pasado dicho tiempo, no adquiere el aprendizaje para dicha categoría, le ha de pagar lo que gana cualquier oficial con la obligación de tenerlo hasta que sepa. Igualmente el maestro se obliga proporcionar al aprendiz un vestido con todo lo necesario, o 30 pesos en reales para que lo compre.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSimón Sánchez, maestro de zapatero, vecino de esta villa, dijo que su sobrino Joseph [José] López, de 15 años poco más o menos, hijo legítimo de [roto] y de Magdalena de Gorospe, hermana del otorgante, quiere aprender el oficio de carpintero de lo blanco y negro, y por cuanto dicho menor fue criado por el otorgante por haber muerto sus padres, pidió licencia al Alcalde Ordinario de esta villa, el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], para ponerlo como aprendiz, la cual le concedió dicho alcalde. Por lo tanto, otorga que pone a Joseph [José] López como aprendiz de dicho oficio con el maestro Marcos Sacarías [Zacarías], vecino de esta villa, por tiempo de tres años.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuana de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, madre y administradora de la persona de Lorenzo José María, de edad de trece años, mismo que pone de aprendiz de sastre con Tomás García, vecino de esta villa, para que lo enseñe por cinco años que corren y cuenta desde hoy día de la fecha en adelante. Tiempo en el que Tomás le enseñará el oficio con todas las circunstancias, avisos y documentos necesarios según y cómo él lo sabe, sin reservarle cosa alguna, haciendo que su hijo lo use y ejercite por sí mismo. Lo tendrá en su casa y compañía hasta que sepa con perfección el oficio, cediéndole los derechos reales y personales. Estando presente Tomás, dijo que aceptaba y se obligaba a respetar las cláusulas estipuladas en esta escritura.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORDon Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa, otorga poder especial a don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona ponga por aprendiz del arte de boticario a Miguel del Carmen, su ahijado, que ha criado en su casa y compañía, por el tiempo regular que pareciere al maestro, en razón de ello, le otorgue escritura que convenga, según los usos y costumbres, penas, circunstancias y renunciaciones, que por falta de poder no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Medorio [Merodio], vecino de esta villa, padre legítimo y administrador de la persona de Joseph [José] Merodio, que será de edad de veinte años, otorga que pone a dicho su hijo por aprendiz del oficio de albañilería con Alexandro Perez [Alejandro Pérez], maestro de él, vecino del lugar de Orizaba, para que lo enseñe en tiempo de cinco años, que corren y se cuentan desde la presente fecha; y en dicho tiempo le ha de enseñar el dicho maestro el oficio con todas las circunstancias, avisos y documentos necesarios.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO