ALFÉRECES

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        ALFÉRECES

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              1367 Archival description results for ALFÉRECES

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              1638, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0084-EO_0084_0080 · Item · 18/08/1640
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              El Alférez don Bernardino de Castro, manifestó llevar en su recua 24 botijas de vino, en virtud de carta de envío rubricada por los jueces oficiales reales de la Nueva Veracruz el 4 de agosto de este año, para entregar en México a Francisco Miguel.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0073 · Item · 15/03/1646
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de una pipa de vino y 17 arrobas en 10 barriles, que lleva Luis Núñez Centeno, vecino de este pueblo, para entregar en México al Alférez Luis de Alberri.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0263 · Item · 11/02/1648
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 70 pipas de vino, que lleva Juan García, Alférez, en la cuadrilla de Juan Caballero, su suegro, para entregar en México a Sebastián de Castro.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0296 · Item · 28/11/1648
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 160 pipas de vino que lleva el Alférez Juan García Valero, en las dos cuadrillas de carros de su suegro Juan Caballero, para entregar en México al Capitán Diego Carrillo y a Andrés del Rosal.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0330 · Item · 01/03/1649
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 160 pipas de vino, que lleva el Alférez Juan García Valero en la cuadrilla de carros de su suegro Juan Caballero, para entregar en la Puebla a Juan Olachea, a Lorenzo Gómez y a Mateo Rodríguez.\n

              1668, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-00122-EO_0122_0137 · Item · 31/07/1679
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Ante don Juan González de Olmedo, Teniente General de esta Jurisdicción, pareció José Suárez, mayordomo de la hacienda de vacas nombrada Cuyucuenda, que es del General don Diego Ortiz de Largacha, Caballero de la Orden de Santiago, Alférez Mayor de la Nueva ciudad de la Veracruz, en su nombre pidió el registro de una partida de ganado mayor que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 400 reses, toros y novillos, para pasar a los altos de Maltrata a donde los lleva a entregar al Capitán José Blanco, obligado de las carnicerías y abasto de la ciudad de los Ángeles.\n

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0067 · Item · 1737/04/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan de Soto Noguera, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, exhibió una escritura fecha en la ciudad de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y en él se percibe haber impuesto y cargado el Alférez don José de Santa Cruz Bocarando, y en su nombre Antonio Barrios, Procurador, sobre la casa que remató por bienes del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 3 000 pesos de oro común, en favor de la capellanía de misas rezadas que por su alma, las demás de su intención mandó fundar el mencionado don Pedro, dicha casa está ubicada en la calle que sale y baja de la plaza Pública para el nuevo camino de la Veracruz; y para mayor seguridad del censo don Ignacio de Eguren, vecino y del comercio de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Cristóbal Eugenio Calderón hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que el dicho don Cristóbal, su parte posee, en la que ambos se obligaron de pagar al capellán que fueren de dicha capellanía 150 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, y para que conste el registro de dicha escritura se asentó en este libro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0221 · Item · 1775/10/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, su albacea testamentario, tenedora de bienes y vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que en esta villa en 18 de abril de 1757, el expresado regidor confesó haber recibido del Alférez don Silvestre Freire, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en esta iglesia parroquial, la cantidad de 1 000 pesos de oro común de los 3 000 que don Francisco Estévez, igual vecino de esta villa, dejó ordenado en una de las cláusulas de su testamento, a fin de que se impusiese en finca segura a favor de la expresada cofradía, para las obras pías y memoria de misas rezadas; para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de edificio alto y bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar de 50 varas en cuadro, la que poseía por suya propia en esta villa en una de las principales esquinas de su plaza Pública; y para el mayor seguro del principal y sus réditos hipotecó la expresada casa y solar de su correspondencia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0272 · Item · 1784/03/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Vicente Gómez, hizo exhibición de tres copias de una escritura para que se registre en este libro, de las que se manifiesta haberse otorgado en la ciudad de la Puebla en 26 de febrero pasado, por don José Guerra, vecino y del comercio del pueblo de Quichula [Quechula], en la jurisdicción de Tepeaca, como principal deudor de por sí, y en voz y en nombre de don Pedro Gutiérrez Islas, Regidor Perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Cabildo; de doña Antonia Muñoz de Anaya, viuda de don Pedro Agustín de Andrade; y de don Francisco Javier Ajamil, vecino y del comercio de ésta, como sus fiadores. En dicha escritura se manifiesta que don José Guerra presentó memorial ante el Obispo Victoriano López Gonzalo, pidiendo le librara de los principales depositados en las arcas del cofre la cantidad de 6 000 pesos a réditos de 4 por ciento el primer año y de 5 en los demás, en la que ofreció para su seguro la fianza de los citados tres individuos; lo cual dicho obispo lo autorizó y mandó que se le diese la cantidad de 6 037 pesos 4 granos; por lo cual el citado José Guerra se dio por entregado de la cantidad y se obligó a pagarla por sí y por los fiadores de dar y pagar sus respectivos principales en los términos ya citados, y para seguridad del pagó hipotecó todos sus bienes presentes y futuros.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0006 · Item · 1708/01/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]

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