Doña Juana [Gatica] y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el 7 de abril de 1710 otorgó su testamento en esta villa, en el cual nombró herederos a su marido Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y a su hija doña Águeda María de Solís y Gatica; ahora por medio de codicilo nombra heredera únicamente a su hija.
Zonder titelALGUACILES MAYORES
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El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Alguacil Mayor en ella, otorga haber recibido del Alférez Antonio Muñoz de Anaya 4 810 y 6 reales de oro común, que son los mismos que por hacerle buena obra le prestó en reales de contado, por escritura que a su favor otorgó el 21 de febrero de 1703, por tanto, otorga carta de pago y da por cancelada dicha escritura.
Zonder titelFrancisco Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de ella, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, que se compone de una sala, cocina, corredor y caballeriza, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el camino de la ciudad de la Veracruz, linda por una parte con casa y solar de los herederos del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y por otro con casa de Isabel de Rojas, y por las espaldas y fondo con casas de Antonio Millán Quijada, hace frente calle en medio con casa de Jorge Salmerón. La vende en precio de 400 pesos de oro común que por ella le ha de pagar, los 200 de ellos para fin del mes de julio de este corriente año y los otros 200 pesos para fin del mes de julio de 1706. Por último, estando presente José de Canoas otorga que acepta la escritura y para seguridad del pago de la deuda hipoteca la citada casa.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dijo que por cuanto “yo tengo casada a doña Águeda María de Solís y Gatica, mi hija y de doña Juana de Gatica y Aguilar, mi legítima mujer, con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, quien habiéndose ido por el mes de enero pasado de este presente año a la ciudad de la Puebla de los Ángeles con dicha su mujer y familia, y haberme insinuado iba con determinación de quedarse en dicha ciudad avecindado, por hallarse en esta villa con pocas o ningunas conveniencias en el ejercicio de abogado, y solicitar comprar una hacienda de labor cercana a dicha ciudad. Y habiendo ejecutado su viaje y constándome solicitaba la busca [sic] de dicha hacienda, con el ánimo de no volver a esta villa. Y yo [con el ánimo] de que volviese doña Águeda, por ser la única hija que tengo, cuya ausencia a mí como a su madre nos será de grandísimo desconsuelo y pesar. Y hallándome como me hallo con dos haciendas de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción corriente, le escribí a dicho Licenciado don Juan de la Veguellina, mi hijo, que se volviese con dicha su mujer y familia a vivir a esta villa, que le daría una de las dos haciendas por cuenta de la legítima paterna. Y movido a mis ofrecimientos se volvió con dicha su mujer y familia y me ha reconvenido le cumpla la promesa que le hice, pues por ella había dejado su patria y las conveniencias que se le podían ofrecer por la razón de su ejercicio. Y poniendo por ejecución lo prometido, otorgo que doy a la dicha doña Águeda mi hija y al Licenciado don Juan de la Veguellina, su marido, por cuenta y pago de la legítima paterna, que ha de haber por mi fallecimiento como sola y universal heredera, la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción del beneficio de hacer azúcar, que tengo por mía propia en la jurisdicción de esta villa, distante de ella 3 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, de la otra banda del río Seco, la cual fundé en tierras que compré al Capitán José Blanco, vecino que fue de esta villa, difunto. Y para su recibo y entrega, reconocido por mí y el dicho Licenciado de la Veguellina, por la experiencia que tenemos, dicha hacienda en el estado que se encuentra vale 31 140 pesos, la cual le doy a dicha mi hija y a don Juan de la Veguellina, su marido, con todos los bienes que le pertenecen y por cuenta de la legítima paterna que ha de haber por mi fallecimiento como mi única heredera”.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azucares, otorga que vende al Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa, asimismo, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, un sitio de tierras de ganado menor que está abajo del pueblo que llaman San Juan de la Punta de esta jurisdicción, linda con el río de Huatusco. Dicho sitio es el mismo que compró en remate público junto con la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, que quedó por bienes de don Nicolás de Olivera; y al presente lo vende en precio de 2 625 pesos de oro común, los 500 pesos que le ha dado en reales de contado y los 2 125 pesos restantes que han de quedar a censo redimible sobre dicho sitio.
Zonder titelDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga haber recibido de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que paraban en su poder en depósito perteneciente a las señoras religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, señala que esa cantidad la había exhibido el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo en esta villa, del censo que tenía sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, dicha hacienda perteneció al difunto don Nicolás de Olivera y le fue rematada al alguacil en pública almoneda.
Zonder titelDon Luis Martínez de Figueroa, doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto, con licencia de su marido, expresan que otorgan que venden a Francisco Daza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro esclavo nombrado Francisco de nación Arará que será de más de sesenta años, que es el mismo que a la dicha otorgante y a sus hermanos, hijos y herederos del dicho alguacil, les hizo donación el Contador don Miguel González de Figueroa, Juez Oficial que fue de la Real Hacienda, y le cupo en la hijuela de partición que se formó de los bienes de su padre. Lo venden por esclavo cautivo en precio de 50 pesos oro común.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, Síndico del convento de Señor San Antonio, de esta villa, registró una escritura de censo de 500 pesos de principal y por ella 25 pesos de réditos en cada un año, que impuso Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, sobre la casa que fue de don Nicolás de Olivera y hoy posee don Francisco de Barrios, en la calle que sale del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte linda con casa que fue del Doctor Miguel de Prado, que hace esquina y linda con casa del Capitán don José de Segura y Ceballos, y hace frente asimismo calle en medio con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y por el fondo con casa de los herederos de Antonio de Olivera, con cuyos réditos mandó se dijesen veinticinco misas rezadas por su alma y las del Purgatorio, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas, las doce misas en el convento de Señor San Antonio y las tres restantes en el altar de la Virgen que es de Ánima los días viernes. Nombró por capellán al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y por su fin y muerte al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, y para su registro exhibió la presente escritura.
Zonder titelPedro Canales de la Feria y Medina, vecino [roto] y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Esteban Alonso de la Feria y de Juana García Canales, difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: A las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación de Gregorio López manda se den de limosna 4 reales; manda se digan veinticinco misas rezadas por su alma y la de sus padres; manda se den 10 pesos de limosna a la cofradía de la Purísima Concepción de esta villa. Declara estar casado con María de Suñiga [Zúñiga], y durante dicho matrimonio procrearon a Pedro Canales, niño de dos años de edad. Ítem declara que al tiempo y cuando contrajo matrimonio la dicha su mujer trajo por su dote 160 pesos. Ítem declara por sus bienes los muebles y menaje de la casa, [una mulata] nombrada Magdalena que será de veinticinco años y su hija nombrada Theresa [Teresa] de dos años poco más o menos; otro negro nombrado Gerónimo [Jerónimo] de veinte años poco más o menos. Ítem declara le deben diferentes cantidades de pesos Salvador Chacón; el Alguacil Mayor Juan de Soto [Noguera]; Juan Bautista de Ríoseco y Sierra Valle; Simón Trujillo; y el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de ésta villa. Nombra por albacea testamentaria, tutor y curador a la dicha su mujer, y del remanente que quedare de sus bienes nombra por único y universal heredero a su hijo Pedro Canales.
Zonder titelMiguel Díaz de Aguilar, marido y conjunta persona de doña Josepha [Josefa] María de Prado y Monje [Monge], hija del Tesorero Miguel de Prado y de doña Agustina [roto] y Monje, vecinos de esta villa, dijo que cuando contrajo matrimonio, su [suegro] le prometió por dote propio caudal de la dicha su mujer 668 pesos, de los cuales le legaron y mandaron: 200 pesos el Capitán Juan Rodríguez Durán, 150 el Alguacil Mayor Joseph [José] Ferrera, y 250 el Alguacil Mayor Juan González [de] Olmedo, y los 68 pesos restantes por cuenta de la legitima paterna y materna. Dicho su suegro al presente le pidió le otorgue escritura de recibo y dote; por lo que a través de esta escritura, otorga que recibe de su suegro dicha cantidad en los bienes siguientes: una negrita criolla, una saya de tela, ropa de cama, ropa de vestir, un corte de encaje para valonas, par de sarcillos de oro, otros aretes con lágrimas de cristal, una sortija de oro y esmeraldas, otra de piedras blancas, una crucecita de oro, una joya pequeña de perlas para el tocado y una caja de cedro. Dichas partidas suman los 668 pesos, que junto con 300 pesos que él manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias en honra a su legitimidad y limpieza, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes y caso que no, se los señala en los que en adelante tuviere, que suman y montan 968 pesos, los cuales tendrá por dote y se obliga a no hipotecar.
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