Miguel de Leyba, Joseph [Gómez Dávila, vecinos de esta] villa de Córdoba; Joseph [José] de Leyba [Leiva] y el Capitán Joseph de Leyba [José de Leiba y Esparragosa] [roto] dijeron que el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, para obtener dicho nombramiento de teniente necesitó la cantidad de 4 000 pesos que ofreció al Capitán don Antonio Orejón de la Lama para gracia del nombramiento, cantidad que buscaron conseguir el dicho Alférez Antonio de Ábrego, doña Ana Dávila Valero, su mujer, y el Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala al pago de Nativitas, por medio de un poder otorgado al Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que por dicha cantidad y algo más les pudiese obligar con hipoteca de nueve piezas de esclavos y una casa de obraje en la ciudad de Cholula. Y reconociendo los otorgantes la necesidad de con que se [hallaban], por vía de amistad y buena obra remitieron orden por carta al Capitán don Diego López de Luna, en que le pidieron supliese y tuviese en su poder los 4 000 pesos para entregarlos a finales de abril de este año, lo que en efecto hizo, quedándoselos a deber dicho Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero, a pesar de no haber otorgado escritura de obligación. Y respecto a que dicho Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de los Ángeles, trataba de poner demanda a los otorgantes sobre la paga y satisfacción de los 4 000 pesos por haberlos dado por orden de ellos, y siendo justo que el susodicho haga las diligencias y recaudación de dicha cantidad en los bienes y personas que los deben, y pueda sacar a paz y a salvo indemne que por ningún camino lasten cosa alguna de dicha cantidad; otorgan poder al Capitán don Diego López de Luna para que en sus nombres y por sí y para sí reciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente los 4 000 pesos del Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero.
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Miguel de Leiva [Esparragosa], Joseph [José] de Leiva Esparragosa y don Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de trapiche de fabricar azúcar, dijeron que el Alférez Juan Jiménez, vecino de esta villa, según parece de despacho de los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, en virtud de su poder sustituido en Joseph de Ledesma [José de Ledezma], Procurador de la Real Audiencia, hizo postura a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco y su jurisdicción, por tiempo de nueve años, ofreciendo en cada uno pagar 1 000 pesos y el primero adelantado. En ese sentido señalan que llegado el caso que el remate se hiciere en dicho Alférez Juan Jiménez, otorgan su poder al Capitán don Miguel de Rojas y Amer, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante los reales jueces, oficiales reales y tribunales que convengan, donde los obliguen a todos juntos y a cada uno, a que dicho Juan Jiménez cumplirá con todas las condiciones, calidades y circunstancias en que se celebre el remate de dichas Reales Alcabalas, constituyéndose los otorgantes como sus fiadores y principales pagadores.
Sans titreEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que al presente se halla entendiendo en dicho albaceazgo y se ha procedido a inventarios, avalúos y otras diligencias que se están haciendo en esta villa por ante la Real Justicia de ella, en orden a los citados bienes; igualmente se ha procedido a traerlos a pregón para su remate y dar cumplimiento a las últimas voluntades, legados y disposiciones de Nicolás Blanco, difunto, y de dicho don Lope de Yribas [Iribas]. Por tanto, para mayor justificación de las dependencias, deudas y gravámenes en que se hallan dichos bienes con diferentes acreedores, y para que ocurran ante el presente juzgado a representar el derecho que tuvieren, se despachó carta citatoria por el juez del conocimiento de los autos, y respecto a que esta carta debe ser presentada por parte legítima para que se le dé cumplimiento, “siéndolo yo”, para que haya persona que lo represente y lo pueda hacer, otorga que da su poder a Manuel Pérez de la Paz, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los jueces y justicias del Rey Nuestro Señor en la Real Audiencia de esta Nueva España y ante jueces ordinarios de dicha ciudad, Puebla de los Ángeles, Oaxaca, Veracruz y demás partes donde se hallaren acreedores a los bienes de los citados Blanco e Yribas [Iribas], que constan nominados por memoria en dicha carta de su justicia citatoria, la cual presente y haga en su conformidad se citen para que ocurran al juzgado de esta villa y se ponga por diligencia para que conste.
Sans titreMiguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, marido de María de Aguilar, hija legítima del Alférez Juan de Aguilar y de María Rodríguez [Palomino], difuntos, dijo que dicho matrimonio tuvo efecto el día 30 de agosto de este presente año y por cuanto la susodicha se encuentra con diferentes bienes que heredó de sus padres, que importan 1 427 pesos 4 reales, y le ha pedido la susodicha le otorgue escritura de recibo y dote a su favor, por la presente recibe de María de Aguilar los dichos 1 427 pesos 4 reales en los géneros y precios que se mencionan en esta escritura, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de su mujer sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, y a no obligarlos ni hipotecarlos a deuda alguna, y en caso de ser disuelto el matrimonio a devolverlos a su mujer.
Sans titreDon Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura por la cual consta y parece que don José Mateos Navarro, Alcalde Ordinario y Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad en favor de la capellanía de misas rezadas que mandó fundar doña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, vecino que fue de esta villa, impuso de censo principal redimible 1 000 pesos de oro común, sobre una casa de dicho don José Mateos, ubicada en esta villa, en esquina, cogiendo dos calles, una que viene del camino Real de Orizaba y va a la Nueva Veracruz, y la otra que viene de la cañada y va al río de San Antonio y balsa que llaman del Aguacate, lindando por el oriente calle en medio con casa que fue del Alférez don Manuel González Bautista, por el poniente con casa de tablas perteneciente a Juan González, por el norte con casa de Tomás de Arzaba y por el sur calle en medio con casa de Juan Crisóstomo.
Sans titreDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en los libros de este cabildo, el cual se compone de 50 fojas, su data en la ciudad de los Ángeles a 5 del corriente, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero de este obispado y vecino de esta villa, en virtud de poder que le confirió el Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, de esta misma vecindad, a causa de hallarse a recibir su sagrada profesión en el convento de religiosas Dominicas Recoletas de Santa Rosa de la ciudad de los Ángeles Sor Mariana Bernarda de la Luz, hermana del citado licenciado y una de las hijas legítimas y universales herederas de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez, y como es necesario reintegrar 3 000 pesos de su dote, como se obligó el susodicho su padre por escritura que celebró al tiempo que su hermana recibió el hábito, los cuales quedaron impuestos en la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, ubicada en términos de esta villa, dicha hacienda se encuentra valuada en 52 932 pesos y 5 reales de oro común, y sólo sujeta a 7 981 pesos. En efecto dichos 3 000 pesos se ofrecieron exhibir dentro de cinco años con la obligación de réditos con hipoteca de dicha hacienda, por lo que el Licenciado don Manuel José Rodríguez en nombre de su padre se obligó a pagar al convento de señoras religiosas de Santa Rosa y en su nombre al Alférez don Juan Manuel Martínez de Mendiola, su mayordomo.
Sans titreDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, dijeron que por cuanto el 10 de marzo presentaron escrito ante el Señor Capitán don Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario en esta villa, en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán don Francisco de Brito Lomelín, en que se ofrecieron por fiadores del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón a que cumpliría con el tenor del remate de la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes de los dichos difuntos y se le remató en Real Almoneda en precio de 8 551 pesos y 4 reales, en que se incluyó una casa baja de piedra y madera en esta villa y 1 000 pesos de principal de censo sobre la hacienda, dando de contado 2 000 pesos, quedando a pagar 5 551 y 4 reales a razón de 1 000 pesos en cada un año con sus réditos correspondientes de 5 por ciento; y por dicho señor alcalde fueron admitidos por tales fiadores de consentimiento de las partes, por lo que el citado Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón les ha pedido otorguen la fianza juntamente con el susodicho como principal deudor, por tanto, juntos de mancomún acuerdo otorgan el dicho Sebastián Pérez Padrón como principal y los demás como fiadores y principales pagadores a que darán y pagarán a los albaceas de doña María de León, los 5 551 pesos y 4 reales por los plazos y condiciones del remate que se celebró de dicha hacienda.
Sans titreDon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo en ella, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, vecinos que fueron de dicha ciudad, estando enfermos del cuerpo, sano de la voluntad en todo su libre juicio, buena memoria y entendimiento, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma, las tiene comunicadas con don Diego Valero Grajeda, su hermano, Regidor Perpetuo de esta villa, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; y en aquella vía y forma que más haya lugar otorga que da su poder a los susodichos, para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, manda, obras pías, legados y demás declaraciones que les tiene comunicadas y consta de una memoria que dejó firmada. Nombra albaceas testamentarios a don Diego Valero Grajeda, don José Valero y al Licenciado don José Valero. Nombra por su único y universal heredero a don Diego Valero.
Sans titreIsabel Muñoz, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Ana de Castro, mujer legítima de Matías de Guzmán, un medio solar que tiene en esta villa en el barrio que llaman el Pitiguao, que por una parte linda con otro medio solar que vendió a Tomás García, maestro de sastre, y por el otro lado hace esquina calle en medio que baja de la plaza Pública al río frente a solar eriazo. El dicho solar quedó por bienes de doña Catalina de Esparragosa y es el mismo que le donó el Alférez Antonio Miguel, y al presente lo vende en precio de 40 pesos de oro común.
Sans titreDon Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Catalina de Espinosa, doncella, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alférez Miguel de Espinosa y de doña Juana Luisa Infanta, el día 13 de febrero de 1707, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio Miguel de Espinosa le prometió de dote 1 583 pesos en reales, ropa, joyas y alhajas de casa que fueron evaluados por personas de ciencia y conciencia; por lo cual otorga que ha recibido del dicho alférez los 1 583 pesos en la forma y efectos que se mencionan en esta escritura. Asimismo, el otorgante le manda a su esposa 500 pesos en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza.
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