Rodrigo Serrano, Alcalde Mayor, dijo que para la administración y cobranza de los reales haberes de Su Majestad y para otros efectos, nombra a Juan Ortiz del Río, vecino de este pueblo, para que acuda a todo lo que le fuere encargado en razón de las cobranzas y llamamiento de las personas que pasan por este nuevo camino con las mercaderías. Así también para que aprehenda a los negros, mulatos libres y cautivos que anduvieren vagando y que algunas veces entran en casa de los indios y de otras personas a cometer agravios; y manda a todo los vecinos de este pueblo y los de la jurisdicción para que lo tengan como su alguacil y cobrador.\n
ALGUACILES MAYORES
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Se tomó la razón de 5 pipas de vino en 30 barriles, que el Alguacil Mayor de la Veracruz Juan de Castro remite a Tlaxcala, bajo el cargo de Francisco Catalán en la recua de su amo el Capitán Juan González de Olmedo, para entregar a Juan Martínez de Aguayo.\n
Don Miguel de la Barreda, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, hizo presentación del testimonio de una escritura y en él se percibe que doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, en conformidad de haber don Gregorio Martínez de Solís y Rivadeneira, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cedido y traspasado en la venerable [ilegible] Concordia y Oratorio de San Felipe Neri, un censo de 2 000 pesos de principal a que se hallan afectas cinco caballerías de tierra poco más o menos que en la contigüidades de la hacienda de fabricar azúcar que en esta jurisdicción pertenecen a la susodicha, vendió con el expresado gravamen a dicho José de Carvajal el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, padre de don Gregorio, reconociendo en favor de la mencionada venerable concordia los 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dichas tierras, obligándose a pagar a dicha concordia o a quien por ella fuere, con hipoteca de las tierras.
Zonder titelEl Cabildo, Justicias y Regimiento de esta villa de Córdoba estando juntos y congregados en el ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ante el excelentísimo Duque de Alburquerque Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en su superior gobierno, y presente la consulta que va con este poder y pida se sirva su alteza de declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa con el clero y su cabeza; asimismo, la que debe observar dicha cabeza con el cabildo por las diferencias que se pueden ofrecer, sobre lo cual y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, protestas, presente testigos y escritos. También le dan este poder a dicho regidor para todos los demás pleitos, causas y negocios que se ofrecieran, haciendo pedimentos y demás diligencias que se ofrezcan, y le otorgan dicho poder con libre y general administración.
El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Regidor Perpetuo en ella, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecinos de ella; otorgan poder general al Capitán don Pedro González de Mores, vecino de la ciudad de México, mercader, para que en sus nombres parezca ante los señores oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, en su Real Almoneda, y hagan las posturas y mejoras a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco, su partido y jurisdicción por tiempo de 9 años.
Zonder titelEl Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el 28 de junio pasado se le remataron en almoneda pública la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, obligándose a reconocer los censos que sobre ella están cargados y pagar sus réditos. Por lo cual, otorga que reconoce 2 500 pesos a censo sobre dicha hacienda y sus 125 pesos de réditos anuales a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por traspaso que hizo a este último don Gaspar Carlos de Rivadeneira.
Zonder titelDon Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años que se casó en esta villa con doña Gertrudis de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, asimismo, dijo que por fallecimiento de éstos, se procedió a hacer inventarios, avalúos, diligencias, formación de la cuenta y juicio divisorio de sus bienes, por pedimento del Capitán José Gómez Dávila, albacea, tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos de dichos difuntos, y en el que se nombró por tutor y curador ad bona de dichos menores. Y vistos los autos por las partes interesadas, se nombró por contador para la formación de la cuenta y juicio divisorio de dichos bienes a Pedro Cereza, resultando de hijuela de partición la cantidad de 578 pesos 5 tomines y 6 granos a cada uno de los seis hijos de dichos difuntos. También, dijo que José Gómez Dávila, como tal tutor y tenedor de bienes, hizo carta de obligación a favor de los cinco hijos menores, respecto a que Gertrudis Soto, está casada con el presente otorgante; y para cumplir con su obligación, José Gómez Dávila, pidió que Benito Rendón exhibiese 1 600 pesos que ofreció pagar de contado por el remate que se le hizo de una casa perteneciente a dichos bienes, lo cual fue aceptado por el señor juez y se le notificó a Rendón, pero éste no exhibió la cantidad, mandando un escrito al señor juez donde largamente alega en favor de dichos menores por ser sus sobrinos, pidiendo que los menores se quedaran a su cuidado y manutención, sin que por lo referido cargase más cantidad que los réditos de dicha casa y que se obligaría a dar a cada uno de los herederos, luego que tomasen estado o tuvieran edad competente, 266 pesos 5 tomines y medio, por lo que a cada uno de los herederos le cabía de los 1 600 pesos valor de dicha casa; siendo aprobada dicha propuesta de Rendón por el tutor de los menores y por el curador ad litem, ordenando el alcalde mayor de esta villa que así se hiciera, obteniendo Rendón ser tutor y curador de dichos menores. Y habiendo pasado algún tiempo, dichos menores, llevados por el amor y caricias que tienen a doña Gertrudis de Soto, por ser la mayor de los hijos de dichos difuntos, se pasaron a la casa de la morada del otorgante donde les atiende como si fueran sus hijos, no sin antes persuadirles que volvieran a la casa de Rendón, quien está obligado a su manutención, y por hallarse el otorgante sin suficiente caudal para darles todo lo necesario; y viendo los gastos que ocasionaban, doña Margarita y doña Catalina, mayores de catorce años, menores hijas de dichos difuntos, pidieron por escrito al alcalde ordinario que en virtud de las atenciones y el amor que tiene en casa de Luis Martínez de Figueroa, que los réditos de la tutela se entregaran a éste, a quien nombraron en dicho escrito como su tutor y curador. En vista de tal nombramiento se siguieron autos en los cuales se pidió a Juan Gómez Dávila, como albacea que fue del Capitán José Gómez Dávila, difunto, entregase la cantidad de pesos que paran en su poder, perteneciente a dichos menores; por otro lado, Benito Rendón solicitó que se respetara su nombramiento y la obligación que otorgó de tener a los menores en su casa, siguiéndose varias diligencias y autos hasta que el citado Benito Rendón se obligó de dar y pagar a Luis Martínez de Figueroa, los réditos correspondientes de 5 por ciento de la cantidad que paran en su poder del valor de la casa, cuyos réditos pagará por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Por lo tanto, Luis Martínez de Figueroa se obliga a cumplir con todo lo que dice la escritura de obligación que otorgó Benito Rendón el 6 de agosto 1700, en donde se comprometió a tener a todos los menores en su casa y compañía, y que durante el tiempo que estuviere en la edad de menoría sin tomar estado les dará los alimentos, vestido y curar sus enfermedades, sin que les cargue alguna cosa, más que los réditos que a su favor les otorgó José Gómez Dávila y el citado Benito Rendón.
Zonder titelDomingo Mucio, vecino de esta villa, otorga que ha recibido del Capitán Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta dicha villa, Alguacil Mayor en ella, 5 560 pesos y 6 reales que el susodicho le quedó debiendo de la compra que hizo del trapiche de hacer azúcar nombrado San Francisco de las Mesillas, que quedó por bienes de don Nicolás de Olivera, difunto, que se obligó a pagar por escritura de fecha 22 de abril de 1702; y porque dicha cantidad se dio por entregado otorga carta de pago y da por cancelada la citada escritura.
Zonder titelDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación administre una casa de piedra y madera, con sus accesorias, que posee en dicha ciudad, en la calle que va del convento del Señor Santo Domingo al de Nuestra Señora de las Mercedes; linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad, y por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y hace frente calle en medio con casa del Alférez don Miguel González de Eurobo. Asimismo, le otorga el poder para que administre dos casitas bajas de piedra y madera que tiene en el fondo de la citada su casa y caen al callejón que llaman la Cruz Verde.
Zonder titelEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
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