Doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catharina [Catalina] de Ortega [y] Funes, hermanas doncella, vecinas de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarias y universales herederas del Bachiller Jhoan Ortega de la Paba [Juan Yáñez Ortega de la Pava], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que venden a don Francisco Valero Grajeda, vecino de la misma villa, una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de teja, con medio solar; linda por el oriente con solar de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con casa y solar de Jacinto Pérez Padrón; por el poniente con casa y solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís, calle de San Juan en medio; por el sur con solar del Bachiller don Juan Valero [Grajeda], Presbítero, intermedia la calle Real. La casa se compone de una sala, cuatro aposentos, cocina, zaguán, un aposentito dentro de la cocina, caballería y gallinero; la venden al susodicho por precio de 3 000 pesos de oro común.
Zonder titelALGUACILES MAYORES
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El Bachiller Francisco Alonso [de Vergara] Montes de Oca [roto], hijo legítimo de Juan Alonso Gómez, difunto, e Inés de Trejo, vecinos que fueron de la ciudad [roto] Palmas, natural de aquella y vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe 4 pesos al Bachiller Luis de Milla, Clérigo Presbítero de la Nueva ciudad de Veracruz. Asimismo, señala como sus deudores a don Pedro Licona, vecino de la citada ciudad, de 85 pesos; Juan García, vecino de dicha ciudad, de oficio platero, 300 pesos; Juan [de] Castro 54 pesos; y el Capitán Joseph [José] Blanco 112 pesos. Declara por sus bienes dos negras y un negro; ropa y muebles que se menciona en la escritura. Ordena que al negro nombrado Antonio lo entreguen a la iglesia de Cosamaloapan para que sirva todos los días de su vida. Nombra albaceas testamentarios a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, y a Joseph [José] de Olivera, vecino la misma; y declara como su universal heredera a su madre Inés de Trejo, y en caso de que la susodicha fallezca nombra en su lugar a María González, su hermana, mujer legítima de Alonso Álvarez, vecino de la ciudad de Canaria.
Zonder titelJoseph [José] de Brito, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Luis Fernández de Andrada [Andrade], vecino de esta misma villa, un solar eriazo de 50 varas en cuadro, el cual obtuvo por herencia de su tío y abuelo Joseph [José] de Brito [Lomelín]; dicho solar linda por el oriente con solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís; por el poniente con solar de Joseph Gómez Dávila, calle en medio; por el sur con casa que fue del dicho abuelo y al presente es del Capitán don Tomás López de Zagade [Sagade]. La venta la hace por precio de 200 pesos de oro común.
Zonder titelBaltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Depositario General y Regidor de la misma, declara que por el Real Título de su oficio se manda que no se haga en él depósito alguno, hasta tanto que haya dado fianza de la cantidad que pareciere ser necesaria, y porque al presente se le pueden hacer depósitos, otorga que para cumplir su obligación ofreció fianza de 6 000 pesos de oro común con sus respectivos fiadores, en la forma siguiente: al Capitán Lope de Yribas [Iribas]; al Alférez Juan Maldonado, Alcalde Ordinario de la villa de Córdoba; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; al Capitán Joseph [José] Blanco; Gregorio [Martínez de] Solís y Joseph Gómez Dávila, todos vecinos de esta villa, cada uno de los susodichos por cantidades de 1 000 pesos de oro común.
Zonder titelIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Juan Pérez de Moya y Tomasa Martín, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Jerónimo de Leiva, difunto, durante su matrimonio procrearon por hijos legítimos a Nicolás y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años; a Fray Jerónimo de Leiva, Religioso lego del orden del Señor Santo Domingo; a Matías de Leiva, mayor de veinticinco años; a Bernabela de Leiva, mujer legítima de Antonio de Aponte que se halla ausente de este villa; a María de Leiva, mujer legítima de Tomás García; a Juan de Leiva, de edad de veintidós años; y Antonio de Leiva, de diecisiete años. Declara por bienes la casa de su morada de cal y canto, con solar de cincuenta varas de frente y cincuenta de fondo, ubicado en la calle que va a dar a la Lagunilla, hace frente calle en medio con solar que fue de José Gómez Dávila, difunto; por el norte linda con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el oriente con casa de doña Marina Gómez Dávila. Asimismo, tiene por bienes dos solares y medio en el barrio de San Sebastián y en ellos dos hornos de cocer cal y uno para teja; los muebles y menaje de casa; 250 pesos en reales que tiene en una caja; 85 pesos que le debe don Francisco Valero; 50 pesos que le debe Manuel Francisco de Urquía. Nombra albacea testamentario a Gaspar Rendón y a Diego de Palma, mercaderes y vecinos de esta villa, por tenedor de bienes sólo nombra a Gaspar Rendón. Nombra a sus ocho hijos como herederos universales.
Zonder titelSalvador Bañuelos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Diego de la Cruz, vecino de esta villa, un cuarterón de solar que se compone de 12 varas de frente y 50 de fondo, ubicado en esta villa, linda por una parte con casa de Isabel [roto] y por otro lado con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con solar de José Pascual de Canoas Pérez. Dicho solar quedó por bienes de María Álvarez, su madre difunta, quien antes de su fallecimiento se lo tenía vendido al citado Diego de la Cruz. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común, los mismos que su madre tenía recibidos.
Zonder titelHilario Alonso, vecino de esta villa, marido legítimo de doña Margarita de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera, difunto, otorga haber recibido de Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, 266 pesos 5 reales y medio que paraban en su poder, de los 1 700 pesos en que se le remató una casa que quedó por bienes del dicho su suegro, de cuya cantidad otorgó carta de pago y recibo.
Zonder titelDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
Zonder titelDon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, registró una escritura de censo e imposición de una capellanía de misas rezadas que dicho otorgante como albacea y heredero de doña Gertrudis de Gatica, mujer que fue de don Francisco de Solís, Alguacil Mayor que fue de esta villa, impuso y cargó 3 000 pesos de oro común, principal dote de dicha capellanía, por el alma de la citada doña Gertrudis sobre unas casas de cal y canto cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, hacen esquina y cogen dos calles, la que sale de la iglesia del convento de San Antonio para el barrio que llaman la Lagunilla y la otra que va a la ermita de San Sebastián, que por una parte lindan con casas que fueron de Antonio Millán Quijada y hoy posee doña Sebastiana Cid, su mujer, y por otra casas del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Ordinario actual de esta villa, y se obligó a pagar al capellán propietario de dicha capellanía y de los que en adelante lo fueren en todo tiempo. La escritura fue otorgada en 28 del presente mes y año.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Francisco Sáenz de Miera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, especialmente al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada la cantidad de 2 000 pesos.
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