ALFÉRECES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0049 · Item · 1698/05/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María Rodríguez Palomino, natural de esta villa, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Agustina Vázquez, difuntos, otorga su testamento en manera siguiente: Declara por bienes un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, y en él una casa de madera, cercada de palos, embarrada y cubierta de paja, la cual es de su morada; cuyo solar recibió de sus padres cuando contrajo matrimonio con el Alférez Juan de Aguilar. Entre otros bienes menciona una tembladera de plata, empeñada en 3 pesos 3 reales en casa del Capitán Joseph [José] de Nares; dos sortijas de oro, una con veintidós piedras blancas, y la otra con trece piedras, una es esmeralda. Otras dos sortijas de oro, una con ocho esmeraldas, empeñada en casa de Gaspar Rendón, en 2 pesos y 6 reales; y la otra con nueve piedras, empeñada en casa del Capitán Pedro López, en el valor de una arroba de azúcar que le dio en 4 pesos. Y una cruz pequeña de oro con sus pendientes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0066 · Item · 1698/07/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, estante en esta villa de Córdoba, vecino y labrador al pago de San Andrés Chalchicomula, provincia de la ciudad de Tepeaca, otorga poder al Licenciado don Antonio de la Vega, Cura proprio Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, y de cualquier tierra que en virtud de títulos, mercedes y otros recaudos que posee por propias, así como de sitios, estancias para ganado en términos de esta jurisdicción y de otras, pida amparo y posesión presentando los escritos necesarios, demostrando para ellos los recaudos competentes, y lance a cualquier persona que en los sitios y tierras de su propiedad encuentre introducidas sin título, causa o razón que le competa. Asimismo, le otorga poder para que lo represente en todos sus pleitos y para que pueda vender cualquiera de sus propiedades.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0098 · Item · 1699/12/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Miguel de Valero Gragera, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Don Diego Valero [Grajeda], Francisco de Aguilar, don Baltazar González de Velilla Blanco, don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal, don Juan Valero Grageda, Regidores y en nombre de la vecindad de esta dicha villa, otorgan poder especial al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en nombre de la vecindad de esta dicha villa, parezca ante dichos señores, contador general y jueces oficiales reales de la ciudad de México, y pida que se haga el remate de dichas Reales Alcabalas de esta villa, su jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], en la cantidad de 1 100 pesos en que se le había rematado al Alférez Juan Jiménez por el tiempo de nueve años los cuales se expresan en dicho remate, obligando a este Cabildo a la paga de ello en la misma manera y cantidades de exhibición y contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0007 · Item · 1679/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató su casamiento con Isabel Vázquez [Isabel Rodríguez], [hija] legitima del Alférez Nicolás Rodríguez y Josepha [Josefa] Vázquez, vecinos de esta villa, su suegro le mandó en dote con la susodicha cierta cantidad de pesos en una casa y otros bienes muebles y reales, y hecho y efectuado matrimonio su suegro le entregó dicha casa, ropas y demás bienes, de lo cual otorgó escritura de recibo de dote a favor de dicha su mujer, habiendo quedado pendiente la entrega de 500 pesos en reales; por lo cual declara por la presente que ha recibo de dicho alférez los 500 pesos en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0009 · Item · 1679/05/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez [Nicolás] Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para que en su representación parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey de esta Nueva España, señores oficiales reales de la Real Hacienda de México, donde pida y suplique se saque a la almoneda el oficio de depositario general y regidor perpetuo de esta villa, que fue del Capitán Pedro [de] Gatica, y que por su muerte está vacío, al cual en nombre del otorgante y para él haga la postura en la cantidad que le parezca, con cargo y calidad que ha de gozar de las mismas condiciones que gozó como depositario general y regidor que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, don Diego Felipe de Estrada, por razón de dicho su oficio. Y haciéndose dicho remate, lo acepte en su nombre y pida se le despache título real en forma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0016 · Item · 1679/06/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Luis Gómez Infante y de doña Gerónima [Jerónima] Gatica, su legítima mujer, vecinos del ingenio del señor Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, vende al Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, una casa de vivienda en esta villa, con la mitad de las paredes de piedra y cal y la otra mitad de piedra y barro, cubierta una mitad de zacate muy viejo y la otra de teja que amenaza ruina por estar las maderas podridas. El solar en que esta fundada tiene 50 varas en cuadro, y linda por el oriente con casa y solar del Capitán Nicolás Blanco, calle de San Juan en medio; por el sur con casa y solar de Marcos Blanco; y por el norte con casa y solar de María Álvarez, calle en medio; la vende con todo lo que en dicha casa y solar le pertenece, y con setenta alfardas que hay dentro de la casa, la cual la susodicha llevó en dote al matrimonio y ahora vende por precio de 250 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0005 · Item · 1681/04/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso García Valero, hijo legítimo de Domingo García [Valero] y de Marina [Rodríguez] Román, vecinos que fueron del Cañaveral en Extremadura, de donde es natural, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con Juana de Torres y Guevara, la cual trajo a su poder una dote de 1 200 pesos en alhajas, durante el matrimonio procrearon a su hija legítima doña María Valero [Grajeda], doncella, que al presente es de edad de veintiún años, además de otros hijos que murieron siendo niños. Declara por sus bienes una negra llamada María, de edad de veinte años, la cual compró en 60 pesos por ser ciega y con remedios que le hizo “fue Dios servido restituirle la vista”; dos mulatitas hijas de dicha negra, una de cuatro años llamada Juana y la otra María de dos años, y dicha negra está preñada. Declara por otros bienes dos cajas con cerradura y llaves, una media cama de tlacuilos quanith [sic], un pabellón de ixtle, una espada y daga, un caballo y una silla gineta, todo lo cual está en el trapiche de los herederos del Alférez Juan García Valero, su primo. Nombra como sus albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda]; al Bachiller Joseph [José] Valero [Grajeda] y a don Francisco Valero [Grajeda], sus sobrinos, para que entren en sus bienes y los vendan; del remanente que quedare de todos ellos, instituye por su universal heredera a doña Marina Valero, su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0009 · Item · 1682/05/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y San Antonio Guatuzco [Huatusco], en nombre del Capitán Martín Román de Nogales, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud de un poder que le otorgó en dicha ciudad el 30 de abril de 1682, vende al Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, una negra nombrada Teodora, esclava de dicho capitán, nacida en su casa, de edad de diecisiete años. La vende en precio de 200 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0029 · Item · 1682/10/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, junto con Josepha [Josefa] Vázquez, su mujer, dijeron que unánimes y conformes hicieron su testamento cerrado el 30 de junio de 1679, y ahora por vía de codicilio hacen las siguientes enmiendas y añadiduras. Revocan la manda encargada a Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en atención a que tiene dado lo que dicha manda importa, sin embargo, ordenan se le den 100 pesos de oro común después de que algunos de los otorgantes muera. Revocan los legados que hicieron a alguna iglesia, ordenando solamente se le den de limosna a la iglesia del pueblo de Cuetlaxtla [Cotaxtla] y a la de Santiago Guatuzco [Huatusco], 25 pesos de oro común a cada una para cera o lo que fuera menester. Revoca también los legados que hicieron a alguna cofradía, dejando sólo 50 pesos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Entre otras voluntades que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0030 · Item · 1682/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de carros, por sí y en nombre de don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, Alférez Mayor por Su Majestad y vecino de la villa de Córdoba, en virtud del poder que le dio en dicha villa el 9 de septiembre presente año, dijo que habiendo obtenido, mediante postura que hicieron ambos, la conducción de los sillares de cantería del cerro de la Peñuela a la Nueva ciudad de la Veracruz, para la obra de recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, por precio de 5 pesos y medio reales cada sillar de vara de largo y media en cuadro, por la presente se obligan ambos a que, no impidiéndoles ni embarazándolos los temporales y ríos, conducirán y llevarán dichos sillares en sus cuadrillas de carros a la Nueva ciudad y plaza de la Veracruz desde el cerro y cantera de la Peñuela, por los precios antes dichos, y con la pena de prisión y todo rigor de derecho.

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