ALGUACILES MAYORES

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              781 Archivistische beschrijving results for ALGUACILES MAYORES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0027-PX_0027_0091 · Stuk · 16/12/1746
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta jurisdicción de Jalapa y la de Jalacingo, nombra a don Carlos José Garzón, vecino de Jalapa, como Teniente de Alguacil.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0061 · Stuk · 1700/08/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0079 · Stuk · 1700/10/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              La Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0128 · Stuk · 1700/12/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa por Su Majestad, la cantidad de 521 pesos y 2 tomines que por hacerle de amistad y buena obra le ha prestado, cuya cantidad pagará dentro de tres años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0062 · Stuk · 1697/07/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gertrudis de Gatica, viuda del Capitán Francisco de Solís, Alguacil Mayor que fue de esta villa, vecina de ella; otorga su poder general a don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario de esta dicha villa, para que en su nombre reciba, demande y cobre de todas y cualesquiera personas del estado, calidad y condición que sean, cajas reales de bienes de difuntos, todos los pesos de oro de plata, joyas y otros géneros; ya sea por escrituras, vales, cuentas de libro, entre otros o sin ellos; dando de lo que recibiere y cobrare cartas de pago.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0073 · Stuk · 1697/09/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Corregidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, vecino en ella, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar sus propios; dijo que por cuanto el Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor, siendo tal procurador mayor de esta dicha villa, dio en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra, pertenecientes a los dichos sus propios y rentas, que lindan por la parte del oriente con tierras arrendadas a Juan de Soto Noguera; por la parte norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; y por el sur y poniente con potrero de esta villa, por el tiempo de nueve años que empezaron a correr desde 1691 y por precio en cada un año de 40 pesos. Y respecto de haber transcurrido cinco años y nueve meses, le ha pedido el dicho Antonio Muñoz de Anaya que atento que se encuentra imposibilitado de continuar con el tiempo que resta de dicho arrendamiento, consienta pase el arrendamiento a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, y le cancele dicha escritura. Y poniéndolo en efecto, juntamente con Antonio Muñoz de Anaya, otorgan que dan por cancelada la escritura susodicha; y en conformidad como tal procurador mayor consiente el pase de dicho arrendamiento; y de nuevo arrienda las 3 caballerías de tierra al referido Pedro García de Meza por tiempo y espacio de nueve años, en precio y cantidad de 40 pesos cada año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0087 · Stuk · 1697/11/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Lucas de Mitre Briseño, vecino de la Puebla de los Ángeles, dueño de recua y residente en esta villa, declara deber al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta dicha villa, 181 pesos resto de un vale por 600 pesos que le otorgó, los cuales pagará para fines del mes de diciembre de este año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0045 · Stuk · 1692/10/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo Gatica y doña María Álvarez, difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma trecientas misas rezadas; cien misas rezadas por el alma de Pedro Suárez, su primer marido; otras cien misas por el alma de los Capitanes Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco, sus tíos. Manda se den 100 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; otros 100 pesos de limosna para la obra material del convento de San Antonio; y 15 pesos para la cera del santísimo sacramento. Declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, durante dicho matrimonio han tenido por su hija legítima a Águeda María [de Solís Gatica y Aguilar]. Manda se le den 400 pesos de sus bienes a doña Gertrudis de Gatica, su hermana; 300 pesos a Juan Suárez, que ha criado en su casa; 80 pesos a doña Jerónima de Gatica, mujer legítima de Luis Gómez Infante; a María [de] Ferrera [de Tévez], Ana de Guzmán, Tomasa [roto] y Ángela de la Concepción, 4 pesos a cada una. Manda que a [Francisca Tomasina], su suegra, se le den 200 pesos a quien dicho su primer marido dejó por su heredera. Nombra como albacea testamentario al citado Gregorio Martínez de Solís a quien da poder de albaceazgo para que entre en sus bienes, los venda y remate. Nombra como única y legítima heredera a María Águeda, su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0010 · Stuk · 1693/02/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Agustin Brabo [Agustín Bravo], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en nombre de Antonio de Montes, residente en dicha ciudad, otorga que vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, que lo es de esta villa, un negro esclavo, que es el mismo contenido en el poder que contiene la presente escritura, nombrado Domingo Manuel, casta Congo, que será de edad de dieciséis. Lo vende en precio de 300 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0029 · Stuk · 1693/04/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.

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