Don Martín José de Esparza, Alférez del Regimiento de Dragones de España y residente del pueblo de Jalapa, hijo legítimo del difunto don José Joaquín de Esparza, tutor de sus hermanos menores, otorga poder especial a don Juan Manuel de Meza, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomulco, Jurisdicción de Tepeaca, para que se presente ante el señor Alcalde, en el concurso de acreedores de las haciendas que quedaron por la muerte de don Nicolás Pedro de Herrera, solicitando la aprobación de remates o arrendamientos de las mismas.
ALFÉRECES
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Don Felipe Montes de Guevara, del Comercio de España, como principal pagador, don José Antonio de la Pedreguera y don Manuel de Bárcena Bezanilla, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de fincas, los 3 como fiadores y pagadores, otorgan poder especial a don Juan Manuel de Michelena, Alférez Real y Regidor de la Ciudad de Valladolid, para que en sus nombres solicite la cantidad de 20, 000 pesos a réditos.
Don Francisco Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 904 pesos, los cuales ha recibido de don Manuel de Escobar, Alférez de la Fragata de la Real Armada y Subteniente de la tropa embarcada en la Urca, nombrada Santa Librada, quien se obligó a pagar la citada cantidad a riesgo de mar Juan Pedro Quartin, en la ciudad de Cádiz, cuya escritura se da por rota, nula y cancelada.
Don Miguel Valero Gragera [Grajera], Alférez Mayor y Regidor perpetuo [roto]; y don Juan Valero Cavallero y Gragera [roto], juntos y cada uno, por lo que toca in solidum, otorgan poder especial a don Luis Gabriel de Velasco y Hermosilla, vecino de la ciudad de México, para que en representación de ellos comparezca en la villa de Madrid ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y suplique por el dicho Miguel Valero, se saque la [expresión], honores y franquezas que Su Majestad le concedió al Capitán Juan García Valero, su padre, al tiempo y cuando le hizo merced y remate de dicho oficio de Alférez Mayor, en el cual como su hijo le sucedió y honró por juro de heredad. Para que con la fuerza y vigor que en los Reinos de España se guardan los privilegios de tales oficios, se entienda en dicho Miguel Valero perpetuado en estos Reinos de la Nueva España, para cuyo efecto le saque a la letra cómo se deben entender y guardar sin que los señores fiscales de Su Majestad, en este reino ni su superior gobierno, puedan embarazarle los despachos que de este fin se consiguieren. Asimismo, para que se pueda vincular dicho oficio con todas las circunstancias que para la consecución de lo [referido requieran] de que pueda usar el dicho don Luis Gabriel. Y por lo que toca a don Juan Valero Cavallero y Gragera, para que solicite y pretenda en la dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad y su Real Consejo de Órdenes, se le haga merced de hábito de una de las tres órdenes militares que fuere servido por Su Majestad.
UntitledDon Martín José de Esparza, Alférez de Dragones en el Regimiento de España y residente del pueblo de Jalapa, hijo legítimo y heredero del difunto don José Joaquín de Esparza, otorga poder general a don Juan Manuel de Meza, vecino del pueblo de San Andrés, Chalchicomulco, jurisdicción de Tepeaca, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Juan José de Ugarte, Alférez de Milicias Provinciales, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 1, 416 pesos y 6 reales en el plazo de 2 años.
Don José Clausell, natural de Mataró, reino de Barcelona, hijo legítimo de don Francisco Mataro (Sic), Capitán del Puerto de Mataro y Alférez de navíos, y de doña Vicenta Clausell de Rojas, difunta, dijo que por cuanto acaba de llegar de España al puerto de Veracruz, de donde regresó a ésta contagiado con el mal que llaman vómito, temiendo de la muerte otorga su testamento, donde suplica al dueño de la casa en que habita, don Juan Mora, disponga de su mortaja y entierro en la forma y modo que le pareciere, en atención a la cortedad, pues solo se halla por bienes suyos con un baúl de ropa de uso vieja y como unos 70 pesos en reales, con los que le satisfaga dicho entierro. Suplica igualmente le comunique a su esposa doña Francisca Clausell y Vila de Savi, que se halla en dicho Mataró, con dos hijos que reconoce, a los cuales nombra por sus herederos universales y a la nombrada su esposa por su albacea.
Gonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.
UntitledFelipe Figueiras, del comercio de España y residente en Jalapa, exhibió copia de escritura hecha en Cádiz, en la que se obligaron Pedro de Contreras y José de Contreras, a pagar a Manuel Batres, Alférez Mayor de Guatemala, la cantidad de 2, 060 pesos, mismos que les suplió a riesgo de mar, consignando para su cobranza en este reino al otorgante y a Ignacio Legazpi, cantidad que dicho Figueiras se da por entregado otorgando cancelación en forma.
El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, tutor y curador de un hijo menor de Pedro Miguel de Thormes, su yerno difunto, en cuya representación como hermano de Juan de Thormes y en cuenta de pago de la herencia, declara haber recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno y de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, sus albaceas, 8, 168 pesos y 3 tomines de oro común por la tercia parte del caudal que dejó Juan de Thormes en los Reinos de Castilla en poder de don Andrés Martínez de Murguía; confiesa que dicha cantidad la recibió en mercaderías que remitió compradas en España a precios corrientes con el mencionado caudal.