ALFÉRECES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0107 · Item · 1708/09/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez de Abello, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestro Padre Señor San Antonio, sita en esta villa, ya que habrá tiempo de cuatro años que tiene patente del Reverendísimo Padre Provincial, para morir religioso de dicha orden, y pide humildemente al reverendo Padre Guardián del convento, se dé cumplimiento a dicha patente, para morir debajo de ella y gozar de todas las gracias que le fueren concedidas a la hora de su muerte. Es su voluntad se separen de sus bienes 300 pesos, que los hace manda a Isabel de Guzmán, su ahijada, hila legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrón de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dotación de 4 000 pesos, y como patrón de ella declara que renunció a la propiedad de dicha capellanía, y nombró al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hermano de la susodicha Isabel de Guzmán, y nombra por capellán a los Rectores que son y en adelante lo fueren del colegio de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que nombre capellanes de dicha capellanía. Declara por sus inquilinos sensuatarios de sus capellanías a don Agustín Bravo, a doña Dominga Lorenza de Villalba, Agustina de Otalora y Torres, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz; a Pedro Trillo de Figueroa [roto] y al Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, cuyas personas le han pagado los réditos de las capellanías. Declara que doña Dominga Lorenza de Villalba le está debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía. Declara que es hermano de la concordia de Nuestro Padre San Felipe, sita en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, desde 1655. Declara que tiene por sus esclavas a Petrona de San Miguel, Antonia de Angulo, Nicolasa que se halla encinta, es su voluntad que lo que naciere viviendo veinticuatro horas hace gracia y donación de ella a Isabel de Guzmán. Nombra por sus albaceas testamentarios a Lorenzo de Guzmán y al Alférez don [Pedro] Fernández de Ves y Segura, vecinos de esta villa y por tenedor; y en el remanente que quedare de todos sus bienes y en atención a no tener como no tiene herederos forzosos, ni descendientes, instituye por su universal heredero a su alma para que el remanente se convierta en misas rezadas por ella y las de su intención.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0140 · Item · 1708/05/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan José Fernández, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, que lo es actual de la Compañía Miliciana de ella, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, sus padres difuntos; y Leonor del Valle, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Salvador Moreno y de María del Valle, sus padres difuntos, estando sanos del cuerpo y su cumplida y buena memoria, dijeron que se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a José Ventura, María del Valle, Francisca, Antonio, Juan Francisco y Melchora Fernández de los Reyes; y el citado Juan José Fernández declara que tiene por hijo natural a José Fernández de Estrada. Nombran por su albacea testamentario al Alférez Baltazar de los Reyes, su sobrino, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, asimismo, se dan el uno al otro y el otro al otro y al citado su sobrino el poder y facultad para que haga el uno por el otro para este dicho poder el testamento del que hubiere fallecido. Y nombran por sus universales herederos a sus hijos legítimos, y a José Fernández, hijo natural de don Juan José.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0080 · Item · 1696/08/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, difunto, y con aprobación del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de Nueva España; dijo que por la gracia de haber sido nombrado Teniente General aseguró la cantidad de 4 000 pesos en poder del Capitán don Diego López Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, pero por carta y orden de algunas personas de esta villa que le pidieron lo supliese, se obligó a entregarlos a dicho Capitán don Antonio Orejón el día fin de abril pasado de este año, y al tiempo de cumplirse otorgó poder al Alférez [Miguel Jiménez de Bonilla] y a don Juan de Valdivia, vecinos y labradores [roto] del pueblo de Nativitas jurisdicción de Tlaxcala, [y a don Miguel de Urbiola], Procurador del Número [roto], para que pidieran ante la Real Audiencia que el Capitán don Antonio Orejón afianzase los dichos 4 000 pesos y hasta que lo hiciese se le requiriera al Capitán don Diego López [de] Luna no exhibiese a Orejón la dicha cantidad, finalmente por autos y orden de justicia los 4 000 pesos quedaron en depósito y poder del Capitán don Gerónimo de Villa Septién, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la ciudad de los Ángeles. Y respecto a haber fallecido el Capitán don Antonio Orejón, otorga poder al Capitán don Diego López de Luna para que en su nombre comparezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y pida se desembarguen los 4 000 pesos, sacándolos del poder del Capitán Villa Septién, y se paseen al poder del Capitán don Diego López Luna, para que con ellos quede satisfecho y pagado por pertenecerles a él, respecto a que se los prestó al otorgante para dárselos al Capitán don Antonio Orejón en pago del tiempo que le faltaba de servir el oficio de esta villa, que no tiene efecto con su muerte.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0096 · Item · 1696/10/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán Miguel de Leyba, vecino y regidor perpetuo de esta villa, un negro esclavo nombrado Tribucio, de [quince] años de edad poco más, el cual compró el otorgante a Juan López de Mendoza, vecino de la nueva [ciudad de la Veracruz], por escritura hecha el 5 de junio ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público. Lo vende en precio de 150 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0003 · Item · 1698/01/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Manxares [María Manjarrez Azañón], natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y vecina de esta villa, viuda del Alférez Juan Maldonado e hija legítima de Francisco Manxares [Manjarrez] y de doña Inés de Asanon [Azañón], otorga su testamento en el que manda se den 10 pesos para ayuda de la obra de la parroquia de esta villa; 20 pesos de limosna para el sustento de los religiosos del convento de San Antonio; 12 pesos para ayudar a la obra de la Tercer Orden y su capilla; y 2 pesos a cada una de las cofradías fundadas en la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se le dé una camisa y un manto a Josepha [Josefa] López, vecina de esta villa, viuda de Joseph [José] Martín, y también se le dé lo mismo a María Álvarez, vecina de esta villa. Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, con quien procreó a doña Josepha [Josefa] Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Declara que llevó como dote al matrimonio 5 000 pesos. Otorga libertad a su esclavo Nicolás Salmerón, mulato, de acuerdo a la última voluntad de su marido. Declara por bienes a los esclavos Antón Congo y María Congo, su mujer, Feliz [Félix] del Prado y Lucía, casta rayado. Nombra como albacea testamentario al Capitán Pedro López del Castillo y como heredera universal a su hija doña Josepha [Josefa] Maldonado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0061 · Item · 1698/06/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0008 · Item · 1699/01/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor de Su Majestad y Teniente de Capitán General en esta villa, su jurisdicción y partido de Huatusco, vende al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa, un negro su esclavo de nombre Francisco Canchancha, criollo del puerto de la Habana, de treinta años de edad, el mismo que hubo y compró del Sargento Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa, y en virtud del poder del Alférez don Juan [de] Arnedo de Escudero, y que fue de la Armada de Barlovento, en dicha villa el 5 de abril de 1698. Lo vende por la cantidad de 400 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0050 · Item · 1699/06/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Caravajal, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo en ella por Su Majestad, y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga en arrendamiento al Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de los pertenecientes a los propios y renta de esta villa, hacia la parte del norte y que son las mismas en donde tiene dicho alférez un trapiche de fabricar azúcar. Colindan al norte con trapiche y sierra nombrada Matlaquiagui [Matlaquiahuitl]; por la parte del oriente tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. Las arrienda por nueve años y por precio de 60 pesos cada año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0069 · Item · 1699/07/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, y Antonia Yvañess [Ibáñez], su legitima mujer, con licencia de dicho su marido, venden al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Regidor de esta villa, 150 pesos de censo en cada un año, que el primero empieza de este día de la fecha de la presente escritura; los cuales imponen, cargan y sitúan a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], la cual fundaron desde el principio en 7 caballerías de tierra que compraron al Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio], ubicadas en el paraje que llaman el Ojo del Agua. Dichas tierras lindan por el norte con el río de dicho Ojo de Agua; por el poniente con tierras de los propios de esta villa; por el oriente y sur con tierras del Capitán Joseph [José] de Segura y Ceballos. Declara que dichos 150 pesos los pagarán junto con sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses y lo relevan de otra prueba aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 3 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno, que les ha dado el dicho don Gregorio Martínez en reales de contado, y como seguro de pago hipotecan el citado trapiche, dos casas en esta villa y un sitio de tierras que tienen en el potrero que llaman de Soquiaque.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0095 · Item · 1717/09/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Vargas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, en voz y en nombre del convento de religiosas del monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Regina de Seli [Coeli] de dicha ciudad, y en virtud de poder especial que le dio la madre abadesa, otorga que ha recibido del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, 3 741 pesos de oro común en reales, los 3 000 de ellos que el Doctor don José Valero Grajeda, difunto, Tesorero que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de Oaxaca, en virtud de poder de dicho Capitán Juan Valero y alféreces don Miguel y don Diego Valero Grajeda, se obligó a pagar al monasterio de religiosas; y los 741 pesos restantes, de los réditos del principal hasta hoy día de la fecha, salarios de su cobranza y costas procesales, mismos que se dio por entregado, y otorgó recibo en forma. Y por cuanto, el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda pidió al otorgante que en atención a haber lastado dicha cantidad por sí y por los alféreces don Miguel y don Diego Valero, sus tíos, le otorgue poder y lasto en su fecho y causa propia para que aperciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos la mencionada cantidad. Por lo que, don José de Vargas, en nombre del convento, le otorgó a don Juan Valero Grajeda todo el poder y lasto en su fecho y causa propia para que reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos don Miguel y don Diego Valero Grajeda los 3 741 pesos, principal, réditos, salarios y costas procesales, y percibidos que los lleve para sí como suyos propios.

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