Ante Don Pedro Díez de la Barrera, Correo Mayor de esta Nueva España y Alcalde Mayor de Jalapa, pareció un mancebo huérfano, natural de esta provincia, mestizo, llamado Alonso de Reynoso y le solicitó le nombre un curador ad liten, pues desea aprender el oficio de zapatero con Melchor Mendoza, vecino de Jalapa; habiéndose nombrado a Domingo López Rebolledo, vecino de este pueblo por tal curador, puso al dicho Alonso de Reynoso con Melchor de Mendoza para que aprenda el oficio de zapatero, por tiempo de cuatro años.
APRENDICES DE OFICIOS
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Catalina Pérez de Villanueva, viuda de Juan Díaz de la Cueva, vecina de Jalapa, puso por aprendiz a su hijo Francisco Díaz Villanueva, de 18 años de edad, con Francisco García, maestro examinado en el oficio de herrero, vecino de Jalapa, por tiempo de dos años y medio, durante los cuales le enseñará el dicho oficio, le dará de comer, vestir y curar en sus enfermedades, y al término de los dos años y medio, le ha de dar buen oficial en el oficio de herrero; por su parte, la otorgante se obligó a que dicho menor no se ausentará del servicio, y si se ausentare, sea traído a su costa y compelido con rigor de prisionero.
Catalina Velázquez, viuda de Juan de Chávez, y Luis Guzmán, maestro de zapatero, vecinos de Jalapa, dieron por cancelada de común acuerdo un escritura fechada el 10 de octubre de 1664, en la cual Lucas Martín, muchacho de 15 años, entraba por aprendiz en el oficio de zapatero con el citado Luis de Guzmán, durante un lapso de cuatro años.
Juan de Ruedas, vecino de la jurisdicción de Orizaba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Pedro de Ruedas, de doce años de edad, por la presente pone a su hijo como aprendiz del oficio de carpintero con Francisco Martín, vecino de esta villa de Córdoba y maestro de dicho oficio, por tiempo de cinco años que empiezan a correr y a contarse desde este día. Durante este tiempo el maestro ha de ser obligado a enseñarle el dicho oficio bien y cumplidamente sin encubrir ni ocultar cosa alguna, le ha de dar de comer, beber y vestido necesario y curarlo en sus enfermedades. Y cumplido el tiempo le ha de dar un vestido de estameña, que se entiende de ropa, ropilla y calzones, un jubón de crea, sombrero, medias y zapatos nuevos, dos camisas, todo a costa del dicho maestro.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAnte José de Leiva, Regidor de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario por preeminencia de su oficio y ausencia de Pedro Suárez, que los es por Su Majestad, pareció un mozo mulato que dijo llamarse Juan del Castillo y ser natural de la ciudad de Oaxaca, “y dijo que él quiere aprender el oficio de sastre” con Nicolás Dorantes, vecino de esta villa, maestro del oficio; y que por ser menor de 25 y mayor de 14 nombró por su curador para que otorgue escritura por él, a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa. Por lo que estando presente Sebastián Pérez Padrón aceptó el cargo, y ejerciendo el cargo, otorga que pone al dicho menor Juan del Castillo al oficio de Sastre con Nicolás de Dorantes, como su aprendiz, por tiempo de cuatro años, en el que le ha de enseñar bien y cumplidamente, y le ha de dar de comer, casa, ropa limpia, lo ha de curar de enfermedades y el calzado necesario.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio de Angulo, mulato libre que será de veintiún años poco más o menos, huérfano de padre, dijo que teniendo algunos principios del oficio de zapatero deseaba acabar de aprenderlo para con ello mantenerse. Por lo que, a través de la presente, pidió a don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor, se sirviese como padre de menores, ponerlo de aprendiz de dicho oficio con el Alférez Francisco López de la Rosa, su hermano, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Ante lo cual, el alcalde mayor preguntó al alférez en que tiempo daría por oficial de zapatero a dicho Antonio, a lo que éste le dijo que, en un término de dos años sin que tenga falta alguna. Por lo tanto, el Alcalde pone al otorgante por aprendiz de oficio de zapatero con el alférez por el referido tiempo, que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con las calidades y condiciones siguientes: durante este tiempo ha de dar el cargo de oficial de zapatero a Antonio de Angulo, y en caso de que éste tuviese algunas fallas las podrá reponer pasado el tiempo fijado de esta obligación. En caso de no adquirir el aprendizaje de este oficio se podrá poner Antonio con otro maestro del mismo oficio para que se lo enseñe, y el alférez le pagará a Antonio lo que gana un oficial diariamente. Cumplido el tiempo fijado de esta escritura y nombrado oficial Antonio, el maestro le ha de dar un vestido de paño, capa, casaca y calzones, media, zapatos, sombrero y la herramienta necesaria del citado oficio; y Antonio está obligado a asistir y vivir en la casa de su maestro y ejecutar todo lo que por él se le mandare.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel López de Oropesa [Oropeza], vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el muchacho llamado Andrés de la Rosa, hijo de Nicolasa de la Encarnación, mujer que fue de Andrés de la Rosa, difunto, está inclinado a aprender el oficio de sa[roto] con el maestro Manuel Martínez, su madre le dio facultad al otorgante para que lo asegurase otorgando escritura de aprendiz, y considerando no poderla otorgarla [roto] por falta de dominio en dicho muchacho, ocurrió al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, quien le dio merced para poder hacerlo, por lo cual otorga que pone a dicho Andrés de la Rosa por aprendiz con el maestro Manuel Martínez, por tiempo y espacio de [cuatro] años y seis meses.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, nombrado por el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa, como curador ad litem del menor Joseph [José] Díaz, mulato libre de trece años de edad, hijo legítimo de Felipe Díaz y Beatriz de Espinosa, difuntos, pone al dicho menor como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cuatro años.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMicaela de Angulo, vecina de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene por hijo natural a Antonio Franquez, que será de edad de doce años, el cual se ha inclinado a oficio de zapatero con el Sargento Domingo Ruiz de Mendiola, maestro de dicho oficio, por lo cual ha venido en ponerlo por aprendiz con el susodicho. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que pone de aprendiz del oficio de zapatero al citado su hijo con Domingo Ruiz de Mendiola, por tiempo de cinco años que han de empezar desde la presente fecha. Durante dicho tiempo Antonio Franquez estará en la casa y compañía del maestro zapatero, aprendiendo y ejercitando todo lo que le mande; asimismo, en ese tiempo el maestro le debe dar de comer, beber, vestir y curar sus enfermedades; y si cumplidos los cinco años no saliere oficial del citado oficio, pasará con otro maestro para que le enseñe, por tanto, el sargento se obligará a pagar al menor lo que gana un oficial durante el tiempo que aprende el oficio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAnte el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, Juan Martín, menor hijo natural de Isabel Francisca de Arellano, dijo que desea ponerse por aprendiz del oficio de sastre con Tomás García, vecino de esta villa, maestro de dicho oficio, y pidió a dicho señor alcalde mayor se otorgue la escritura, quien a su vez la autorizó. Y estando presente Tomás García, otorga que recibe del alcalde mayor a Juan Martín para aprendiz y se obliga a enseñarle por tiempo de tres años, asimismo, a darle de comer, beber y a curar sus enfermedades.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO