Don Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de [roto], dijo que don Alonso Gómez Dávila le otorgó escritura de venta a favor del otorgante, de una casa [roto] y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas [en cuadro], que está en la calle que va del convento de Señor San [roto] Lagunilla, en esquina que linda por una parte con casa de [roto] los herederos de don Antonio de Olivera; y por otro lado, calle [en medio], con casa del Alférez Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]. Otorga que reconoce por dueño y señor del principal de 500 pesos que está a censo sobre dicha casa, al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, capellán de la capellanía fundada con dicha cantidad, asimismo, se obliga a pagar sus réditos hasta que se redima dicho censo.
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El Alférez Bernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba, como apoderado de Francisco y Bernardo de Reina, sus hijos legítimos y de María de la Encarnación, difunta, otorga vende a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, una casa labrada de cal y piedra en esta villa, en solar de 50 varas en cuadro en la cañada, el cual linda por una parte con casa del comprador; por otro lado con solar del vendedor; hace frente, calle en medio, con solar de Gertrudis Domínguez; y por el fondo con [roto]; cercada de cal y canto, sin techar por estar todo nuevo. Declara que dicho solar es el mismo que el otorgante hubo y compró de Juan Morera de Silva y de doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, su mujer, el 23 de octubre de 1711. La vende en precio 500 pesos horros de escritura y alcabala.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Alférez don José de Tembra y Simanes [roto], vecino de esta villa, una tercia pate de caballería y algunas [varas] más de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en donde tiene fundado su rancho, en el paraje que está entre río Seco y los cerrillos que salen de la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl], [ilegible] las cuales lindan por el norte con dichos cerrillos y tierras de Anastasia de Betancur y María Martínez; por el sur el dicho río Seco y Alonso de Gómez; por el oriente con dichos cerrillos; y por el poniente con dicho río Seco. Lo arrienda por nueve años y por precio de 4 pesos 4 reales cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledAnastasia de Betancur, viuda de don Bartolomé de Estrada, difunto; junto con Ángela Francisca de Betancur, su hermana, doncella mayor de veintisiete años, hijas y herederas de Juan de Betancur, difunto, vecinas de esta villa de Córdoba; venden al Alférez don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, una suerte de tierra que poseen las dos y que quedaron por bienes del padre de las susodichas, de la otra banda del río Seco, fronterizo de esta villa. La venden en precio de [ilegible].
UntitledJosé de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Oaxaca, en voz y nombre de las señoras religiosas del convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Reina de dicha ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, en virtud del poder que le otorgaron el 18 de julio de 1717, por ante José Manuel Álvarez de Aragón, Escribano Publico y Real de dicha ciudad; otorga haber recibido del Capitán de Caballos de Corazas y Alférez Mayor don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, 357 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle el susodicho a dichas religiosas, por escritura hecha en esta villa el 25 de septiembre de 1717, por lo cual otorga recibo en forma y da por rota y cancelada dicha escritura.
UntitledEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
UntitledEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.
El Alférez Antonio Miguel, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña María Nicolasa de Bistrain Dávila, su legítima mujer, otorga que da su poder especial a Juan Miguel su hijo, vecino de esta villa y de próximo para la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pida judicialmente o extrajudicialmente de don Miguel Cerón Zapata, Escribano Mayor de Cabildo de la citada ciudad, 300 pesos los mismos que le tocaron a doña María Nicolasa de la dote de huérfana que salió en la obra pía del Carmen que dotó el Capitán don [roto] Cerón Zapata, y de lo que recibiere otorgue los recibos de pago.
UntitledEl Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, tutor y curador de las personas y bienes de los menores sus hijos, y en virtud del poder otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, residente en esta villa, 500 pesos de dos años y un mes de [arrendamiento de un mesón] que se cumplió en julio, de cuyo arrendamiento había otorgado escritura por tiempo y espacio de cuatro años. Y estando presente Juan Fernández dijo haberse transigido en largar la casa mesón y lo demás que le pertenece, por ello pidió al Alférez don Miguel Jerónimo que las mejoras que en dicho mesón tiene hechas las ponga como bienes de sus menores. Finalmente, el presente otorgante y Juan Fernández declararon cancelación de dicha escritura en forma.
UntitledJerónimo Pallares, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre de don Juan Antonio Verdura, vecino y mercader de la ciudad de México, en virtud de su poder, otorga haber recibido del Alférez Antonio Miguel, vecino de esta villa, 815 pesos en que se incluyen 175 pesos que debía a don Tomás Argente por un vale que le tiene entregado; cuya cantidad recibe en cuenta y parte de pago de 1 585 pesos y 2 reales que dicho alférez debe a su parte.
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