El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.
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El Alférez Baltazar de los Reyes, vecino de este pueblo de San Antonio Huatusco de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de María [roto] que vive en dicha ciudad de Sevilla; y Rosa María [roto], su mujer, vecina de este pueblo, natural de él, hija legítima de Nicolás de Avendaño y de Josefa Pacheco, difunta, estando buenos y sanos del cuerpo, se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y no han tenidos hijos. Ítem, Baltazar declara por hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Se nombran el uno al otro y el otro al otro como albaceas testamentarios, asimismo nombran al Capitán Juan José Fernández, su tío [roto].
Sem títuloDoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, doncella, mayor de veinticinco años, hija legítima del Alférez don Juan Hurtado de Mendoza, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones, y de Inés de Chafalonía, sus padres difuntos, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas [roto] y don José Prudencio Cruzado, hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus hermanos difuntos; otorga poder general a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, vecino de dicha ciudad, para que representando su persona y como tal tutora y curadora de sus sobrinos pueda nombrar la persona o personas que le pareciere para el avalúo y aprecio que se pretende hacer de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan y de los demás que quedaron por fin y muerte de los citados sus padres, que les toca y pertenecen por su legítima paterna y materna, y hasta que tenga efecto haga todos los pedimentos, requerimientos, autos y demás diligencias que convengan.
Sem títuloDon Alonso de Sandoval y el Alférez Baltazar de los Reyes, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, y residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], declaran que deben y se obligan a pagar a don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la villa de Córdoba, la cantidad de 1 600 pesos de oro común que importaron los diezmos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su doctrina, cuya cantidad pagarán dentro de cinco años que corren a partir del primero de enero pasado, a razón de 320 pesos a fin de cada año.
Sem títuloEl Alférez Baltazar de los Reyes, que lo es actual de una de las Compañías Milicianas de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de doña María Manuela, que vive en Sevilla, estando bueno y sano del cuerpo, de su libre juicio y buena memoria, dijo que las cosas de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con [roto] Rosa María, su mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga poder para hacer su testamento con las mandas y declaraciones que tiene manifestado en una memoria. Declara que habrá tiempo de diez años que contrajo matrimonio con la citada Rosa María y durante su matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Nombra albaceas testamentarios a su tío Juan José Fernández y a la citada su mujer [roto].
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
Sem títuloAlonso García Valero, hijo legítimo de Domingo García [Valero] y de Marina [Rodríguez] Román, vecinos que fueron del Cañaveral en Extremadura, de donde es natural, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con Juana de Torres y Guevara, la cual trajo a su poder una dote de 1 200 pesos en alhajas, durante el matrimonio procrearon a su hija legítima doña María Valero [Grajeda], doncella, que al presente es de edad de veintiún años, además de otros hijos que murieron siendo niños. Declara por sus bienes una negra llamada María, de edad de veinte años, la cual compró en 60 pesos por ser ciega y con remedios que le hizo “fue Dios servido restituirle la vista”; dos mulatitas hijas de dicha negra, una de cuatro años llamada Juana y la otra María de dos años, y dicha negra está preñada. Declara por otros bienes dos cajas con cerradura y llaves, una media cama de tlacuilos quanith [sic], un pabellón de ixtle, una espada y daga, un caballo y una silla gineta, todo lo cual está en el trapiche de los herederos del Alférez Juan García Valero, su primo. Nombra como sus albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda]; al Bachiller Joseph [José] Valero [Grajeda] y a don Francisco Valero [Grajeda], sus sobrinos, para que entren en sus bienes y los vendan; del remanente que quedare de todos ellos, instituye por su universal heredera a doña Marina Valero, su hija.
Sem títuloJosé de Aguilar y María Ferrer de Piña, marido y mujer; José Curbelo Castro y Leonarda Galindo, marido y mujer; hijas y herederas de Antonia de Piña, difunta, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Ambas con licencia de sus maridos, venden a don Agustín Ponce de León, vecino de esta villa, medio solar de tierra que se compone de 25 varas de frente y [roto] de fondo en el que está fabricada una casa y un horno de cocer pan. Solar que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y linda por una parte con casa de Juan de Figueroa, por el otro lado con casa y solar de Ignacio Tinoco, por el fondo con solar del Alférez Nicolás del Castillo de Altra y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina. Mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa a Josefa Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, y que heredaron de Antonia de Piña, su madre, y hoy vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 125 pesos.
Sem títuloDoña María Blanco Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, difunto, natural de este dicho pueblo, hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, otorga poder al Capitán don Lope Antonio de Iribas, su compadre, a don Dionisio Serrano y Perea y a don Lorenzo Antonio Blanco, sus hermanos, vecinos de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace más de doce años contrajo matrimonio con dicho Alférez don Eugenio Serrano y Perea, hijo del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y doña Bernarda de Perea, difuntos. En dicho matrimonio procrearon a Manuel, de ocho años de edad, y a Micaela, de siete. Nombra como albaceas testamentarios al Capitán don Lope Antonio de Iribas, a don Dionisio Serrano y a don Lorenzo Antonio Blanco; y por tenedor de bienes a Dionisio Serrano. Nombra como herederos a sus hijos, y como tutor y curador ad bona de ellos a dicho Dionisio.
Sem títuloDoña Leonor del Valle y José Ventura Fernández, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan José Fernández, marido y padre de los otorgantes, en virtud de poder que les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que dicho capitán era natural de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, difuntos, asimismo, dijeron que falleció el día [10] de marzo de 1720 y sepultado el día 11. Declaran, para que conste, que el trapiche de hacer azúcar que tuvo el difunto en esta jurisdicción, está fundado en tierras del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, a quien le había pagado los réditos por tenerlas a censo, y aunque le había dejado de pagar y no le había enterado de ello, no redimió el censo por el perjuicio que le hacían los indios del pueblo de San Martín Tepataxco [Tepatlaxco] de esta jurisdicción, sembrando sus milpas sobre las cañas de dicha hacienda, y fue su voluntad que enterando de ello a don Sebastián de Torija, se le pagase lo que se le estuviese debiendo. Declaran por bienes del difunto un trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, con todo lo que le pertenece. Declara haber sido casado con doña Leonor del Valle desde hace treinta años, con quien procreó a doña Melchora [Fernández de los Reyes], mujer del Alférez don José del Hoyo; a José Ventura, mayor de veintisiete años; María del Valle, mujer de Alonso Álvarez; a Antonio Fernández; a doña Francisca del Valle; a Juan Francisco; doña Josefa; y a Salvador. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se le entregue a su hija María del Valle. Declara tener por hijo natural a José Fernández de Estrada, de treinta y cuatro años, a quien le tiene dado por la parte que le pertenece por derecho, 380 pesos en diferentes ditas que le debían diferentes deudores. Se nombran ambos otorgantes como albaceas y doña Leonor del Valle como tenedora de sus bienes y como herederos universales a sus hijos legítimos.
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