Don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder a Juan Abad, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y señores jueces oficiales reales de ella, todos y cada uno de los viajes que su cuadrilla de carros haga a la dicha ciudad, cargada con sillares de cantera de la Peñuela, para la obra del recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, cobrando la mitad del precio de los fletes de cada viaje que lleve, quedando la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que se le adelantaron a él y al Capitán Joseph [José] Blanco, su hermano.
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Santa Teresa Romero de Huerta, mujer de [Miguel] Valero de Grageda [Grajeda], vecino y Alférez Mayor de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido le otorga poder a éste para que en nombre y por lo que le toca como una de las nietas y herederas de Juan Durán de Huerta e Isabel Juárez de Escobedo, vecinos que fueron del valle de Huamantla de la provincia de Tlaxcala, y en representación de Juan Durán de Huerta, su difunto padre, hijo y uno de los herederos de los susodichos, aceptando dicha herencia con beneficio de inventario, pida se haga división y partición de todos los bienes, deudas, derechos y acciones de sus abuelos, y siendo necesario para ello que se vendan y rematen en pública almoneda o como le parezca las dos [haciendas], la una nombrada Nuestra Señora de [Quimichula], y la otra de la Concepción, que están en Iztapa [Ixtapa], provincia de Tepeaca.
Sans titreEl Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo del Alférez Juan García Valero y de doña Josepha [de Grajeda], otorga poder al Presbítero Juan Valero Grageda, al Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda] y a don Francisco Valero Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa, y a doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su madre; para que hagan y ordenen su testamento con el número de misas, mandas, [legados] y disposiciones que les pareciere conforme a una memoria que para este efecto les deja comunicado. Ratifica que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara que de la herencia que le tocó por muerte de su padre no ha recibido cosa alguna, porque aunque le entregaron 1 000 pesos de oro común por orden de su madre para doctorarse, fueron por paga de otros tantos que le dejó Juan García Caballero, su abuelo difunto, los cuales había recibido su padre el Alférez Juan García Valero, como legitimo administrador de su persona y bienes, a cuya paga y satisfacción quedaron obligados. Nombra por sus albaceas testamentarios a sus hermanos y a doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su madre, a quien también nombra heredera universal.
Sans titreJoseph [José] de Olivera y Josepha [Josefa] García de Miranda, su legítima mujer, vecino de esta villa de Córdoba, y la susodicha con previa licencia de su marido, otorgan que venden a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta misma villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada de San Francisco, que poseen en esta jurisdicción; la cual linda por el oriente con tierras de los indios del pueblo de Amatlán; por el norte con las del Alférez Mayor Miguel Valero Grageda [Grajeda]; por el poniente con tierras del trapiche que fue de Gaspar González; y por el sur con las de trapiche del Capitán Nicolás Blanco. La hacienda se compone de una caballería y media de tierra; una casa de vivienda con sus dos aposentos; una casa de calderas de cal y canto; una casa de trapiche cubierta de zacate; una molienda de trapiche de refacción; una casa de purgar; un asoleadero de cal y canto; una cocina y carpintería; 11 suertes de caña dulce; treinta mulas y machos. La venta se hace por precio de 8 000 pesos.
Sans titreJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, vecino que fue de esta misma villa; y Josepha [Josefa] Vázquez, viuda del susodicho, ambos albaceas testamentarios, declaran que tanto el finado como la compareciente otorgaron testamento cerrado en 1679, cuyo tenor de la cláusula es como se sigue: es su voluntad fundar una capellanía de misas, con el principal de 2 000 pesos de oro común a censo redimible, cargados sobre un trapiche de hacer azúcar nombrado San José Tepexilotitlán, y dando beneficio para capellán a sus descendientes. Y para que la voluntad de dicho Nicolás Rodríguez y de la otorgante tenga efecto, como albaceas testamentarios otorgan que fundan la capellanía con el principal de 2 000 pesos y nombran como capellán a los hijos y nietos del Alférez Nicolás Rodríguez así como los de dicha Josepha [Josefa] Vázquez.
Sans titreEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga poder al Contador Miguel González de Figueroa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre saque y reciba de cualquier persona cualquier cantidad de pesos de oro por el plazo y tiempo que por bien tenga hasta la cantidad de 3 000 pesos, obligando a pagarlos junto con el Alférez Juan Hurtado de Mendoza, vecino de dicha ciudad, Provincial de la Santa Hermandad [roto].
Sans titreEl Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Bachiller Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Jolalpa de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 7 de marzo del presente año ante el presente escribano, vende al Alférez Juan Maldonado [roto] una casa de piedra y [roto] cubierta de teja con medio solar en esta villa, que linda por el oriente con casa y solar de Bernardo de Rojas y por el poniente con solar del Regidor Francisco de Aguilar. La vende en 1 500 pesos de oro común.
Sans titreJoseph [José] de Brito Lomelín y Diego de Brito Lomelín, como hijos legítimos y herederos de Diego de Brito Lomelín y de doña Luisa de la Torre, difuntos, vecinos de esta villa de Córdoba, y el Alférez Juan Maldonado como albacea testamentario de doña Luisa de la Torre, por la presente realizan el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña Luisa, entre los que destacan una casa de vivienda y un solar de 50 varas en cuadro en que está fundada. Un negro llamado Domingo Rayado, de cuatro años de edad; una negra de nación Congo llamada Lucía, de cuarenta años, mujer del dicho Domingo, con dos hijos negritos llamados Joseph [José], de siete años, y [roto]; una negra criolla nombrada Clara, de cincuenta años de edad, entre otros bienes que se mencionan.
Sans titreEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
Sans titreEl Alférez Mayor don Miguel Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado Juan de Rivera Grageda [Grajeda], vecino de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre busque en cualquier convento, comunidad, hospitales y a personas particulares que le quieran dar y hasta cantidad de 1 000 pesos y lo obligue a pagar a los plazos que asentase.
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