Polonia de la Rosa, mujer de Baltazar de los Reyes, vende Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta provincia, un solar de 19 ½ varas de frente y 50 varas de fondo, linda con la calle que de la Plaza Pública va a la tenería, al poniente con solar y casas de Juan Camacho, al oriente con la otra mitad que le corresponde al otorgante y al fondo con el arroyo que baja a la tenería, libre de todo empeño, al precio de 14 pesos de oro común.
ALGUACILES MAYORES
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El Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, vende a Antonio Hernández, vecino de esta villa, un cuarterón de solar que se compone de 12 varas de frente y 25 de fondo, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Nueva Veracruz, que linda por una parte con casas de Pedro Trillo de Figueroa y hace frente, calle en medio, con casa y solar de José Barrales, maestro sastre, y por el fondo con solar de dicho Pedro Trillo. Solar que hubo y compró de Sebastiana de la Cruz Barbero, viuda de Agustín Alfonso, y hoy lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 60 pesos de oro común, horros de escritura y alcabala.
Zonder titelMiguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor en ella por Su Majestad, otorga que impone, carga y sitúa a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de teja, con el solar que le corresponde que es en esta villa, en esquina de la plaza Pública de ella y hace frente, calles en medio, con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos por el sur; y con las de doña Gertrudis de Gatica por el poniente; linda con una parte con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y con otra con doña Juana de Contreras Gatica; y también sobre una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que tiene en la jurisdicción de esta villa, como a media legua de ella, poco más o menos, con todo lo que le pertenece y libre de empeño; la cantidad de 1 900 pesos de oro común, que le ha dado Benito Rendón, vecino de esta villa, en reales de contado, a quien se obliga a pagar cada año 95 pesos por sus tercios corridos, fin de cada cuatro meses, que son los réditos que le corresponden, a partir de esta fecha bajo y las condiciones que se expresan en el acta.
Zonder titelDon Juan Montañés de la Cueva, vecino del pueblo de Jalapa, compró un solar y una casa de paredes de cal y canto, cubiertas de tejas, que lindan al oriente con solar de Beatriz López, al norte con casa y sitio de don Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de este partido, al poniente con la calle que sube de la Plaza Pública a la Plazuela del Rey y casas del Capitán don Manuel de Olmedo, doña Ana Antonia Camino y doña Petronila Javiera Rodríguez Díaz y al sur con casas de los herederos de don Gregorio Fernández Mantilla, con la condición de reconocer un censo de 600 pesos de principal, pagando 30 pesos anuales a favor del Convento de San Francisco de este pueblo.
Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Estévez, asimismo vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja, que se compone una sala baja, una alta y otra de palos baja, embarrada cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la ciudad de la Veracruz; linda por el poniente y norte con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, calle en medio, en esquina con el poniente, con medio solar accesoria al de dicha casa, perteneciente a Rosa de la Candelaria, mujer legítima de José Pascual de Canoas Pérez; y por el sur con casa y solar del Capitán Pedro López del Castrillo; cuya casa está edificada en 25 varas de frente y 50 de fondo y que es medio solar que le pertenece, el cual hubo y compró de María de Zúñiga, vecina de esta villa, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto, por escritura hecha en esta villa el 29 de julio de 1701. La vende por precio y cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, registró una escritura de censo de 100 pesos de principal y por ellos 5 pesos de renta en cada un año, a favor de la susodicha que cargó don Miguel Valero Grajeda sobre su casa principal de piedras y madera que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública y linda por una parte con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y por otro lado con casas de doña Juana de Contreras Gatica y por el fondo con casa de los susodichos, hace frente calle en medio con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y doña Gertrudis de Gatica.
Zonder titelFrancisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es deudor a los bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, de 1 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le prestó, y que fin y muerte del susodicho se los ha pedido el Regidor don José de Leiva, albacea y heredero que es del citado capitán, y debido a que no los pagó, han convenido en que el presente otorgante los imponga a censo redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; linda por el oriente con casa del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con la del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, por el norte con casa de María de Aguilar con calle en medio y por el sur con la plaza Pública de esta villa, la cual está fabricada en un solar de 26 varas de frente y 50 de fondo todo cercado de cal y canto, el cual tiene impuesto un censo de 100 pesos a favor de los propios de esta villa. Por lo que considerando lo propuesto por el albacea, otorga que impone, carga y citúa sobre su persona y bienes, especialmente sobre su casa 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible, y se obliga de dar y pagar a José de Leiva, en cada un año 50 pesos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Y estando presente José de Leiva, como albacea, heredero y padre de José de Leiva Esparragosa, otorga que aplica los 1 000 pesos para la dote de una capellanía de misas rezadas, la cual funda y la hace beneficio eclesiástico en la manera que se menciona en la escritura.
Zonder titelDiego de Rojas e Isabel Álvarez de la Oliva, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que fundan una capellanía que sirva a la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor y al aumento de su divino culto, con la dote, número de [misas], capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dotan la capellanía con 2 000 pesos de oro común que sitúan en el valor de la casa de su morada, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el río, en esquina; la cual linda por el sur con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; por el poniente con la del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra; por el norte, calle en medio, con casa del Cabo de Escuadra Miguel de Salcedo y solar del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; por el oriente, calle en medio, con casa del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro. Se obligan a pagar al capellán 200 pesos de rédito anual por los 2 000 pesos que sitúan y cargan a censo redimible sobre dicha casa, cuya paga harán por tercios cada cuatro meses. Nombran capellán propietario a Manuel Rodríguez de Aguilar, de más de treinta años de edad, quien se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato. Nombran por capellán interino al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero Domiciliario de este obispado. Dichos capellanes tienen la obligación de decir una misa rezada todos los domingos y días de fiesta a las ocho de la mañana en la iglesia parroquial de esta villa por las almas de los fundadores. Asimismo, se nombran ellos mismos primero patronos.
Zonder titelEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que es dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] en tierras propias, en jurisdicción de esta villa; y de una casa principal de piedra y madera, también en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que va para el camino real de la Nueva ciudad de la Veracruz, y linda por una parte con casa que quedó por bienes de doña Juana de Contreras Gatica; por el fondo con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y hace frente, calle en medio, con casa de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sobre la cual están cargados 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón, difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha hacienda están cargados 7 000 pesos de principal a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, también 1 200 pesos a favor de la capellanía que dejó fundada por su alma el Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Y porque se siente con muchos achaques y no puede administrar, regir ni gobernar su hacienda por su mucha edad, ha ajustado con el Regidor don Juan Valero Grajeda, su sobrino, hacerle transacción y concierto, por lo cual otorga que vende, cede y traspasa al Regidor don Juan Valero, la dicha hacienda y la casa en precio de los 11 200 pesos, de los cuales se ha de obligar y reconocer 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón; 7 000 pesos a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición; 1 200 pesos a favor de la capellanía que fundó el Licenciado don Juan de Rivera; y los 1 000 pesos restantes que le ha de dar su sobrino según tienen pactado. Dicho traspaso se realiza bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Zonder titelFrancisco Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de ella, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, que se compone de una sala, cocina, corredor y caballeriza, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el camino de la ciudad de la Veracruz, linda por una parte con casa y solar de los herederos del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y por otro con casa de Isabel de Rojas, y por las espaldas y fondo con casas de Antonio Millán Quijada, hace frente calle en medio con casa de Jorge Salmerón. La vende en precio de 400 pesos de oro común que por ella le ha de pagar, los 200 de ellos para fin del mes de julio de este corriente año y los otros 200 pesos para fin del mes de julio de 1706. Por último, estando presente José de Canoas otorga que acepta la escritura y para seguridad del pago de la deuda hipoteca la citada casa.
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