Juan de los Santos Villalón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y estante en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Alfonso del Rastre, vecino de la dicha ciudad, para la venta de un negro esclavo nombrado Gaspar, casta anchico, de veinte años de edad poco más o menos, que compró Alfonso Rastre de Vicente de Losana [Lozana], vecino de Sevilla; asimismo, en nombre y con poder del Alférez Joseph [José] Rodríguez de Betia [Vetia], vecino de la villa y puerto de San Francisco de Campeche, para la venta de un negro esclavo nombrado Tomás, de nación Mina, de 30 años de edad más o menos, que compró Betia [Vetia] en la almoneda de las presas que el Capitán Francisco Fernández trajo del Cabo de Catocha; vende a don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, los dos esclavos mencionados en 600 pesos de a 8 reales cada uno de oro común.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALALGUACILES MAYORES
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Don Miguel Valero Gragera, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís; don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Juan Valero Grageda [Grajeda], Regidores; Balthazar González de Velilla Blanco, Depositario de esta villa, y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento por quienes y por su ausencia prestan vos y caución de nato grato, otorgan poder a don Juan de Nava y Mexia [Mejía], vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante Su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México, respecto a los privilegios que Su Majestad concedió desde el principio de la fundación de esta villa de Córdoba, en las tierras que le tocan y en que ahora nuevamente a damnificado el Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio], causando despojo a las personas que las habitan; y para que los represente en todas sus causas, pleitos y negocios que se presenten, y puedan parecer en los demás tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos y seculares donde pongan demanda y respondan a las contrarias.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, revoca el poder que le tiene dado a Domingo de Otazo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su tenor no lo use, y por la presente le otorga poder al Capitán Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su representación, haya, demande, reciba y cobre todas las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban. Asimismo, le brinda dicho poder para comprar y vender esclavos al contado o fiado, declarándolos como de su propiedad; y para que lo defienda en todos sus pleitos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de ella, y también dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, “en tal manera, que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan vacantes en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él, y exhibirá de contado los 150 pesos en que puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare”. Y el otorgante como tal su fiador y principal pagador, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra el dicho capitán postor ni sus bienes sea necesario [roto] diligencia ni excusión de fuero [roto] beneficio expresamente pagará [roto] en que pareciera celebrado dicho [roto] asistirá dicho capitán [roto] o por su procurador a la Real Almoneda y junta de la Real Hacienda de la ciudad de México, y lo cumplirá dicho otorgante luego que sea requerido bien y llanamente con las costas de su cobranza, y para ello obligó su persona y bienes.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] Durán, dueño de recua, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, se obliga de dar y pagar a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo, la cantidad de 150 pesos de oro común [roto] [129] pesos y 2 tomines, cantidad que se obliga a pagar por Diego Rodríguez, vecino de esta villa, quien se los debía de resto de 440 pesos, y los 20 pesos 6 tomines, cumplimiento de dicha cantidad [roto]. Cuyo monto pagará dentro de mes y medio sin pleito alguno. Para seguridad de esta deuda, ofrece por su fiador a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa. Por otro lado, declara que pagados por Durán los 129 pesos 2 tomines, se los deberá el dicho Diego Rodríguez, porque se ha obligado por él para redimirle la vejación de quedar preso en la cárcel pública de esta villa, en virtud de mandamiento que se le despachó a dicho alguacil mayor en conformidad de la escritura principal de dichos 440 pesos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODona Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Aguacil Mayor Francisco de Solís, vecino que fue de esta villa, dijo que tiene por esclava a Isabel de Solís, mulata, de treinta y tres años, hija de Francisca, negra, su difunta esclava; y por el amor que le tiene por haberle servido con mucho cuidado, puntualidad, amor y lealtad, en remuneración, otorga por la presente “ahorro y liberta, graciosamente a dicha Isabel de Solís, para que goce de ella desde esta fecha y me desisto de los derechos de posesión”.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor y Francisco de Aguilar, Regidor, en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa otorgan poder al padre Fray Juan Gutiérrez, Religioso de San Francisco, Procurador General de su Provincia de la Nueva Galicia, residente en la villa de Madrid, para que en nombre del Cabildo y villa parezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, pida y suplique se conceda a esta villa confirmación de su fundación y título de ella; y si fuese necesario los obligue y a esta villa de Córdoba a que darán y pagarán a Su Majestad la cantidad de pesos que por esta merced deben servirle.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catharina [Catalina] de Ortega [y] Funes, hermanas doncella, vecinas de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarias y universales herederas del Bachiller Jhoan Ortega de la Paba [Juan Yáñez Ortega de la Pava], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que venden a don Francisco Valero Grajeda, vecino de la misma villa, una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de teja, con medio solar; linda por el oriente con solar de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con casa y solar de Jacinto Pérez Padrón; por el poniente con casa y solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís, calle de San Juan en medio; por el sur con solar del Bachiller don Juan Valero [Grajeda], Presbítero, intermedia la calle Real. La casa se compone de una sala, cuatro aposentos, cocina, zaguán, un aposentito dentro de la cocina, caballería y gallinero; la venden al susodicho por precio de 3 000 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller Francisco Alonso [de Vergara] Montes de Oca [roto], hijo legítimo de Juan Alonso Gómez, difunto, e Inés de Trejo, vecinos que fueron de la ciudad [roto] Palmas, natural de aquella y vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe 4 pesos al Bachiller Luis de Milla, Clérigo Presbítero de la Nueva ciudad de Veracruz. Asimismo, señala como sus deudores a don Pedro Licona, vecino de la citada ciudad, de 85 pesos; Juan García, vecino de dicha ciudad, de oficio platero, 300 pesos; Juan [de] Castro 54 pesos; y el Capitán Joseph [José] Blanco 112 pesos. Declara por sus bienes dos negras y un negro; ropa y muebles que se menciona en la escritura. Ordena que al negro nombrado Antonio lo entreguen a la iglesia de Cosamaloapan para que sirva todos los días de su vida. Nombra albaceas testamentarios a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, y a Joseph [José] de Olivera, vecino la misma; y declara como su universal heredera a su madre Inés de Trejo, y en caso de que la susodicha fallezca nombra en su lugar a María González, su hermana, mujer legítima de Alonso Álvarez, vecino de la ciudad de Canaria.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] de Brito, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Luis Fernández de Andrada [Andrade], vecino de esta misma villa, un solar eriazo de 50 varas en cuadro, el cual obtuvo por herencia de su tío y abuelo Joseph [José] de Brito [Lomelín]; dicho solar linda por el oriente con solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís; por el poniente con solar de Joseph Gómez Dávila, calle en medio; por el sur con casa que fue del dicho abuelo y al presente es del Capitán don Tomás López de Zagade [Sagade]. La venta la hace por precio de 200 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO