Don Miguel de la Cruz, Gobernador actual del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán], junto con Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes de dicho pueblo, en nombre de los principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, con licencia del Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa y en el partido San Antonio Guatusco [Huatusco], y mediante Juan de Molina, intérprete, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco y obligada del abasto de carnicerías de dicho pueblo, unas tierras que poseen que llaman el Monte Grande, para que agoste su ganado, por el tiempo de nueve años a precio de 12 pesos de oro común anuales, que importan 108 pesos de oro común en reales, los cuales pagó por adelantado, cuyo arrendamiento hacen bajo las condiciones que se mencionan.
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Don Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.
Zonder titelEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás naturales del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, un corateral [colateral] de más de dos varas de alto labrado de escultoría de cedro con una imagen de bulto de Nuestra Señora de los Dolores de vara y cuarta de alto, vestida de raso negro con su daga de plata, el cual dicho colateral lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, que han de quedar a censo para que con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, cuyo importe son 10 pesos, se le manden decir por los susodichos en cada un año una misa cantada el día viernes de los dolores que se celebra el viernes de ramos por su intención. Y estando presente don Mateo Bernabé, Gobernador, don Francisco Martín y don Diego Martín, Alcaldes, don Baltazar García y don Miguel de la Cruz, principales de dicho pueblo, otorgan que se obligan a colocar la dicha imagen de Nuestra Señora de los Dolores en su colateral en la iglesia de dicho pueblo, y a que mandarán a decir y cantar la misa el viernes de ramos, para lo cual cargan los 200 pesos en todos sus bienes y los de sus herederos.
Zonder titelDon José Hernández, don Faustino Martín y don Pedro de Rivera, Alcaldes, junto con los demás oficiales del pueblo de Naolinco, otorgan poder general a don Lucas Tolentino, vecino de Orizaba, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
El Gobernador, Alcaldes y Oficiales de República de este pueblo de Jalapa, nombran a don Juan de la Fuente, natural de España y vecino del pueblo de Naolinco, como maestro de escuela para que enseñe la doctrina cristiana, así como a leer y escribir a los muchachos indios, durante el periodo de 2 años, por la paga de 40 pesos de oro común y 123 fanegas de maíz.
Andrés de San Miguel, Gobernador; Vicente Sánchez, Alcalde; Diego Sánchez, Regidor; Gaspar López, Toribio Méndez y Baltazar de la Cruz, tequitlatos del pueblo de Tequila, mediante lengua de Francisco Núñez, se obligan a pagar a Francisco de Oliveros, por poder de Sancho de Pantigosa, 288 y 4 granos de oro común, que suman 254 fanegas de maíz a razón de 15 reales por fanega, las cuales son por razón del tributo del dicho pueblo de Tequila.\n
Los ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
Zonder titelEl Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.
Zonder titelDoña Ángela Gorrindo Palomino, mayor de edad, viuda de Felipe Díaz de Peón, dijo que el año pasado de 1828 vendió a don Cristóbal Montes de Oca un solar ubicado en esta ciudad, en la calle de la Serafina, y por cuanto Montes de Oca ha solicitado la escritura formal de dicha venta, por la presente, la comparente ratifica la venta de referido solar, remitiéndose a los linderos y precio explicados el documento que la comparente otorgó ante el ciudadano José María Rebolledo Maldona, siendo éste alcalde de primera nominación en esta ciudad, a los 21 días del mes de marzo del mencionado año.
Zonder titelEl ciudadano Juan Francisco Carasa, vecino del pueblo del Chico de este cantón, otorga poder especial al Bachiller don José María Aparicio, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga y termine el juicio de espera de acreedores que en el juzgado de primera instancia de este cantón ha promovido y tiene pendiente el otorgante, instaurando si fuere necesario el de quitas o sesión de bienes. Asimismo, se le otorga general, para la secuela y finalización de los demás juicios y negocios civiles y criminales que al presente tenga o en adelante tuviere.
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