ALFÉRECES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0065 · Item · 1693/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento abierto en esta villa, y al presente por vía de codicilio se le ofrece declarar y añadir las cláusulas siguientes: Declara que en dicho testamento mandó se le diese a doña Antonia Gutiérrez, su nieta, hija del Alférez Juan Gutiérrez de Aguilar y de doña Ángela de Brito, su hija, vecina de la ciudad de los Ángeles, un negrito su esclavo nombrado Francisco Rodríguez, y porque dicho negrito lo vendió al Capitán Francisco de Brito [Lomelín], su hijo, en cantidad de 150 pesos, del cual no la ha hecho escritura, ordena que si falleciera sin hacerla, manda se le haga por sus albaceas, y en lugar de dicho negrito manda se le dé a la dicha Antonia otra negra nombrada Ana de la Cruz [roto]. Declara que como consta en dicho testamento mandó 100 pesos a doña María de Brito, su nieta, hija de Diego de Brito Lomelín, los cuales se sacarán del valor de 300 pesos de la tejería que declaró por sus bienes en dicho testamento. Ítem declara que en la hacienda trapiche nombrada San Antonio que quedó por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, su hijo difunto, tiene 1 000 pesos que le legó, por tanto declara dicha cantidad por sus bienes. Manda que de dichos 1 000 pesos se le den a Diego de Brito Lomelín, su hijo, 400 pesos que de ellos le manda. Y en atención a que su testamento tenía nombrado por tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito, su hija, al citado Antonio de Brito Lomelín, difunto, en cuya atención nombra por tutor y curador de la persona y bienes de la susodicha al Capitán Francisco de Brito, así como también lo nombra como primer albacea.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0066 · Item · 1693/11/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Joseph Ramirrez [José Ramírez], vecino de esta villa, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Alférez Juan Maldonado, 247 pesos [roto] por otros tantos que por hacerle buena obra le ha prestado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0084 · Item · 1693/11/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph Valero [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, en voz del Licenciado don Juan de Villegas, Presbítero, en virtud de su poder y de él usando, otorga su testamento según y con las cláusulas que le comunicó en la manera siguiente: Fue la voluntad de dicho difunto se dieran de sus bienes a Gerónima [Jerónima] Gatica, mujer legítima de Luis Gomes Ynfante [Luis Gómez Infante], 13 pesos por haberle asistido en su enfermedad. Declaró dicho difunto que Antonio Moreno de Torixa [Torija], vecino de la ciudad de los Ángeles, le era deudor de 100 pesos, procedidos de cien docenas de candados. Ítem declaró que Francisco Clemente, vecino de la ciudad de la Veracruz, le era deudor de 100 pesos. Ítem declaró dicho difunto que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le era deudor de 50 pesos, del tiempo que le asistió a decir misa en la hacienda de trapiche que administra. Declaró dicho difunto que era deudor al Alférez Acevedo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, de 14 pesos; a don Antonio de Ibelli, vecino de dicha ciudad, de 10 pesos; a un mercader llamado Pablo de 6 pesos; a Vicente “el Gallego” de 5 pesos; a Juan Camaño, vecino de esta villa, de 7 pesos; al Capitán Francisco de Brito [Lomelín] de 9 pesos; y a Antonio Millán de 18 reales. Fue la voluntad del difunto “el nombrarme por su albacea testamentario”. Ítem fue la voluntad del dicho difunto el nombrar a su alma como universal heredera.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0085 · Item · 1693/11/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Valero Gragera [Grajeda], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Alférez Mayor don Juan García Valero que lo fue de esta villa y regidor, y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad en esta villa, y con el Alférez Mayor Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa; por tanto en aquella vía y forma otorga que les da su poder cumplido para que en caso de que fallezca hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Manda a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 4 reales a cada una; y para la beatificación del hermano Gregorio López manda 4 reales. Declara que fue casada con el dicho Capitán Joseph [José] Blanco, durante su matrimonio procrearon por su hija legítima a Josepha [Josefa] Blanco, que al presente será de edad de once años. Y para cumplir y pagar su testamento nombró albaceas testamentarios a los dichos José Valero de Grajeda y don Diego Valero de Grajeda. Del remanente que quedara de sus bienes nombra como heredera a Josefa Blanco, y en atención a que la susodicha está en edad pupilar nombra como tutor y curador al Alférez Mayor don Miguel García Valero de Grajeda [Miguel Valero Grajeda].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0011 · Item · 1691/06/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Durán, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, y de Josepha Vasquez [Josefa Vázquez], “hoy residente en esta villa de Córdoba”, otorga poder a Marina Gomes Davila [Gómez Dávila], su legítima mujer, y a Joseph Gomes Davila, su hermano, para que hagan y ordenen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, declara que es casado con la dicha Marina Gomes Davila [Gómez Dávila] [roto]. Nombra albaceas testamentarios a Marina Gomes Davila [Gómez Dávila] y a Joseph Gomes Davila; como tenedora de bienes a la citada su mujer; y del remanente que quedare de todos ellos, nombra como heredero a su hijo Nicolás Rodríguez Durán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0021 · Item · 1691/06/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don Miguel Guerrero Salamanca, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que ha recibido de don Gaspar Carabaxal Venavente, vecino de esta villa, 840 pesos de oro común en reales por los mismos que le estaba debiendo por haberlos lastado y pagado al Capitán Bernardo Belasques [Bernardo Velázquez de Labrada] vecino de dicha ciudad, “como su fiador que se constituyó en concurso del Alférez Miguel de Azevedo [Acevedo]”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0028 · Item · 1691/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y doña [Josepha] de Grajeda, difuntos, declara que debido a la gravedad de su enfermedad no puede otorgar testamento, “y los descargos de mi conciencia los tengo comunicados con el [roto] Valero de Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa [roto], García Valero, Presbítero [roto] García Valero, mis hermanos”. Por otra parte declara que fue casado con Theresa Ximenez [Teresa Jiménez Blanco], hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y doña Francisca Ximenez [Francisca Jiménez de Encinas], la cual trajo de dote 6 000 pesos. Durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco que al presente es Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de quince años; y a Juan Valero de trece años. También señala que pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinoza [Espinosa], hija legítima de don Lorenso [Lorenzo] de Espinosa y doña María de Estrada, durante este matrimonio tuvieron por sus hijos legítimos a Isabel y a Francisco, de ocho y seis años de edad. Nombra por sus albaceas a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], al Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] y a don Miguel García Valero [Grajeda], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda, e instituye como universales herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0037 · Item · 1691/08/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, y Juana de Algarín, su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo, otorgan que venden a la cofradía de las Benditas Ánimas, sita en la parroquia de esta villa, [roto] en cada un año [roto] que imponen y cargan a censo redimible sobre una casa. “Los cuales dichos quince pesos los pagaremos a dicha cofradía […] por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses, pena de la ejecución y costos de la cobranza, sin que se nos ha de poder ejecutar en virtud de esta escritura y el juramento del mayordomo [ilegible] en que lo diferimos y lo relevamos de la prueba, por precio y cantidad de 300 pesos de principal de a 8 reales cada uno, que nos ha entregado de presente el Alférez Juan Maldonado, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, mayordomo actual de dicha cofradía”, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0055 · Item · 1691/09/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Dias [Díaz], Juan Pedro, Nicolás Falcón, Lorenzo Bernardo, Juan de Santiago, Joseph Mathias [José Matías], [José] de Rua, Juan de la Cruz Vidaña, Pedro Dias [Díaz], [roto] Mexicano, Joseph [José] Antonio, Thomas Vasquez [Tomás Vázquez], [Nicolás] de la Cruz, Juan Agustín Miguel, Juan Hernández, Andres [roto], Lorenzo de Salas, Nicolás García y María Gerónima [Jerónima], vecina del pueblo de Orizaba, oficiales de cantería que trabajan en la obra de ella; y la dicha María Gerónima [Jerónima] como administradora que dijo ser de la persona y bienes de Andrés de la Cruz, su hijo menor, y de dicho su marido difunto; dijeron que por el año de 1685 trabajaron en dicha cantera de cuenta de Su Majestad y se les quedó a deber la cantidad de pesos que consta por la relación jurada, que de dichos débitos dio el Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], Superintendente de dicha obra. Y para que haya persona que por ellos pida al Excelentísimo Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, el libramiento en forma para que el Capitán don Pedro Caramur [y Henríquez], Alcalde Mayor de dicha villa, les pague a cada uno las cantidades de pesos que por dicha relación consta debérseles, y a María Gerónima [Jerónima] la que dicho su marido “había de haber”, otorgan que dan su poder al Alférez Sebastián Sánchez de las Fraguas, vecino de la ciudad de México, Escribano del Juzgado General de Bienes de Difuntos, para que representando sus personas parezca ante el Virrey y ante quien y con derecho deba y haga todo cuanto los otorgantes harían hasta conseguir dicho libramiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0027 · Item · 1692/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              “Como nosotros los vecinos de esta villa conviene a saber los señores Alférez Mayor don Miguel García Valero [Grajeda], Teniente de Alcalde Mayor por nombramiento y ausencia del General don Pedro Caramur y Enríquez; Antonio de Brito [Lomelín], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcaldes Ordinarios; don Diego Valero [Grajeda] y Francisco [de] Aguilar, Regidores; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Lope de Yribas [Iribas]; don José de Segura y Ceballos, José Gómez [Dávila], Manuel Gómez [Dávila], Alonso Gómez de Ávila [Dávila], don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Francisco de Barrios, Juan Rodríguez Durán, José de Leiva, Francisco Rodríguez de Olmedo y José de Leiva, todos vecinos de esta villa y dueños de hacienda de hacer azúcar, en nombre de los demás dueños de hacienda de labranza de cualquier género que sean, declaran que habiendo considerado con maduro acuerdo y atención las relevantes cesáreas y esclarecidas prerrogativas del gloriosísimo y bien aventurado señor San Juachin [Joaquín] y su gran poder en la gloria, adquirido por sus preclaras virtudes [roto] y multiplicados beneficios con que por su intercesión han sido y son, los vecinos de esta Ilustre Villa favorecidos y socorridos de la poderosa mano del altísimo Dios en la inundidad y de la langosta que nos acaba, consume [roto] los cañaverales y cimientes, por lo cual [roto] por su intercesión [roto] del altísimo Dios, Santísima Madre y de dicho San Juachin [Joaquín], acordamos ponernos debajo de su poderoso patrocinio y nombramos por único y general patrón, titular nuestro, de los demás vecinos y labradores que ahora son y adelante fueren […] para que en devotos y reverentes cultos veneremos y celebremos a tan esclarecido santo. Y para que tenga firmeza prometemos y juramos a Dios Nuestro Señor, en manos del señor Doctor don Joseph Valero de Graxeda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada, y yo Pedro López del Castrillo por mí y en nombre de todos los demás vecinos y labradores, que tendremos y veneraremos perpetuamente para siempre por nuestro único y general patrón y abogado al gloriosísimo señor San Juachin. También nos obligamos y a los que en adelante fueren a celebrarle una fiesta y novenario de misas cantadas que ha de empezar el día 18 de julio. Y para dicha festividad nos obligamos a dar cada uno en cada un año 4 pesos al tesorero que fuere nombrado para dicha festividad, y declaramos lo han sido este presente año nosotros los dichos Regidores Francisco [de] Aguilar y Juan Rodríguez Durán, y tesorero yo el dicho Alcalde Miguel de Leyva [Leiva]”.

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