Francisco Díaz, vecino de esta jurisdicción, declara haber recibido de Hernando Esteban de Adab, vecino de esta jurisdicción, los títulos, escrituras, cartas de pago y demás recaudos de caballería y media de tierras que dicho Hernando Esteban le vendió al otorgante a censo por escritura hecha el 26 de abril de 1659, para que estén en su poder como titular de dichas tierras. Asimismo, menciona que las tierras están en esta jurisdicción, en la loma del pueblo de Amatlán, en el camino que viene a esta villa, las cuales Hernando hubo y compró a Juan Moreno Armario y María de Caizedo [Caicedo], su mujer, como pertenecientes a la susodicha y a Juan García [de Lara], su primer marido, en cuya mitad sucedió Francisco, hijo de los susodichos, a quien como heredero se le satisfizo por dicho Hernando Esteban Abad.
Zonder titelAMATLÁN, PUEBLO DE
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Francisco Hernández, natural del pueblo de Amatlán de los Reyes, hijo legítimo de don Andrés Martín y doña Juana María que son difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Catalina María “habrá tiempo de sesenta años”, de cuyo matrimonio procrearon a Miguel Hernández y Josepha [Josefa] María “que los demás fallecieron”. Señala que mediante la ayuda de su mujer han procurado tener como bienes cinco mulas y dos caballos; un rancho de tierras donde tienen labradas tres casas de tierra. Para cumplir su testamento nombra como albacea a Pablo Hernández y Miguel Hernández, “y por el mucho amor, compañía, servicio, asistencia que me ha tenido la dicha mi mujer y ser compañera de tantos años […] le dejo la casa de mi morada”. Por último nombra por herederos universales a sus hijos Miguel Hernández y Josepha [Josefa] María.
Zonder titelEl Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.
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