ALGUACILES MAYORES

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        ALGUACILES MAYORES

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              4 Archivistische beschrijving results for ALGUACILES MAYORES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0042 · Stuk · 1713/05/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de este reino, otorga en arrendamiento al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, su padre, una hacienda de trapiche nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, por tiempo y espacio de cinco años a partir del día de hoy, en precio de 2 000 pesos en cada año, cuya hacienda la tuvo en arrendamiento el susodicho los dos años anteriores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0046 · Stuk · 1698/04/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0049 · Stuk · 1720/05/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Cristóbal Vázquez, Gobernador del pueblo de Amatlán de los Reyes, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gaspar López y Baltazar Hernández, Alcaldes; Juan Tomás, Regidor Mayor; José García y Miguel Lorenzo, Regidores; Diego López, Alguacil Mayor; por ellos y por el demás común y naturales de dicho pueblo y con licencia del alcalde mayor, otorgan poder general a [ilegible] para que en sus nombres haga postura a las tierras que están en el paraje que llaman el monte de Totutla, que lindan con tierras del trapiche nombrado Venta de Parada, [ilegible] obligando a dicha comunidad a que pagarán la cantidad procedida de su remate a los plazos y tiempos que ajustase.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0054 · Stuk · 1720/06/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Valdivieso y Adrián Rodríguez, negros libres, [roto] [Alcaldes] del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Carlos Manuel y Pascual de Chávez, Regidores de dicho pueblo; con licencia del Alcalde Mayor, otorgan en arrendamiento el mesón del pueblo a Felipa Josefa Largache, parda libre, [ilegible] por tiempo y espacio de dos años, en precio de 50 pesos en cada año [ilegible]. Dicho arrendamiento se hace bajo las siguientes condiciones: Que dichos alcaldes y regidores, en virtud de la notificación que les ha hecho el Señor Alcalde Mayor, no consentirán el que los vecinos de dicho pueblo en sus casas alojen a ningún pasajero, sino que reconozcan al mesón de comunidad por estar arrendado y pagar la dicha Felipa Josefa de Largache los 50 pesos todos los años a dicha comunidad “y especialmente en casa de Verónica, Pascual de Europa y Lázaro Díaz”. Es condición que los otorgantes han de acabar de techar la caballeriza y cercar el solar del mesón y todo lo necesario para el resguardo de las cabalgaduras de los pasajeros. Es condición que los dichos alcaldes y regidores y el común de dicho pueblo, no han de molestar, perjudicar, ni dañar en cosa alguna a la dicha Felipa Josefa, durante los dos años de este arrendamiento, y que los 10 pesos 4 reales que restan, cumplimiento a dichos dos años, no le serán pedidos ni demandados hasta el último mes cumplimiento de dichos dos años.

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