ALFÉRECES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0037 · Pièce · 25/02/1682
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Alférez Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, salió por fiador de Cristóbal López de la Plata que tiene título y nombramiento de Teniente General de Alcalde Mayor de Jalapa, por el Capitán Don Sebastián de Mora y Medrano, Alcalde Mayor de esta provincia, confirmado por los señores Virrey, Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Nueva España, según el Real Acuerdo fechado el 16 de febrero del presente año; y se obligó a que habiendo cesado en el uso y ejercicio del citado oficio, asistirá en este pueblo y su jurisdicción, término de 30 días, y en ellos hará juicio en la residencia de lo que le tocare, con todas las personas que pretendan pedir en razón de agravios, restituciones y otras cosas, que por el dicho cargo deduzcan, obligándose a pagar todo cuanto contra él fuere juzgado y sentenciado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0102 · Pièce · 1717/11/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0095 · Pièce · 1720/08/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0030 · Pièce · 1708/04/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0136 · Pièce · 1708/07/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              María Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0047 · Pièce · 1715/04/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0077 · Pièce · 1716/07/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Francisco Ramos de la Rosa López, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan García de Cisneros, Procurador de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey y en el superior gobierno del Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, pida se sirva mandar se le despache Real Título de Alférez, que actualmente ejerce de la Compañía de Pardos Libres de esta villa. Para lo cual, presente el testimonio de posesión y hasta que lo consiga haga todos los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias necesarias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0110 · Pièce · 1716/09/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del difunto Alférez don José de Brito Lomelín; y Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, curador de Salvador y Juan de Brito Lomelín, menores, herederos e hijos de dicho alférez; ambos otorgan poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de sus personas como tales herederos, parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0077 · Pièce · 1694/10/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Pedro de Trujillo Villavizensio [Villavicencio], residente en esta villa, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, dijo que por cuanto en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, la justicia de esta villa le ha amparado en posesión de diferentes sitios de tierras para ganado mayor que tiene y le pertenecen en esta jurisdicción, como parece de sus títulos y mercedes de dichas tierras. Y en atención a que le faltan 5 sitios de dichas tierras de que tomar posesión, que son el uno en el nacimiento del río que llaman de Atoiaque [Atoyac], un cuarto de legua más abajo en términos de esta villa de Córdoba, y los cuatro en términos del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla]. Por tanto, para que haya persona que en su nombre tome posesión de dichos sitios, otorga que da su poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación parezca ante el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa y sus partidos, y ante cualesquiera señores justicias que con derecho deba, y pida a su merced se sirva darle posesión de dichos sitios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0050 · Pièce · 1695/11/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Gragera [Grajera], Alférez Mayor y Regidor perpetuo [roto]; y don Juan Valero Cavallero y Gragera [roto], juntos y cada uno, por lo que toca in solidum, otorgan poder especial a don Luis Gabriel de Velasco y Hermosilla, vecino de la ciudad de México, para que en representación de ellos comparezca en la villa de Madrid ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y suplique por el dicho Miguel Valero, se saque la [expresión], honores y franquezas que Su Majestad le concedió al Capitán Juan García Valero, su padre, al tiempo y cuando le hizo merced y remate de dicho oficio de Alférez Mayor, en el cual como su hijo le sucedió y honró por juro de heredad. Para que con la fuerza y vigor que en los Reinos de España se guardan los privilegios de tales oficios, se entienda en dicho Miguel Valero perpetuado en estos Reinos de la Nueva España, para cuyo efecto le saque a la letra cómo se deben entender y guardar sin que los señores fiscales de Su Majestad, en este reino ni su superior gobierno, puedan embarazarle los despachos que de este fin se consiguieren. Asimismo, para que se pueda vincular dicho oficio con todas las circunstancias que para la consecución de lo [referido requieran] de que pueda usar el dicho don Luis Gabriel. Y por lo que toca a don Juan Valero Cavallero y Gragera, para que solicite y pretenda en la dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad y su Real Consejo de Órdenes, se le haga merced de hábito de una de las tres órdenes militares que fuere servido por Su Majestad.

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