ALFÉRECES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0175 · Item · 1707/05/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Montero, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Montero y de Catalina Olayo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María Magdalena, natural de esta villa, hija legítima de Baltazar García y de Juana María, difuntos, al tiempo de treinta y ocho años que son casados han procreado por sus hijos legítimos a Juan Tomás, Manuel, Nicolás Pedro, Josefa Montero casada con Sebastián Marín y Gertrudis Montero casada con Juan Ramón. Declara por sus bienes un rancho en tierras de la villa; dos solares; una pilita de tabaco con novecientos cabeceados; una milpa; una suertecilla de caña; una mula de silla [roto] cuartones y tablas de cedro. Ítem, declara debe 20 pesos a Santos, vecino de Albarado [Alvarado]. Ítem declara le deben las personas siguientes: Juan de Carmona, vecino de Albarado [Alvarado]; el Alférez Antonio Montero de dicho pueblo; el Alférez Álvaro de Herrera de dicho pueblo; Matías Guzmán; el Alférez mayor don Miguel Valero Grajeda; don Diego Valero Grajeda; Juan Flores de San Miguel; Juan de Ureña, vecino de la ciudad de la Puebla; Melchora de los Reyes; Simón de Arévalo, Cristóbal Romano; Antonio de la Rosa; Sebastián Marín; Pedro Guzmán; Felipe de la Cruz, entre otros que se mencionan en la escritura. Nombra como albaceas a Juan Montero y a Juan Ramón, y declara por herederos a su mujer e hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0015 · Item · 1712/02/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, exhibió una escritura de venta a censo de una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] Omealca, en jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, que le vendió al susodicho don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la Puebla de los Ángeles, apoderado del Capitán Juan de Piña, en cantidad de 31 174 pesos que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible a favor del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Presbítero de la santa iglesia catedral de la Puebla, maestro de escuela en ella, y se obligó el dicho Alférez don José Gómez Dávila a pagar en fin de cada año 2 000 por cuenta de dicho principal y sus réditos, para lo cual hipotecó dicha hacienda y juntamente la de los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y Juan de los Santos Cubillos; y la dicha escritura la exhibió para su registro en este libro del becerro. La escritura fue otorgada en la Puebla de los Ángeles en 13 de octubre de 1711.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0021 · Item · 1716/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, poderhabiente de Diego Cortés del Águila y Castro, vecino de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura de capellanía de 3 000 pesos de principal que el Alférez Mayor don Diego [Valero Grajeda], difunto, situó y cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en jurisdicción de esta villa, su fecha 6 de mayo de 1715, cuya cantidad había pasado en poder del Doctor don José Valero Grajeda, su hermano difunto, y recaía en poder de dicho Alférez don Diego Valero Grajeda, como su albacea testamentario y heredero, y dicha capellanía mandó fundar de sus bienes Antonio Rincón y nombró por capellán propietario e interior a Pedro Manuel Cortés, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, con el número de misas en ellas señalados; cuya hacienda recayó en el dicho Capitán don Lope Antonio de Iribas por venta que de ella se le hizo por muerte del citado Alférez don Diego Valero, con diferentes capellanías y censos, en que don Sebastián de Guevara y Lucio su parte pidió se le haga espera por tiempo de seis años para hacer obligación de dichos 3 000 pesos al dicho Diego de Cortés, como padre legítimo y administrador del citado Pedro Manuel Cortés, y dicha espera se la concedió el señor juez de testamentos, capellanía y obras pías, con cargo de que se hubiese de registrar dicha espera en este libro de censos, como con efecto va registrado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0031 · Item · 1694/06/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Joseph [José] de Padilla, residente en esta villa de Córdoba, y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de Francisco Bauptista [Bautista] de Natera, Escribano de Su Majestad Público Propietario del número de dicha ciudad, otorga que vende al Licenciado Juan de Mesa [Meza], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, un esclavo negro nombrado Antonio, que será de edad de veinte años poco más o menos, de nación Congo, que hubo y compró de Manuel Díaz Ferrera, vecino de la ciudad de la Habana. Lo vende en calidad de esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, deuda y enajenación, sin asegurarlo de ninguna enfermedad, vicio o defecto, al precio de 200 pesos de oro común que tiene recibidos en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0039 · Item · 1694/07/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y [Alcalde por Su Majestad], vende a Diego de Roxas [Rojas], vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja de un agua, con un cuarto de solar en que está edificada con 25 varas de frente y 25 de fondo. Dicha casa por una parte hace frente con casa de doña María de Brito Lomelín, por la otra hace frente con solar de doña María Rodríguez [Palomino], viuda del Alférez Juan de Aguilar, y por el fondo con casas de doña María Gómez [Dávila], viuda de Juan Rodríguez Durán; la cual quedó por bienes de doña Isabel Rodríguez, su primera mujer. La vende en precio de 400 pesos de oro común, con sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0061 · Item · 1694/08/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0051 · Item · 1695/11/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthasar González de Belilla Blanco, Bachiller de esta villa y su jurisdicción, otorga poder a Juan de Simancas, al Alférez Juan García Delgado, y al Bachiller Joseph [José] Rodríguez, vecinos de la ciudad de los Ángeles, a todos y cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, comparezcan ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, de [dicha] ciudad y muestren la Real Provisión [roto], se le manda hacer su probanza, en el pleito que se sigue contra el Licenciado Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad. Y en su conformidad, pidan se cite al dicho licenciado para que vea jurar y conocer los testigos que en dicha probanza se presentaren, como se manda por dicha Real Provisión, su data en 30 de octubre del presente año; y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, citaciones, instancias, saquen testimonios que presenten donde convenga, y hagan todas demás diligencias y autos que judicial y extrajudicialmente importaren.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0065 · Item · 1695/12/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0070 · Item · 1695/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General en lo político y [militar] de esta villa, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, como principal; y los Regidores Joseph de Leyba [José de Leiva] y Miguel de Leyba, el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, padre e hijos, Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio [Martínez], Alonso Gómez Dávila, don Nicolás de Olivera, Diego de [la] Palma, Benito rrendón [Rendón], Diego de rroxas [Rojas], y Antonio Muñoz de Anaya, todos vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; mancomunados dijeron que se están siguiendo autos de [capítulos] por parte de la vecindad de esta villa contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa, ante los señores presidente y oidores de esta Nueva [España] [roto]. Dijeron que durante los dos años que sea Teniente General de este partido el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, se obligará a enterar a los oficiales reales de la ciudad de la Nueva Veracruz, la ciudad de la Puebla de los Ángeles y la de México, de todo lo que conste estar a su cargo de los ramos de reales tributos, alcabalas y [medio real] por ser de su costa y de su cuenta y riesgo. [roto] Asimismo, entregará al susodicho los tributos [de indios laborios], mulatos y negros libres por tasación, según [costumbres]; de manera que todo ha de quedar enterado y pagado a dichos reales oficiales, alcalde mayor y personas a cuyo cargo fuera su cobranza en los referidos años. Finalmente, se obligan a que el Alférez Antonio de Ábrego y Esquibel [Esquivel] cumplirá lo que está obligado [roto] o pagarán por lo que sea alcanzado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0074 · Item · 1695/01/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio Orejón de la Lama, [roto] y Teniente de Capitán General de esta villa [roto], otorga poder al Alférez Mayor Gregorio [roto], Regidor perpetuo y Teniente General de esta villa, y a Francisco de Brito Lomelin, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa, para que ambos y cada uno in solidum, lo representen en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando, defendiendo con cualesquier persona. Parezca ante [roto] de su Real Consejo y audiencias, y con derecho puedan y deban [roto] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto].

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