Don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor, Alférez Real Perpetuo del Ayuntamiento de esta villa, y primer vocal de la Junta Municipal, otorga poder especial a don Juan Manuel de San Román, Agente de Negocios del Número de Indias, residente en la Ciudad de Sevilla, para que en su nombre y representación se presente ante el monarca Fernando VII para que pida y suplique le conceda las mercedes y gracias que tenga a bien otorgarle según sus méritos.
ALFÉRECES
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Codicilio de Juan de Esquenaga, residente en este pueblo de Jalapa, enfermo, natural de la Villa de Somosa, del Señorío de Vizcaya, en los reinos de Castilla, por el cual dijo que habrá dos años otorgó su testamento en la ciudad de Sevilla, y ahora desea que su cuerpo sea sepultado en este pueblo; asimismo, declaró que con Juan del Barrio y Miguel de Urganton en la Nueva Veracruz dejó ciertos bienes, y ordenó que sean entregados al Alférez Francisco de Baraez para que los remita a la ciudad de Sevilla a Don Juan de Alfonseca, Contador de la Contratación en aquella ciudad, y en su ausencia, a Marcos Gómez Sobrado, de la misma vecindad.
El Alférez Juan de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, declara que ha recibido de Pedro Correa, vecino de esta villa, cantidad de mercaderías y que además de esa cantidad han tenido otras cuentas, por lo que al presente hicieron ajuste y le alcanzó dicho Pedro Correa en 181 pesos y 5 tomines, por tanto dicho Pedro Correa le pidió carta de obligación a favor de Juan Antonio Juárez para que los pague a Ignacio [de] Herrera, vecino de la Nueva Veracruz, a cuenta de mayor cantidad que importan dichas mercaderías, de que dichos Juan Antonio y Pedro Correo compraron al citado Ignacio [de] Herrera como apoderado de Juan de la Fuente, vecino de la ciudad de Sevilla. Para cumplir con lo mencionado otorga que se obliga de dar y pagar a dicho Juan Antonio Juárez, los 181 pesos de oro común y 5 tomines en la forma que se menciona en la escritura.
UntitledEl Alférez Baltazar de los Reyes, vecino de este pueblo de San Antonio Huatusco de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de María [roto] que vive en dicha ciudad de Sevilla; y Rosa María [roto], su mujer, vecina de este pueblo, natural de él, hija legítima de Nicolás de Avendaño y de Josefa Pacheco, difunta, estando buenos y sanos del cuerpo, se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y no han tenidos hijos. Ítem, Baltazar declara por hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Se nombran el uno al otro y el otro al otro como albaceas testamentarios, asimismo nombran al Capitán Juan José Fernández, su tío [roto].
UntitledJuan de los Santos Villalón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y estante en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Alfonso del Rastre, vecino de la dicha ciudad, para la venta de un negro esclavo nombrado Gaspar, casta anchico, de veinte años de edad poco más o menos, que compró Alfonso Rastre de Vicente de Losana [Lozana], vecino de Sevilla; asimismo, en nombre y con poder del Alférez Joseph [José] Rodríguez de Betia [Vetia], vecino de la villa y puerto de San Francisco de Campeche, para la venta de un negro esclavo nombrado Tomás, de nación Mina, de 30 años de edad más o menos, que compró Betia [Vetia] en la almoneda de las presas que el Capitán Francisco Fernández trajo del Cabo de Catocha; vende a don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, los dos esclavos mencionados en 600 pesos de a 8 reales cada uno de oro común.
UntitledDon José Rodríguez de Guzmán, vecino de la Ciudad de Sevilla, residente en Jalapa, con poder de doña Laureta Rosales Camino, viuda de Juan García de Torres Agredano y de don Francisco Pedro León, para recibir, demandar y cobrar de Pedro de Narváez, residente en La Habana, 2, 109 reales de vellón de resto de cuenta que tuvieron, cuyo poder lo sustituye en primer lugar en don Nicolás de Padilla Carminato y por su falta en el Alférez Sebastián Hernández Castellanos, vecinos de la Ciudad de La Habana, para que hagan la cobranza y demás contenido en dicho poder.
Los Capitanes don José Robledano de Cardeña, don Gregorio Fernández Mantilla, los Alférez don Blas Fernández Álvarez y don Laureano Fernández de Ulloa y José Antonio de Acosta, en voz de los vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Diego Francisco Upton de Fuentes, vecino de la Ciudad de Sevilla, para que comparezca ante el rey don Felipe Quinto, donde pida y suplique cualquier merced, aceptándolas y remitiéndolas con cedulas o títulos por duplicado.
El Alférez Baltazar de los Reyes, que lo es actual de una de las Compañías Milicianas de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de doña María Manuela, que vive en Sevilla, estando bueno y sano del cuerpo, de su libre juicio y buena memoria, dijo que las cosas de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con [roto] Rosa María, su mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga poder para hacer su testamento con las mandas y declaraciones que tiene manifestado en una memoria. Declara que habrá tiempo de diez años que contrajo matrimonio con la citada Rosa María y durante su matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Nombra albaceas testamentarios a su tío Juan José Fernández y a la citada su mujer [roto].
UntitledEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
UntitledEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
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