Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor decano y Alguacil Mayor de esta Villa de Xalapa, dijo que por la facultad que tiene de dicho oficio otorga que lo renuncia en don Joaquín Gómez, para que se presente en el Gobierno Superior de esta Nueva España con testimonio de esta renuncia y se le pueda despachar título en forma de Alguacil Mayor por el partido de Jalacingo
ALGUACILES MAYORES
781 Descripción archivística resultados para ALGUACILES MAYORES
Don Joaquín Gómez, vecino de Jalacingo, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder a don Alberto Herrero, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre parezca en la Intendencia de Veracruz y en los demás tribunales superiores presentando la renuncia de Alguacil Mayor por el partido de Jalacingo, en virtud de lo cual agilice el despacho y aprobación de dicha renuncia, haciendo los ocursos y diligencias conducentes.
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Jerónima de Gatica, natural y vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Luis Gómez Infante, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de Magdalena de Alcalá, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas del Purgatorio. Declara que debe a Diego de Palma, 4 reales. Declara por bienes 650 pesos que paran en poder de los albaceas de don Nicolás de Olivera, difunto; unos sarcillos de oro y perlas grandes que se avaluaron en 130 pesos y otros pequeños; un escritorio de cedro, un lienzo del Santo Ecce Homo, entre otros bienes que se detallan, los cuales manda entren en poder de su albacea, para que lo que toca a los sarcillos entregue a sus herederos y lo demás lo venda. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa. Nombra como herederos por partes iguales a Magdalena, de siete años, y a José, de tres años, sus nietos, hijos legítimos del Capitán don Francisco de Barrios y de doña María Gómez de Gatica, hija de la otorgante. Y en atención a que dichos herederos se hayan en minoría de edad, ordena que los bienes entren en poder del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, en tutela hasta que tengan la edad capaz, con sus réditos del 5 por ciento cada año, los cuales se han de entregar al dicho don Francisco de Barrios, para ayuda de sus alimentos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Anselmo Salmorán, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder a don Pedro de Mier Casa Estrada, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España y en el Superior Gobierno y demás tribunales de la ciudad de México que convengan, donde pida y suplique le haga merced de la vara de alguacil mayor del dicho pueblo y partido de Orizaba en arrendamiento, debajo de las cualidades y condiciones que en dicha conformidad la han tenido otras personas, sirviendo a Su Majestad en cada un año con la cantidad que por proporcionadamente le pareciere.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, como presidente, don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la junta superior de propios celebrada, el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, y en virtud de dicha aprobación por la presente declaran que ha tenido por conveniente el señor regidor, don Francisco Sáenz de Santa María, ceder a este cuerpo político los 8 000 pesos que suplió para la construcción del cuartel de infantería, cantidad que debía reconocer este ayuntamiento durante 5 años con causa de réditos de 5% anual desde el 29 de julio de 1803, por lo tanto, declaran que han recibido del Señor Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, la cantidad de 8 000 pesos, cuya cantidad cargan e imponen sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 5 años, con obligación a satisfacerle sus réditos a razón de un 5% anual, a partir del 29 de julio de 1803, con hipoteca general del relacionado arbitrio.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, regidores llanos, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido de don Juan Esteban de Elías la cantidad de 3 000 pesos, cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al cuartel de infantería de esta Villa.
El muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de ella, que lo componen los señores don Antonio Juille y Moreno, Alcalde Ordinario por Su Majestad de segunda elección como presidente; don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Regidores Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero. Dijeron que por cuanto por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, se les ha concedido la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en este pueblo, para el pago de 18 000 pesos que debe el ayuntamiento a don Juan de Bárcena y a don Francisco Sáenz de Santa María, y para construir la ampliación del cuartel dos cuadras más, que ha expuesto el señor Coronel don Pedro de Alonso, ser indispensable para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería. Por tal motivo, reciben de don José María Peña, de esta vecindad, la cantidad de 1 400 pesos con la cualidad de reconocerse por 5 años, obligándose a pagar 5% de réditos anuales desde la fecha de esta escritura, sobre el arbitrio de la imposición de un peso en cada tercio de harina flor, y otro en carga de la común de los que entran en esta Villa para el consumo, hasta su redención.
Don Ángel González, Regidor Perpetuo, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, vecino y del comercio de ella, otorga poder especial a don Francisco Pérez Muñoz, de la misma vecindad y residente en la Capital de México, para que en su nombre pueda otorgar escritura de abono por cantidad de 16,000 pesos, que el mismo Pérez Muñoz ha de percibir de don Antonio Basoco, a premio de un 5% en cada uno de los seis años que ha de retener en su poder esta suma, bajo las fianzas que han de otorgarse por ocho individuos, cada uno por la cantidad de 2,000 pesos, quienes son don José Gil de Partearroyo, don Pablo Fraile y Santa María, don Mariano Francisco Pasquel, don Tomás Martínez, don Jerónimo Díaz Quijano, don Juan Antonio Lemus, don Martín de Olasagarti y don Francisco Lerdo de Tejada, todos vecinos del enunciado puerto a excepción del último que lo es de la mencionada capital.\t
Don Carlos Díaz de Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como apoderado de don Bernardo de Orta, Capitán de Navío graduado de la Real Armada, del Puerto y Maestranza y Comandante del Resguardo de Mar y Tierra en el Puerto de Veracruz, dijo que estando para contraer matrimonio don Bernardo de Orta, Teniente de Granaderos del Regimiento de la Corona, hijo legítimo del susodicho y de doña María Asunción Arroyo, con doña María Dolores Osorio Barba, natural de la Capital de México, hija legítima de don Luis Osorio Barba y de doña Bárbara García Arroyo, y siendo uno de los requisitos la existencia efectiva de 70,000 reales de vellón, que componen la suma de 3,000 pesos fuertes en moneda de estos dominios para verificar el enlace, hace donación de dicha cantidad en forma, de una casa ubicada en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle Real, valuada en 8,000 pesos, la cual hipoteca, sujeta y grava por la enunciada cantidad de 70,000 reales de vellón, para acudirle con su premio de 5% anual durante el futuro matrimonio.