El Alférez Juan Basques [Vázquez] de Rivera, residente en esta villa de Córdoba, y vecino del pueblo de Tecamachalco, vende a Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, un mulatito su esclavo, nombrado Alexandro [Alejandro], de edad de catorce años, que hubo y compró de Francisco Bauptista [Bautista] de Natera, Escribano de Su Majestad y Público de la Nueva ciudad de la Veracruz. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, en precio de 200 pesos que tiene recibidos en reales de contado.
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Don Miguel de Roxas [Rojas y Amer], [Médico] residente en esta villa, otorga poder a Francisco Leandro, Procurador de los [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de ella, para que en su nombre cobre al Alférez Pedro Tudela, 1 844 pesos por un vale que a su favor otorgó en la ciudad de la Nueva Veracruz el 30 de junio de 1695, en remate de cuentas que el otorgante dice ajustaron dicho día, como por una libranza de 500 pesos que pagó a doña Francisca de Salas por el dicho Tudela con fecha de 18 de septiembre de dicho año; y los 824 pesos 4 tomines, cumplimiento de dicha cantidad, en que vendió el susodicho 14 barriles y 2 arrobas de aguardiente de islas perteneciente al otorgante; con más 20 pesos que Tudela cobró a Julián Camacho, soldado de presidio; además el valor de 30 arrobas y 20 libras de queso y 29 docenas de molinillo que le entregó y aparecen en dicho vale. Asimismo, para que cobre del referido Tudela lo que haya recibido de la casa que el otorgante tiene arrendada en dicha ciudad.
Sem títuloDon Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, médico residente en esta villa, dijo que su apoderado Francisco Leandro, Procurador de la ciudad de la Nueva Veracruz, ha seguido pleito ante el señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Caballero del Orden de Santiago, Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de dicha ciudad, y ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público; contra el Alférez Pedro Tudela, vecino de ella, por cantidad de 950 pesos 1 tomín y el importe de 30 arrobas de queso, 29 docenas de molinillo y la renta de una casa, y habiendo obtenido mandamiento de ejecución contra tres esclavos propiedad de Tudela y posteriormente apelando este último dicha ejecución, se condenó al otorgante a la paga de 82 pesos por costas de los autos efectuados. Por lo cual, se apeló ante Su Majestad y señores presidentes de su Real Audiencia, y para que se presente y siga la causa en el [juzgado] de apelación en representación de don Miguel Rojas y Amer, otorga poder a Domingo de [Córdoba], Procurador del Número de dicha Real Audiencia, para que en nombre del otorgante se presente con los autos que le remite ante dichos señores en grado y mejora de apelación, asimismo, pida a dichos señores revoquen el auto apelado y ordenen a Tudela pagar lo que debe.
Sem títuloEl Capitán Juan de Alfaro, [vecino] de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, en virtud de poder general que mostró y que al parecer otorgó doña Josepha [Josefa de Atienza] Palacios a su marido, el Alférez Pedro [de Trujillo Villavicencio], otorgado en la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Candelaria el 24 de marzo de 1695, el cual sustituyó en el Capitán Juan de Alfaro, en dicha hacienda el [21] de febrero pasado. Usando dicho poder, vende a Juan de Piña 7 caballerías de tierra en el sitio del [nacimiento] del río de Atoyaque [Atoyac], en términos de las sabanas de dicho río que corre para la punta de Guatusco [Huatusco] por donde dicho río lleva su corriente, en precio de 1 400 pesos a razón de 200 pesos por cada caballería.
Sem títuloDon Juan Pérez, Gobernador; Miguel Juan, Regidor Mayor; [roto] y Bartolomé Francisco, Regidores; Joseph [José] de la Cruz, Alguacil Mayor; Cristóbal Jácome, Alcalde del barrio de San Juan Texucapan; y Juan de Morales, Alcalde de Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], todos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]; mediante Jacinto Beneroso [Veneroso], intérprete de dicho partido y vecino de este pueblo, y con licencia que pidieron al Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, viuda de Marcos Blanco y vecina de este pueblo, unas tierras que llaman el sitio de Quausxapa, que poseen a la salida de este dicho pueblo para el de San Antonio Guatusco [Huatusco], las cuales siempre han arrendado a doña Micaela, como obligada del abasto de las carnicerías de dicho pueblo, para que agostasen sus ganados. Las arriendan por tiempo de dos años y precio de 60 pesos anuales, que ha de pagar a los otorgantes o a quien les suceda, para los gastos y fiestas de la cofradía de Nuestra Señora, sita en la iglesia de este dicho [pueblo].
Sem títuloJoseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía y capilla de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado sita en la iglesia parroquial de esta villa, dijo que se hallan impuestos y cargados 120 pesos de oro común a censo redimible sobre un solar y casa que posee en esta villa Bernabé de Castro, en la calle que va de dicha iglesia para el pueblo de San Lorenzo Cerralvo; y linda con solar de Francisco Moreno por la parte de adentro; y por el costado y su esquina hace frente con casa y solar de Juan Daza; y por la calle principal, asimismo, hace frente con casa y solar de Juan Antonio. Cuyo solar fue vendido por la cofradía a Bernabé de Castro, con el cargo de dicho censo y los réditos anuales, como consta por escritura hecha el 24 de febrero de 1690 firmada por el Alférez Juan Maldonado como mayordomo de la cofradía en ese tiempo. Y respecto a que dicho Bernabé le ha requerido en distintas ocasiones redimir la propiedad del referido censo con sus réditos correspondientes, otorga por la presente que recibe de dicho Bernabé los 120 pesos más 5 pesos de réditos que corren desde el día 24 del corriente mes y año, por lo cual queda cancelado el dicho censo y su escritura sin ningún efecto.
Sem títuloEl Joseph [José] de Brito [Lomelín], Alférez de la Infantería Española de esta villa, dijo que de un tiempo a la fecha le han sobrevenido algunos achaques de enfermedad, por los cuales actualmente se encuentra en cama imposibilitado para poder ejercer el cargo de alférez, por cuya razón y para que no falte en dicha compañía para las bajadas que debe hacer a la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder especial al Capitán don García [de] Navarrete, vecino de esta villa y de partida para la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y le haga saber de su enfermedad e impedimento para el ejercicio de la plaza de alférez, asimismo, pida y suplique le conceda la reforma de dicho cargo dándole por libre de él.
Sem título[María Rodríguez Palomino] declara haber sido casada con el Alférez Juan de Aguilar, con quien procreó a Josepha [Josefa], Juan, Nicolasa e Inés, difuntos, y a María, Serafina y Manuel. Nombra por albaceas a sus tres hijos.
Sem títuloEl Sargento Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Alférez don Juan de Arnedo de Escudero, que lo fue de la Real Armada de Barlovento, y en virtud de la sustitución de poder que en el otorgante hizo el Capitán don Diego de Alarcón y Ocaña y a un poder anexo a esta escritura, por la presente vende al Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de esta villa y partido de Huatusco, un esclavo negro nombrado Francisco Canchancha, de edad de más de treinta años, criollo del puerto de San Cristóbal de la Habana, y que antes fue propiedad de doña Clara de Paz Gutiérrez, quien se lo vendió al Capitán don Joseph [José] de Calatayud y éste a don Juan de Arnedo de Escudero. Lo vende en precio de 350 pesos de a 8 reales cada uno de oro común.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
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